Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Blanca Estela Solis Bastida
Demandado: Juez De Control Con Residencia En Cuautitlán, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 453/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Blanca Estela Solis Bastida en contra de Juez De Control Con Residencia En Cuautitlán, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 15 de Abril del 2019 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Visto el estado de autos se desprende que mediante proveído de catorce de mayo de dos mil diecinueve, dictado en el incidente de suspensión derivado del juicio en que se actúa, se requirió al Agente del Ministerio Público adscrito al Tercer Turno, con sede en Huehuetoca, Estado de México, a efecto de que informara a este juzgador si los quejosos, comparecieron a verificar el acto motivo de la orden de arresto; en atención a ello, no ha lugar a realizar mayor pronunciamiento, ya que mediante acuerdo dictado en el expediente principal, fue declarado sin materia el incidente de suspensión derivado del juicio en que se actúa.
Vista la certificación secretarial que antecede se desprende transcurrió el término, sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia que sobreseyó en el presente juicio; en consecuencia se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. y archívese el asunto como concluido, se considera que el juicio de amparo es susceptible de ser destruido, se considera que sí es susceptible de ser destruido, se considera que este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado
ÚNICO Se SOBRESEE en el juicio
Se advierte que transcurrió en su totalidad el término concedido en acuerdo de seis de junio de dos mil diecinueve, al Agente del Ministerio Público adscrito al Tercer Turno con sede en Huehuetoca Estado de México, a efecto que de total cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de nueve de mayo de dos mil diecinueve, esto es, remita copia certificada de las constancias que integran la carpeta de investigación NUC: CUAU/CUA/CUA/031/293081/18/12, sin que lo hubiese hecho; en consecuencia, requiérase por última ocasión a la referida autoridad para que en el término de tres días de total cumplimiento al aludido requerimiento, haciendo de su conocimiento que se encuentra subsistiendo el apercibimiento decretado en autos. Por otra parte, REQUIÉRASE al Fiscal General de Justicia del Estado de México, como superior jerárquico para que dentro del plazo de TRES DÍAS siguientes a la notificación del presente proveído, comine al Agente del Ministerio Público adscrito al Tercer Turno con sede en Huehuetoca Estado de México, a dar cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de nueve de mayo de dos mil diecinueve. Apercibido, que en caso de ser omiso, se le impondrá una multa consistente en cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
La audiencia constitucional señalada para este día se difiere y, en su lugar, se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto el estado de autos de los que se advierte que transcurrió en su totalidad el término concedido al Agente del Ministerio Público adscrito al Tercer Turno con sede en Huehuetoca Estado de México, a efecto de dar total cumplimiento al requerimiento formulado mediante para que remitiera copia certificada de las constancias que integran la carpeta de investigación sin que lo hubiese hecho; en consecuencia, requiérase nuevamente a la referida autoridad para que en el término de veinticuatro horas de total cumplimiento al aludido requerimiento, haciendo de su conocimiento que se encuentra subsistiendo el apercibimiento decretado en autos.
Visto el estado de autos de los que se advierte que el Agente del Ministerio Público adscrito al Tercer Turno con sede en Huehuetoca Estado de México, no ha dado total cumplimiento al requerimiento formulado a efecto de que remitiera copia certificada de las constancias que integran la carpeta de investigación ya que únicamente ha remitido replica certificada del oficio dirigido al Comisario de Seguridad Pública de Teoloyucan, Estado de México, a efecto de que dejara sin efecto el arresto solicitado, respecto; en consecuencia, requiérase nuevamente a la referida autoridad para que en el término de veinticuatro horas de total cumplimiento al requerimiento formulado mediante haciendo de su conocimiento que se encuentra subsistiendo el apercibimiento decretado en autos. En ese contexto, la audiencia constitucional señalada para este día se difiere y, en su lugar, se fijan las DOCE HORAS DEL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Agréguese únicamente para que obre como corresponda el comunicado de cuenta a través del cual el Agente del Ministerio Público adscrito al Tercer Turno, con sede en Huehuetoca, Estado de México, hace del conocimiento de este juzgador que giró oficio al Comisario de Seguridad Pública de Teoloyucan, Estado de México, a efecto de que dejara sin efecto el arresto solicitado por dicha autoridad , dentro de la carpeta de investigación: respecto, remitiendo diversas constancias para acreditar su dicho, toda vez que mediante proveído se acordó lo conducente.
Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el al Agente del Ministerio Público adscrito al Tercer Turno, con sede en Huehuetoca, Estado de México, en atención a el requerimiento formulado mediante proveído de nueve de mayo de dos mil diecinueve, hace del conocimiento de este juzgador que el diecisiete de mayo de la presente anualidad, giró oficio al Comisario de Seguridad Pública de Teoloyucan, Estado de México, a efecto de que dejara sin efecto el arresto solicitado por dicha autoridad el nueve de abril del año que transcurre, dentro de la carpeta de investigación NUC: CUAU/CUA/CUA/031/293081/18/12, respecto de **********, ***********, ************, ************ y ************, y remite diversas constancias para acreditar su dicho; circunstancia de la cual se toma conocimiento y se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el aludido acuerdo.
Visto el estado de autos se advierte que transcurrió el término concedido mediante interlocutoria al Agente del Ministerio Público adscrito al Tercer Turno, con sede en Huehuetoca, Estado de México, a efecto de que informara este juzgador si los quejosos comparecieron a verificar el acto motivo de la orden de arresto, sin que lo hubiese realizado. En consecuencia, previo acordar lo conducente respecto a la medida cautelar concedida, REQUIERASE a dicha autoridad para que dentro del término de veinticuatro horas de cumplimiento a lo señalado en líneas precedentes, haciendo de su conocimiento que sigue subsistiendo el apercibimiento decretado en dicho proveído.
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