Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Blanca Esthela Maldonado Jimenez
Demandado: Magistrado Del Tercer Tribunal Unitario Del Cuarto Circuito
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 174/2015 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Blanca Esthela Maldonado Jimenez en contra de Magistrado Del Tercer Tribunal Unitario Del Cuarto Circuito en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 01 de Septiembre del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Se recibe oficio signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado, mediante el cual transcribe proveído, acusa recibo y se archiva el expediente. Se ordena resguardar en el archivo de este Tribunal durante tres años y, una vez transcurrido dicho término remítase el mismo al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte. En la inteligencia de que este expediente podría ser susceptible de depuración, y a juicio de esta Presidencia, se determina que el presente asunto carece de relevancia documental.
Ejecutoria: Infundado.
Se turnan los autos a la ponencia del Magistrado J. Refugio Ortega Marin, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
Se admite el recurso de revisión únicamente en cuanto a Guadalupe Romero Cárdenas en su carácter de abogado autorizado de Blanca Esthela Maldonado Jiménez, e infórmese a las partes que el presente asunto está clasificado como de información no reservada, por lo que se les previene para que manifiesten si están de acuerdo que se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos.
Se notifica por lista a la parte recurrente GUADALUPE ROMERO CÁRDENAS, para que surta efectos de notificación personal el contenido del proveído de referencia, mediante el cual: Se requiere al citado Romero Cárdenas para que dentro del término improrrogable de tres días precise con que carácter interpone el presente recurso, apercibido que en caso de no cumplr con tal prevención dentro del plazo aludido se acordará lo que en derecho proceda; lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b y 29 de la Ley de Amparo. YJVS
Se requiere a Guadalupe Romero Cárdenas, para que dentro del improrrogable término de tres días, precise con qué carácter interpone el presente recurso, apercibido que de no hacerlo se acordará lo que en derecho proceda.
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