Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Blanca Yuliana Orozco Alcalá.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 640/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Blanca Yuliana Orozco Alcalá en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de trece de noviembre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes quejosa y tercero interesada con el cumplimiento que aludió dar la autoridad responsable a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante haber quedado legalmente notificados del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia, y con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. En ese sentido, el seis de agosto de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el presente juicio, la cual quedó firme mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, amparando a la parte quejosa para el efecto siguiente: ".dicte de inmediato el laudo dentro del juicio laboral 759/5/2018, de su estadística." Sobre los lineamientos de la ejecutoria mencionada, la Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante oficio 3704/2019, remitió copia certificada del laudo dictado el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del juicio de origen. Documental la anterior, a la que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ordenadora ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndola en el goce de los derechos fundamentales violados; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción IV del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo concedido debiendo conservarse únicamente la demanda y sentencia respectiva, por no ubicarse en ninguno de los supuestos del último párrafo del citado punto vigésimo primero; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Finalmente, en observancia del considerando décimo sexto y del punto décimo primero del capítulo tercero del acuerdo en alusión, se hace constar que el juicio en el que se actúa CARECE DE RELEVANCIA DOCUMENTAL; además de que no se encuentra agregado en autos documento original alguno.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3704/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en nombre del órgano que preside, por el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo; por lo que, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercero interesado, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, así como al Presidente de la misma, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remitan el laudo dictado en el juicio de origen; o bien, informe el impedimento legal que tenga para ello, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá de forma individual una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase del conocimiento de las responsables de que se trata, que se continuara con el procedimiento a que alude el artículo 193 de la Ley de Amparo, en caso de incumplimiento. En razón a lo anterior, glósese a los autos el escrito signado por el autorizado de la parte quejosa, debiéndose estar a lo acordado en el presente proveído.
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el oficio 3454/2019, firmado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por sí y en nombre del órgano que preside, mediante el cual remite copia certificada de la audiencia de discusión y votación de proyecto de laudo celebrada el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente laboral 759/5/2018; al respecto, tómese nota de su contenido, y téngasele informando las gestiones que realiza para dar cumplimiento al fallo protector.
Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que la autoridad responsable informó a través del oficio 3104/2019, informó que señaló las nueve horas del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, para el verificativo de la audiencia de discusión y votación del juicio laboral 759/5/2018, sin que a la propia fecha haya remitido el laudo dictado en el mismo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, así como al Presidente de la misma, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remitan el laudo dictado en el juicio de origen; o bien, informe el impedimento legal que tenga para ello, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá de forma individual una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase del conocimiento de las responsables de que se trata, que se continuara con el procedimiento a que alude el artículo 193 de la Ley de Amparo, en caso de incumplimiento.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3104/2019 firmado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en nombre del órgano laboral que preside, mediante el cual informa que señaló las nueve horas del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, para que tenga verificativo la audiencia de discusión y votación, dentro del expediente laboral 759/5/2018; por lo que, se toma nota de las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento al fallo protector.
Visto el estado que guardan los autos, se obtiene que la autoridad responsable a través del oficio 2224/2019, informó que el dos de septiembre del año en curso, se decretó el cierre de instrucción, en el juicio laboral 759/5/2018, sin que a la propia fecha haya remitido el laudo dictado en el mismo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computados legalmente, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite.
...Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el escrito firmado por el licenciado Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la parte quejosa, mediante el cual solicita se requiera a la autoridad responsable, dé cumplimiento a la sentencia de amparo. Al respecto, dígase al ocursante que se esté a lo acordado en proveído de cuatro de septiembre del año en curso, a través del cual se tuvo a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, informando las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento al fallo protector, consistentes en el cierre de instrucción en el expediente laboral 759/5/2018, dictado el dos de septiembre de la anualidad que transcurre, y turnó de los autos al Auxiliar dictaminador, para la elaboración del proyecto de laudo respectivo. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2224/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa las gestiones que se encuentra realizando para dar total cumplimiento a la sentencia concesora de amparo, remitiendo copia certificada del auto de dos de septiembre del año en curso, por el cual decretó el cierre de instrucción en el expediente laboral 759/5/2018; por tanto, téngaseles informando dichas gestiones y tómese nota de lo anterior para los efectos legales conducentes. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la parte quejosa en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita se requiera a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, de cumplimiento a la sentencia concesora de amparo; en ese contexto, dígasele que se esté a lo acordado en el proveído de veintisiete de agosto del año en curso, por el cual se realizó dicho requerimiento, por lo que únicamente agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda.
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