Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Blanca Yuliana Orozco Alcalá Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 245/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Blanca Yuliana Orozco Alcalá Y Otro en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Febrero del 2019 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Visto el estado que guardan los autos, del cual se advierte que mediante proveído de trece de junio de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el oficio 1445/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, mediante el cual comunicó el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa; sin que hayan realizado manifestación al respecto, no obstante haber quedado legalmente notificadas del citado proveído, tal como se advierte de los autos. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido, consideración que se estima congruente con la jurisprudencia 2a./J.26/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA).". Procedimiento de cumplimiento En efecto, el artículo 196 de la ley de la materia, establece que transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla; y que la ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos. Bajo esa premisa normativa, el veintidós de abril de dos mil diecinueve (fojas 27 a 34), este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la cual, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, misma que causó ejecutoria el trece de mayo de dos mil diecinueve (fojas 39 y 40) que tuvo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, realizara lo siguiente: "[.] para el efecto de que la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, dicte de inmediato el laudo dentro del juicio laboral 366/5/2018, de su estadística.[.]". Bajo los lineamientos de la ejecutoria mencionada, la autoridad responsable, mediante oficio 1445/2019, remitió las constancias relativas al cumplimiento a la sentencia de amparo (fojas 53 a 57).
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1445/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, por medio del cual, remite copia certificada del laudo emitido en el juicio laboral 366/5/2018; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes la documental remitida por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por ********************, autorizado de la quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual, solicita que se requiera a la autoridad responsable, el cumplimiento a la sentencia de amparo; en tal virtud, dígasele al promovente que se esté a lo acordado en auto de cinco de junio del año en curso.
... Visto el estado que guardan los autos del juicio de amparo que nos ocupa, de los cuales se advierte que la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, a la fecha no ha remitido las constancias con las cuales acrediten el cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En tal virtud, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase del conocimiento de la responsable de que se trata, que en caso de no cumplir con lo anterior, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, por la posible comisión del delito previsto por el precepto 267 en su fracción I, de la ley de trato. Finalmente, hágase de su conocimiento que el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria de amparo si es injustificado, no las exime de responsabilidad, ello con fundamento en el artículo 195 de la Ley de Amparo. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1217/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, por medio del cual, remite copia certificada del proveído de diecisiete de mayo del año en curso, dictado dentro del juicio laboral 366/5/2018, de cuya lectura se advierte que fijó las nueve horas del treinta y uno de mayo del presente año, para el desahogo de la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo; en tal virtud, téngase a la citada autoridad responsable informando las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá de una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. Lo anterior, tomando en cuenta que los efectos de la mencionada resolución fueron para: "[.] para el efecto de que la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, dicte de inmediato el laudo dentro del juicio laboral 366/5/2018, de su estadística. [.]".
R E S U E L V E PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Blanca Yuliana Orozco Alcalá, respecto de la omisión de dictar laudo en el juicio laboral 366/5/2018, atribuido a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por los motivos y para los efectos precisados en el quinto considerando de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que no es posible de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que se encuentra transcurriendo la vista que se concedió a las partes mediante auto de veintidós de marzo del año en curso, a efecto de que se impongan del informe justificado rendido por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; en tal virtud, a fin de no dejarlas en estado de indefensión y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal en este juicio, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la misma.
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 737/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Reynosa, por medio del cual informa que ha declarado el cierre de instrucción para efecto de realizar el proyecto de laudo correspondiente, para lo cual remite copia certificada del cierre de instrucción que le fue requerida en auto de veintidós de marzo del año en curso; en tal virtud, con fundamente en el artículo 75 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria quien autoriza y da fe.
Por otro lado, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, con relación al numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, legalmente computado, remita copia certificada del auto de cierre de instrucción y del laudo dictado dentro del juicio laboral 366/5/2018, en virtud de que, de la constancia que agrega a su informe de mérito se advierte que en fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, fue turnado el expediente laboral al auxiliar adscrito para que emitiera el cierre de instrucción y proyecto de laudo. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga a esta fecha la Unidad de Medida y Actualización, conforme al artículo 237, fracción I, de la Ley de Amparo.
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