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Blas Diaz Reyes. | Junta Número Cuatro De La Local Conciliació Exp: 918/2021

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Blas Diaz Reyes.
Demandado: Junta Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 918/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Blas Diaz Reye en contra de Junta Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Julio del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 918/2021

  • 13 de Septiembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, que sobreseyó en el presente juicio de amparo haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no lo recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes. En consecuencia, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con el artículo 214 de la ley de la materia. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido.

  • 25 de Agosto del 2021

    R E S U E L V E : PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo respecto del acto precisado en el considerando segundo de esta sentencia, por las razones expuestas en el considerando tercero de la misma. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta sentencia.

  • 10 de Agosto del 2021

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado al Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 19 de Julio del 2021

    :::REPUBLICACIÓN::: Reynosa, Tamaulipas, trece de julio de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por el quejoso Blas Díaz Reyes, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 918/2021-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.... .... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a la empresa Editora Demar, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente lo represente, con domicilio en calle Ignacio Zaragoza, número 580 Oriente, entre Miguel Hidalgo y Porfirio Díaz, Zona Centro, del plano oficial de esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio de la citada parte procesal, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del acuerdo de admisión. De igual forma, deberá requerirle para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin ulterior acuerdo se le realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.....

  • 14 de Julio del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, trece de julio de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por el quejoso Blas Díaz Reyes, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 918/2021-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.... .... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a la empresa Editora Demar, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente lo represente, con domicilio en calle Ignacio Zaragoza, número 580 Oriente, entre Miguel Hidalgo y Porfirio Díaz, Zona Centro, del plano oficial de esta ciudad; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio de la citada parte procesal, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del acuerdo de admisión. De igual forma, deberá requerirle para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin ulterior acuerdo se le realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.....

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