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Brandon Malagón Orozco Y Otros | Congreso De La Unión Cámara Exp: 92/2025

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Brandon Malagón Orozco Y Otros | Luis Gerardo Arroyo Arroyo Y Otros
Demandado: Congreso De La Unión, Cámara De Senadores
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 92/2025 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Brandon Malagón Orozco Y Otro en contra de Congreso De La Unión, Cámara De Senadore en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 11 de Febrero del 2025 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 92/2025

  • 20 de Febrero del 2025

    Actor: Luis Gerardo Arroyo Arroyo y Otros

    Demandado: Congreso de la Unión, Cámara de Senadores

    agréguese el oficio firmado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite copia del proveído de diecisiete de los actuales, emitido en los autos del expediente 3/2025 de su índice, de cuyo contenido se advierte que se admitió a trámite el impedimento planteado por este juzgador en proveído de diez de febrero de dos mil veinticinco para conocer del juicio de amparo en que actúa, de lo que se toma nota

  • 18 de Febrero del 2025

    Actor: Brandon Malagón Orozco y Otros

    Demandado: Congreso de la Unión, Cámara de Senadores

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el cual remite testimonio certificado de la resolución emitida en sesión de catorce de febrero de dos mil veinticinco, en el recurso de queja administrativa ********************, formado con motivo del recurso de queja hecho valer por el licenciado ********************, contra el auto dictada el diez de los actuales, en el expediente en que se actúa, en el cual la superioridad resolvió: "PRIMERO. Se declara fundado el recurso de queja a que este toca se refiere. SEGUNDO. Se revoca parcialmente el auto de diez de febrero de dos mil veinticinco, dictado por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, dentro del juicio de amparo indirecto número 92/2025. TERCERO. Se niega la suspensión provisional solicitada respecto de los artículos 7, fracción VII, 8, 11, fracciones VI y IX, 23, 32, 33, 34, 35, 36, 37 fracción IV, 41 y 43, fracción II de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación; y los artículos 29, 187, fracciones I a III, V, VIII, y X, 191, párrafo primero, 198, párrafo primero 248, párrafos segundo y tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reclamados por la parte quejosa." En consecuencia, gírese el acuse de recibo correspondiente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico implementado por el Sistema Electrónico de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente a la parte quejosa

  • 14 de Febrero del 2025

    Actor: Brandon Malagón Orozco y Otros

    Demandado: Congreso de la Unión, Cámara de Senadores

    agréguese el oficio firmado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite copia del proveído del día de la fecha, emitido en los autos de del recurso de queja ********************, de cuyo contenido se advierte que se admitió a trámite el medio de impugnación hecho valer por la parte quejosa, contra el proveído de diez de febrero de dos mil veinticinco, en el que este juzgador se declaró legalmente impedido para conocer del expediente en que se actúa, de lo que se toma nota

  • 13 de Febrero del 2025

    Actor: Brandon Malagón Orozco y Otros

    Demandado: Congreso de la Unión, Cámara de Senadores

    agréguese a los autos el escrito de cuenta, se tiene por interpuesto el recurso de queja, de conformidad en los artículos 97, fracción I, inciso b), 98, 99, 100 y 101, de la Ley de Amparo, hecho valer contra el proveído de referencia. Ahora bien, toda vez que en el presente asunto este juzgador se declaró impedido para conocer del juicio de garantías, por lo que, al no pronunciarse sobre la admisión de la demanda, no existen más partes a quienes notificar del aludido medio de impugnación; por tanto, acorde a lo señalado por los artículos 100 y 101 de la Ley de Amparo, remítanse al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito en turno, el informe sobre la materia de la queja, sin que sea necesario enviar el escrito de interposición y expresión de agravios, toda vez que fue presentado por medio del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación

  • 11 de Febrero del 2025

    Actor: Brandon Malagón Orozco y Otros

    Demandado: Congreso de la Unión, Cámara de Senadores

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vista la demanda de cuenta, signada por ********************, Ezequiel Santiago Nicolás, Luis Carlos Armendáriz Núñez, Marco Antonio Pimentel González, Floriberto López Gazga, Brandón Malagón Orozco, Jesús Cardelas Almada, Sonia Eugenia Aragón Rivera, Abraham Smeke García, Jesús Manuel Mora Bustillos, Roberto Gerardo Ramos Meza, Areli Berenice Valdez Paniagua, Danitizia Valeria Treviño García, José Universo Bautista Fuerte, Macario Arce Zambrano, Miguel Ángel Franco Muñoz, Alberto Flores Pérez, Miguel Ángel Franco Ávila, Javier Pérez Beltrán, Félix Santillanes Cruz, Job Gibran Santillanes Rodríguez, María de los Ángeles Magdaleno Sígala, Rosa Isabel Olivares Quiñones, Adrián Armando García Moya, Zulema Castro, María de la Luz Barba Salazar, Norma Lidia Ponce Maldonado, ********************, ********************, Antonio Juan Carlos Vázquez Mota, María Magdalena Solís Leyva, Jessica Areli Carrasco González, Juan Manuel Lira Martínez, Elva Lizeth Moreno Balderrama, Lorena Nohemí Bustamante Lozano, María Inés del Pilar Méndez Nevarez, por su propio derecho, contra actos de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por considerarlos violatorios de los derechos humanos consagrados en los artículos 1, 14, 16, 49, 94, , 97, 100, 133, 135 y 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1.1, 8.1, 23.1.3, 24, 25.1, 29 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 3 párrafo 2.a, 14 párrafo 1, 25.c y 26 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, así como de los diversos artículos 6 y 7 del Protocolo adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a derechos económicos, sociales y culturales. Se ordena registrar la demanda bajo el juicio de amparo 92/2025-VI y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Ahora bien, los promoventes del amparo reclaman de las autoridades señaladas como responsables la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, específicamente, sus numerales 7, fracción VII, 8, 11, fracciones VI, y IX, 23, 32, 33, 34, 35, 35,37, 38 fracción IV, 41 y 43, fracción II. Precisado lo anterior, del escrito de cuenta, se aprecia que entre los quejosos se encuentran la licenciada ******************** y el licenciado ********************, quienes promueven por propio derecho, por lo que el suscrito Juzgador, considera que se actualiza una causa de impedimento y se formula excusa para conocer del juicio de amparo turnado a este juzgado por la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en esta ciudad, por las razones siguientes: Al tomar en consideración lo expuesto en la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Amparo, que prevé que los juzgadores están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan cuando tengan amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes y al darse tales circunstancias, resulta forzosa la excusa del funcionario, ya que la ley establece una función de pleno derecho con el fin de asegurar la garantía de neutralidad en el proceso. Lo anterior, con excepción de las notificaciones que a juicio de este órgano jurisdiccional se requieran hacer personalmente dada su trascendental naturaleza, en términos del en términos del artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo. De igual manera, se autoriza firmar electrónicamente, mediante el uso de la FIREL, los oficios que correspondan a este asunto. Hágase del conocimiento de las partes que a partir de esta fecha, se encuentra disponible en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, un micrositio sobre "Servicios Jurisdiccionales", dentro del cual las personas justiciables encontraran los teléfonos, correos electrónicos institucionales y demás información de este y todos los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la lista de acuerdos. Se hace saber a las partes que todos los acuerdos y oficios en los que consten las evidencias criptográficas correspondientes, es innecesario agregarles certificación alguna, pues en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica posee el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, y que, para el caso que, por algún impedimento técnico, o cualquier caso de fuerza mayor, no pudieren obtenerse las referidas evidencias criptográficas, el fedatario correspondiente queda facultado para certificar la coincidencia de la impresión con el expediente electrónico. Conforme al artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, infórmese a las partes que desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias, incluso certificadas, previa constancia de entrega recepción que se deje en autos. En el entendido de que tal autorización excluye la reproducción que documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. Con apoyo en los artículos 1, 2, 3, fracción XIV, inciso c), 8, 18, fracción II, y 19, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace saber a las partes que la sentencia ejecutoria y las demás resoluciones públicas que se dicten en el presente juicio, una vez emitidas, así como éste una vez concluido, podrán ser consultadas por el público en general conforme al procedimiento de acceso a la información previsto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en vigor a partir del siete de febrero de dos mil catorce. Asimismo, que pueden solicitar la supresión de sus nombres en las listas publicadas en medios electrónicos, y que para permitirse el acceso a información confidencial que contenga datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, se requiere el consentimiento del titular de la información relativa, salvo las hipótesis legales reguladas por la ley de la materia. Ahora bien, en atención a lo solicitado por los promoventes, téngaseles señalando los usuarios "********************" y "********************" para recibir notificaciones y consultar el expediente electrónico correspondiente al presente juicio; por tanto, se instruye Oficial Judicial "A", realice el registro y autorización respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley de la materia. Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Amparo téngase como representante común de los quejosos al licenciado ********************. Finalmente, con fundamento en el artículo 3º de la ley de la materia, se ordena al oficial judicial "C" la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes en forma física, en tanto que, las promociones que se presenten de manera electrónica solo obrarán en el expediente de esta naturaleza y en cuanto a los Actuarios, deberán digitalizar todas aquellas actas, citatorios y razones de notificación que elaboren a fin de consten de manera digital en términos del numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; debiendo la secretaria cerciorarse de que las constancias que obren el expediente impreso o físico, coincida con el expediente electrónico. Notifíquese personalmente a los promoventes

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