Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Sinaloa de Décimo Segundo Circuito
Actor: Brenda Alicia Rodríguez Aguilera
Demandado: Juez Mixto De Primera Instancia De El Rosario, Sinaloa Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 291/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Brenda Alicia Rodríguez Aguilera en contra de Juez Mixto De Primera Instancia De El Rosario, Sinaloa Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Sinaloa en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 26 de Abril del 2022 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Actor: Brenda Alicia Rodríguez Aguilera
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia de El Rosario, Sinaloa y Otros
Visto el estado procesal de autos y toda vez que de los mismos aparece que ya transcurrió el término a que se refiere el artículo 202, primer párrafo de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa hubiere recurrido el proveído de treinta de enero de dos mil veintitrés; por tanto, se declara que dicho proveído que declaró por cumplida la sentencia de amparo en el presente juicio, ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes. Con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, y el artículo 3, fracción VII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, digitalización, transferencia, y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, de veinticinco de marzo de dos mil veinte, se ordena el archivo de este juicio como asunto concluido, realizando las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno; así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). En ese orden de ideas, se estima que el presente expediente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18, fracción I, inciso b) del mencionado Acuerdo, es depurable, al ser un juicio de amparo que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental. Por otra parte, de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) del numeral 21, del citado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, al original del incidente de suspensión se le otorga valor de destruible; sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno respecto al duplicado del incidente de suspensión, toda vez que no se ordenó su integración de manera física. En esa tesitura, con apoyo en los preceptos 18, párrafo tercero y cuarto y 27, de la legislación, una vez que transcurran los tres años a que se refieren, transfiérase a los depósitos documentales dependientes a la Dirección General de Archivo y Documentación, para que, en su oportunidad, se proceda a dar cumplimiento a lo anterior. Además, para los efectos a que se contrae el artículo 8° de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el considerando décimo quinto del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley en cita, y en su artículo 8, se informa que ninguna de las partes hizo manifestación alguna en cuanto a expresar su voluntad o no de que sus datos personales se incluyeran en la publicación de la sentencia; lo anterior, para los efectos legales que haya lugar. Finalmente, devuélvase a la autoridad responsable el tomo por separado de las documentales allegadas, que se formó en la recepción del informe justificado, por resultar innecesario su resguardo en este órgano jurisdiccional y para su debida reutilización
Actor: Brenda Alicia Rodríguez Aguilera
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia de El Rosario, Sinaloa y Otros
Por las razones que se indican, resulta evidente que se colmó el núcleo esencial de la ejecutoria de amparo, por lo que en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor, se declara que la sentencia de amparo fue cumplida en sus términos
Actor: Brenda Alicia Rodríguez Aguilera
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia de El Rosario, Sinaloa y Otros
Téngase por recibido el oficio SATES-DJ-DAAP.012/2023, del Director Jurídico del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, en representación de la autoridad responsable Jefe de Oficina de Recaudación de El Rosario, Sinaloa, a través del cual, en atención al requerimiento formulado en veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, remite copia del oficio SATES-DJ-DAAP-003/2023 de fecha cuatro de enero de este año, por el que gira instrucciones a la Dirección de Recaudación, deje sin efecto multa. Agréguense a los autos el oficio y anexo de cuenta, para que surtan los efectos legales que corresponda en este juicio de amparo, y téngase a la autoridad de mérito informando el cumplimiento al fallo protector. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa y tercero interesada por el término de tres días, contados a partir del en que quede debidamente notificada del presente proveído, para que manifiesten lo que a su derecho corresponda en relación a lo informado por la autoridad antes indicada; en la inteligencia de que una vez transcurrido el plazo en mención, con desahogo de la vista o sin ella, este Juzgado dictará que se declare si la sentencia está cumplida o no, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla
Actor: Brenda Alicia Rodríguez Aguilera
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia de El Rosario, Sinaloa y Otros
Téngase por recibido vía electrónica, el escrito de ***, autorizado de la parte quejosa, mediante el cual, desahoga la vista ordenada en acuerdo de veintitrés de los actuales, en el sentido de que se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo que nos ocupa. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos en este juicio de amparo, mismo que será tomado al momento de emitir el fallo respectivo
Actor: Brenda Alicia Rodríguez Aguilera
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia de El Rosario, Sinaloa y Otros
Téngase por recibido el oficio 1897/2022 del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Rosario, Sinaloa, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, adjunta copia certificada del acuse relativo al oficio que giró al Recaudador de Rentas de Escuinapa, Sinaloa. Agréguense a los autos el oficio y anexos de cuenta, para que surtan los efectos legales que corresponda en este juicio de amparo, y téngase a dicha responsable informando el cumplimiento al fallo protector. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa por el término de tres días, contados a partir del en que quede debidamente notificada del presente proveído así como del diverso de catorce del mes y año en curso, para que manifieste lo que a su derecho corresponda en relación a lo informado por la autoridad antes indicada; en la inteligencia de que una vez transcurrido el plazo en mención, con desahogo de la vista o sin ella, este Juzgado dictará que se declare si la sentencia está cumplida o no, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla
Actor: Brenda Alicia Rodríguez Aguilera
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia de El Rosario, Sinaloa y Otros
Téngase por recibido el oficio 2332/2022, y anexo del Secretario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, mediante el cual, remite copia certificada del proveído de ocho de diciembre de dos mil veintidós, por el que si bien refiere que los magistrados integrantes de ese Tribunal, no son superior jerárquico de la autoridad responsable Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Rosario, Sinaloa, le hizo del conocimiento a la Jueza en comento, obre en escrupuloso cumplimiento de sus obligaciones jurisdiccionales en atención al fallo concesorio. Atento a ello, agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta para los efectos correspondientes, y téngase a la citada autoridad realizando las manifestaciones que del mismo se desprenden. Por otro lado, se tiene por recibido el oficio 1862/2022, de la autoridad responsable Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Rosario, Sinaloa, mediante el cual, informa que con motivo de que en el presente juicio se concedió el amparo concesorio, dejó sin efecto el auto de dieciocho de marzo de este año, únicamente en la parte conducente, en la que se impuso multa a la parte quejosa, por la cantidad de ****** por lo que giró el oficio correspondiente al Recaudador de Rentas para que actuara en consecuencia. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, para que obre como corresponda. Acorde a ello, requiérase a la autoridad responsable, tenga a bien remitir, dentro del término de tres días, el acuse de recibo del oficio que giró al Recaudador de Rentas. En la inteligencia que de hacer caso omiso a lo anterior, se hará acreedora a una medida de apremio consistente en una multa y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para seguir el trámite de inejecución que prevé el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación
Actor: Brenda Alicia Rodríguez Aguilera
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia de El Rosario, Sinaloa y Otros
Vista la certificación que antecede, de la cual se desprende que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en este juicio, por tanto, se declara que dicha resolución que por una parte sobreseyó en el presente juicio y por otra concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes. requiérase por única vez a las autoridades responsables Juez Mixto de Primera Instancia y Recaudador de Rentas, ambos con residencia en El Rosario, Sinaloa, para que, dentro del término de tres días contados a partir del en que reciban la notificación de este proveído, informen a este Juzgado sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, en los términos indicados en la sentencia emitida en autos, de la cual se les remitió copia autorizada mediante oficio 26190/2022 y 26191/2022. Apercibidas que de no hacerlo sin causa justificada, se aplicará en contra de su Titular una multa por el equivalente a cien veces el valor de la unidad de medida y actualización, en términos del numeral 258 del ordenamiento legal en cita, y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para seguir el trámite de inejecución que prevé el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Asimismo, de conformidad con el tercer párrafo del numeral 192 en comento, requiérase también al Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, en su carácter de superior jerárquico de las autoridad judicial responsable, a fin de que les ordene cumplir sin demora con la ejecutoria de que se trata; apercibido que de no demostrar que dio la orden respectiva, se le impondrá una multa por el equivalente a cien veces el valor de la unidad de medida y actualización, en términos del numeral 258 del ordenamiento legal en cita; y hágase de su conocimiento que el superior jerárquico incurre en responsabilidad por falta de cumplimiento de las sentencias, en los términos que la autoridad contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo, según lo dispone el artículo 194 de la Ley de Amparo. En términos del artículo 8, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, que entró en vigor al día siguiente, este expediente, se encuentra clasificado como de trámite. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracción I, inciso b), del ya citado Acuerdo General, el presente expediente al no ser de relevancia documental, se le otorga valor de depurable. Por otra parte, de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) del numeral 21, del citado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, al original del incidente de suspensión se le otorga valor de destruible. Por tanto, una vez que transcurran los tres años a que se refiere dicho precepto, este órgano jurisdiccional procederá a dar cumplimiento a lo anterior. Sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno respecto al duplicado del incidente de suspensión, toda vez que no se ordenó su integración de manera física. Además, para los efectos a que se contrae el artículo 8° de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el considerando décimo quinto del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley en cita, y en su artículo 8, como se advierte de la certificación de cuenta, se informa que ninguna de las partes hizo manifestación alguna en cuanto a expresar su voluntad o no de que sus datos personales se incluyeran en la publicación de la sentencia; lo anterior, para los efectos legales que en ese aspecto, haya lugar
Actor: Brenda Alicia Rodríguez Aguilera
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia de El Rosario, Sinaloa y Otros
Vista la razón elaborada por el Actuario Judicial adscrito, de la cual se advierte que no le fue posible llevar a cabo la notificación a la tercera interesada ****, de la sentencia de veintiocho de octubre del año en curso y que la misma no cuenta con domicilio procesal en esta ciudad para oír y recibir notificaciones. Atento a lo anterior, agréguese a los autos la razón actuarial de cuenta; y visto que en el juicio que nos ocupa se autorizó que las notificaciones personales a las partes en mención se les realicen por lista; de ahí que se ordena que se les practique la notificación de la sentencia de veintiocho de octubre del año en curso por dicho medio, misma que a continuación se inserta: "RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL. R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ****, contra los actos emitidos por la Juez Primero del Ramo Familiar con sede en Mazatlán, Sinaloa y Recaudador de Rentas del Estado de Sinaloa, en el Municipio de El Rosario, Sinaloa, para los efectos precisados en el considerando sexto de esta resolución
Actor: Brenda Alicia Rodríguez Aguilera
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia de El Rosario, Sinaloa y Otros
Téngase por recibido el oficio 1315/2012 del Juez Mixto de Primera Instancia de El Rosario, Sinaloa, a través del cual remite un tomo de pruebas. Respecto a lo anterior, agréguese el oficio de cuenta sin mayor a proveer en virtud de que el siete de julio de dos mil veintidós, se levantó la audiencia constitucional. En atención a que las constancias resultan ser voluminosas, para facilitar el manejo del expediente se ordena la apertura del anexo I de pruebas, al cual quedan vinculadas las partes en términos del artículo 3°, párrafos séptimo y octavo, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3° de la citada ley, no se consideran indispensables para integrar el expediente electrónico e impreso
Actor: Brenda Alicia Rodríguez Aguilera
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia de El Rosario, Sinaloa y Otros
Téngase por recibido el informe justificado rendido por el Jefe de la Oficina de Recaudación en Rosario, Sinaloa, con sede en esta ciudad; sin hacer mayor pronunciamiento, en virtud de que el siete de julio de este año se levantó la audiencia constitucional. Respecto a las manifestaciones que realiza la autoridad oficiante, de que se deje sin efectos la multa decretada en el incidente de suspensión 291/2022, estese a lo acordado en interlocutoria de veinte de mayo del dos mil veintidós emitida en dicho cuaderno
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