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Brenda Arit Macip Castelán Y Otros. | Junta Especial Número 4 Exp: 296/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Brenda Arit Macip Castelán Y Otros.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 296/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Brenda Arit Macip Castelán Y Otro en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Mayo del 2015 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 296/2015

  • 04 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, tres de noviembre de dos mil quince. Archívese este asunto como totalmente concluido. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 06 de Octubre del 2015

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de nueve de julio de dos mil quince.

  • 01 de Octubre del 2015

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de nueve de julio de dos mil quince.

  • 10 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil quince. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que transcurrió el término de diez días concedido a las partes, mediante acuerdo de catorce de agosto de dos mil quince, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria dictada en el presente asunto, sin que lo hayan hecho; con fundamento en el artículo 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 20 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de garantías, remite copia autógrafa del laudo de diez de agosto del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda.

  • 17 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de garantías, remite copia autógrafa del laudo de diez de agosto del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda.

  • 06 de Agosto del 2015

    PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Brenda Arit Macip Castelán, Irving Arturo Sánchez Enríquez, José Fernando del Castillo Vejar, Mauricio Eduardo Sommer Márquez y José Cruz Melo Soledad, contra el laudo de doce de enero de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, dentro del expediente laboral D-4/236/2013, para los efectos precisados del último considerando de esta resolución. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo y términos precisados en la parte final del último considerando de ésta.

  • 16 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha, por el Pleno de este tribunal colegiado, el presente correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 28 de Mayo del 2015

    Puebla, Puebla, veintisiete de mayo de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable, mediante el cual informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.

  • 21 de Mayo del 2015

    Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite escrito demanda de amparo directo promovido por Brenda Arit Macip Castelan; Irving Arturo Sánchez Enríquez; José Fernando del Castillo Vejar; Mauricio Eduardo Sommer Márquez y José Cruz Melo Soledad, en contra del laudo de doce de enero de dos mil quince, dictado en el juicio laboral D-4/236/2013; y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 296/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por legalmente emplazados en su carácter de terceros interesados a Marco Antonio López Meza y Angélica María Bravo Gutiérrez. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL PATRÓN Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los profesionistas que menciona. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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