Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Brenda Liz Luna Bueno En Representacion Del Menor H.c.m.l
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos, En La Ciudad De Mexico
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1490/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Brenda Liz Luna Bueno En Representacion Del Menor H.c.m.l en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos, En La Ciudad De Mexico en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2021 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: Brenda Liz Luna Bueno En Representacion del Menor H.C.M.L
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, En la Ciudad de Mexico
Agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda, el oficio enviado por la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite la boleta correspondiente al presente juicio de amparo; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Brenda Liz Luna Bueno En Representacion del Menor H.C.M.L
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, En la Ciudad de Mexico
Visto el estado que guardan los autos y tomando en consideración que el auto de nueve de mayo del año en curso, no se publicó en la lista de acuerdos que se fija en los estrados de este juzgado; por tanto, se comisiona al Actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, a fin de que lleve a cabo la publicación respectiva. Sin mayor providencia agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable en comento, en razón a que el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia en el presente juicio, por desistimiento de la parte quejosa
Actor: Brenda Liz Luna Bueno En Representacion del Menor H.C.M.L
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, En la Ciudad de Mexico
Sin mayor providencia agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable Doctor Humberto Carrasco Vargas, Director del Hospital Militar Regional de Tampico, Tamaulipas, en su carácter de Coordinador Estatal en Tamaulipas del Programa Correcaminos, con sede en esta Ciudad, en razón a que el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia en el presente juicio, por desistimiento de la parte quejosa
Actor: Brenda Liz Luna Bueno En Representacion del Menor H.C.M.L
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, En la Ciudad de Mexico
Se tiene por recibido el oficio de la autoridad responsable Coordinador Estatal del Operativo Correcaminos del Estado de Tamaulipas, con sede en esta Ciudad, por medio del cual informa que la parte quejosa directa no se presentó a la hora y fecha programada para la aplicación de la segunda dosis de la vacuna Pfizer/Biotech contra el virus SARS (COVID-19); lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Atento a lo anterior, hágase del conocimiento a la citada autoridad responsable que no es necesario señalar nueva hora y fecha para la aplicación de la segunda dosis de la vacuna Pfizer/biotech contra el virus SARS (COVID-19), para el menor quejoso H.C.M.L., toda vez que el veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se ordenó el archivo del expediente como asunto concluido
Actor: Brenda Liz Luna Bueno En Representacion del Menor H.C.M.L
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, En la Ciudad de Mexico
Sin mayor providencia agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable en cita, en razón a que el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia en el presente juicio, por desistimiento de la parte quejosa
Actor: Brenda Liz Luna Bueno En Representacion del Menor H.C.M.L
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, En la Ciudad de Mexico
De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra del auto que sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como concluido, el cual CARECE DE RELEVANCIA DOCUMENTAL dado que no se encuentra en ninguno de los supuestos a que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte. En correlación con lo anterior, en atención a que en el presente asunto SE CONCEDIÓ la SUSPENSIÓN DE PLANO; por consiguiente, conforme al Acuerdo General en cita, relacionado con el capítulo 7, puntos 7.4 y 7.6 del Manual para la Organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, este expediente es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, por lo que este juzgado lo conservará por el término de tres años, contados a partir de haberse ordenado su archivo como asunto concluido. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, este órgano jurisdiccional deberá depurar el expediente, conservando las constancias que se indican tanto en el acuerdo y manual en cita. Terminado el proceso de depuración, se deberá solicitar la transferencia del expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, procédase a estampar el sello de valoración correspondiente en la carátula de este expediente; hágase la anotación respectiva en el Sistema Integral de Seguimientos de Expedientes (SISE) y en el Libro de Gobierno
Actor: Brenda Liz Luna Bueno En Representacion del Menor H.C.M.L
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, En la Ciudad de Mexico
Sin mayor providencia agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable Doctor Humberto Carrasco Vargas, Director del Hospital Militar Regional de Tampico, Tamaulipas, en su carácter de Coordinador Estatal en Tamaulipas del Programa Correcaminos, con sede en esta Ciudad, en razón a que el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia en el presente juicio, por desistimiento de la parte quejosa
Actor: Brenda Liz Luna Bueno En Representacion del Menor H.C.M.L
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, En la Ciudad de Mexico
agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable en cita, en razón a que el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia en el presente juicio, por desistimiento de la parte quejosa
Actor: Brenda Liz Luna Bueno En Representacion del Menor H.C.M.L
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, En la Ciudad de Mexico
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA BRENDA LIZ LUNA BUENO, EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR H.C.M.L. POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Por los motivos expuestos, procede SOBRESEER EN EL JUICIO FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Con apoyo en los artículos 278 y 279, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente conforme al artículo 2º de la Ley de Amparo, deberá entregarse copia autorizada de este proveído a la parte que lo solicite. Por otra parte, se hace del conocimiento a las partes, que el ordenamiento aplicable para la operación de este órgano jurisdiccional es el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022, esto es, del tres de agosto de dos mil veinte al uno de mayo de dos mil veintidós, con las limitantes impuestas en dichos acuerdos. Se exhorta a las partes continúen la actuación dentro del presente juicio mediante el esquema de "Juicio en Línea", conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 del referido Acuerdo General
Actor: Brenda Liz Luna Bueno En Representacion del Menor H.C.M.L
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, En la Ciudad de Mexico
Por los motivos expuestos, procede SOBRESEER EN EL JUICIO FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Con apoyo en los artículos 278 y 279, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente conforme al artículo 2º de la Ley de Amparo, deberá entregarse copia autorizada de este proveído a la parte que lo solicite. Por otra parte, se hace del conocimiento a las partes, que el ordenamiento aplicable para la operación de este órgano jurisdiccional es el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por los diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021 y 1/2022, esto es, del tres de agosto de dos mil veinte al uno de mayo de dos mil veintidós, con las limitantes impuestas en dichos acuerdos. Se exhorta a las partes continúen la actuación dentro del presente juicio mediante el esquema de "Juicio en Línea", conforme a lo establecido en los artículos 22 y 28 del referido Acuerdo General
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