Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Brenda Magali Hernández Reyes. | Brenda Magali Hernández Reyes, En Representación De Los Menores J.c.f.h. Y J.l.f.h..
Demandado: Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado Se Puebla . | Juez Especializado En Materia Familiar Del Distrito Judicial De Tehuacán, Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 454/2023 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Brenda Magali Hernández Reye en contra de Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado Se Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Agosto del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: BRENDA MAGALI HERNÁNDEZ REYES, EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES J.C.F.H. Y J.L.F.H..
Demandado: JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO SE PUEBLA .
Agréguese el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones, y de sus anexos, por el que se remitió a ese Juzgado Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. ARCHIVO. En virtud de lo anterior, al no existir trámite pendiente, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Se confirmó la sentencia recurrida, que se negó el amparo solicitado. Por lo tanto, este expediente es susceptible de ser conservable y una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su transferencia.
Actor: Brenda Magali Hernández Reyes.
Demandado: JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEHUACÁN, PUEBLA .
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo además en los artículos 92 y 93 de la Ley de Amparo, se resuelve: PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ************, por propio derecho y en representación de los menores ************, contra las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Actor: Brenda Magali Hernández Reyes.
Demandado: JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO SE PUEBLA y Otros..
Túrnense las actuaciones al MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Actor: Brenda Magali Hernández Reyes.
Demandado: JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO SE PUEBLA .
RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio 28571/2023, firmado electrónicamente por la Jueza Tercera de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con su correspondiente evidencia criptográfica, al que adjunta dos escritos suscritos a nombre de *****, parte quejosa por su propio derecho y en representación del niño de iniciales ******, y del adolescente ****** (lo anterior, a fin de salvaguardar su derecho a la intimidad en términos de lo dispuesto por el artículo 86, fracción IV, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), quejosos en el juicio de amparo *****, del índice de ese juzgado Federal, en los que se interpone recurso de revisión y se expresan agravios contra la sentencia dictada en dicho juicio. Tal expediente, con un anexo, deberá obrar adjunto a este asunto. Regístrese con el número de expediente R-454/2023 en el libro de control de amparos en revisión de este tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 38, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES CONTENIDAS EN EL SEGUNDO DE LOS OCURSOS DE CUENTA. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos numerales 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, tomando en consideración que el nombre de usuario que se indica, vinculado al correo electrónico que se menciona, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se verifica en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; razón por la cual, se autoriza al titular de ese nombre de usuario, a fin de que se le notifiquen electrónicamente las determinaciones que se ordenen realizar de manera expresa en esos términos, en el entendido de que únicamente substituirán a las notificaciones personales. Asimismo, se hace de su conocimiento que la autorización para ser notificado electrónicamente, lleva implícita la necesaria para consultar el expediente electrónico correlativo, a partir de este proveído; lo anterior, en términos del artículo 57, último párrafo, del citado Acuerdo General. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal, exclusivamente en relación a este asunto. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que se designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales (como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se verifica en tal Sistema), lo que los acredita como licenciados en Derecho. ESCRITO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA. Por lo que ve al ocurso de cuenta de ******, se apersona en su carácter de tercero interesado por su representación en ese amparo indirecto; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar. PETICIONES. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. En vista de que el promovente señala las listas de este órgano jurisdiccional como lugar para recibir sus notificaciones; razón por la cual, las que se le efectúen en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por ese medio de notificación. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, que se comparte, consultable en la página 1067, del Tomo VIII, correspondiente al mes de diciembre de 1998, Materia Común, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicada bajo el rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL." La anterior tesis tiene aplicación al caso, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la vigente Ley de Amparo, por no oponerse a ésta. CORREO ELECTRÓNICO. Téngase por señalado el correo electrónico que menciona, el cual únicamente se tendrá en consideración en caso de que sea necesario para efectuar el contacto respectivo con el ocursante, en el supuesto de que no sea posible notificarle alguna determinación. AUTORIZADO. Se tiene como autorizado a quien designa, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado expresamente. Se cita en apoyo de la anterior consideración, la tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 184, del Tomo XXVI, correspondiente al mes de octubre de 2007, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro siguiente: "AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 27, DE LA LEY DE AMPARO. SU DESIGNACIÓN SE ENTENDERÁ OTORGADA DE MANERA AMPLIA CUANDO NO SE ACOTE EXPRESAMENTE Y SE CUMPLAN LOS REQUISITOS PARA EJERCER LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE ESE NUMERAL." (Énfasis añadido). Se precisa que el supuesto contemplado en el segundo párrafo, del artículo 27 de la ley de la materia abrogada, corresponde actualmente al segundo párrafo, del mencionado artículo 12 de la Ley de Amparo vigente; razón por la cual, la anterior tesis tiene aplicación al caso, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del segundo de los ordenamientos legales en cita, ya que no se opone a éste. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la resolución impugnada, el presente acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, interponga directamente ante este tribunal, la adhesión a este recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes; debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo; con excepción de ******************** Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, se dictará el acuerdo conducente. REPRESENTANTE SOCIAL FEDERAL. El fiscal ejecutivo asistente de la adscripción tiene en este asunto el carácter de parte, en términos de lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 5 del cuerpo de leyes en comento; razón por la cual, deberá notificársele este proveído por medio de su correo electrónico oficial.
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