Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Brian Alexander Budde Maldonado.
Demandado: Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Chihuahua Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 527/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Brian Alexander Budde Maldonado en contra de Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 27 de Julio del 2021 y cuenta con 32 Notificaciones.
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se tiene que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 201 de Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubieran recurrido la resolución en la que se dilucido en torno al cumplimiento del fallo protector, por lo cual lo conducente en el caso es declarar que ha quedado firme para todos los efectos legales. Anotaciones y archivo. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno relativo y, en su oportunidad, archívese este asunto como totalmente concluido.
se reciben los oficios y anexos de la autoridad vinculada con el cumplimiento, Recaudación de Rentas en el Municipio de Juárez, y agréguense a los autos para que obren como legalmente corresponda, por los que informa la entrega a la parte quejosa, de los cheques relativos. Lo anterior, sin mayor pronunciamiento, pues el diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en este amparo. Solicitud de cancelación de multa. Dígasele que se esté a lo acordado en el auto de treinta de agosto del año en curso -ya se ordenó la cancelación relativa-.
se recibe el oficio y anexo de Recaudación de Rentas de Ciudad Juárez, y agréguense a los autos únicamente para efectos de control, toda vez que por auto de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en este amparo. Oficio (8831). Téngase por hechas las manifestaciones de la autoridad oficiante, Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Se cancela multa. Atento a lo solicitado por las autoridades de que se trata, y toda vez que la ejecutoria de amparo dictada en este asunto ha sido cumplida, se dejan sin efecto las multas impuestas que les fueron impuestas mediante autos de veinte y veintitrés de junio del año en curso, y se ordena su cancelación.
se restituyó a la parte quejosa el goce del derecho violado con los actos en el juicio, en los términos de los artículos 77 y 196 de la Ley de Amparo, por lo cual dese vista a las partes por el plazo de quince días, contado a partir de su legal notificación con el apercibimiento que de no hacerlo así, se tendrá por consentida esta determinación y se ordenará el archivo del presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con el diverso 214 de la ley de la materia.
Se da vista a la parte quejosa con cheque expedido por la autoridad responsable.
Se tiene por recibido y agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponde, el oficio del Administrador Desconcentrado de Recaudación, de Chihuahua "1", con sede en esa ciudad, a través del cual informa las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento al proveído de veintitrés de junio de dos mil veintidós.
Se tienen por recibidos y agréguense a los autos para que obre como legalmente corresponde, el oficio y anexos de la -Gobernadora del Estado-, a través del cual informa las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a lo requerido por este tribunal -requirió a su subalterno-.
Se recibe el oficio y anexo de la secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, mediante el cual informa que el cheque 0004491, dejándolo a su disposición en las oficinas del Departamento Jurídico Fiscal de la Secretaría de Hacienda con sede en esta ciudad, se ordena dar vista a la parte quejosa con su contenido, para que acuda a la oficina que se indica, recoja el cheque, y lo haga efectivo, lo que debe hacer del conocimiento de este juzgado en cuanto ello suceda.
Se tiene por recibido y agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponde, el escrito de la parte quejosa, a través del cual solicita se haga efectivo el apercibimiento realizado al superior jerárquico del Recaudador de Rentas. Efectiva multa al titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos realizados mediante autos de tres de marzo y diecinueve de abril de dos mil veintidós. requiérase de nueva cuenta a la autoridad vinculada, Recaudador de Rentas del Gobierno del Estado, para que en el plazo de tres días, contado a partir de su legal notificación, dé cumplimiento al fallo protector, esto es, remita a este juzgado copia certificada del cheque con la cantidad restante a devolver fijada en el fallo emitido en este asunto. Requiérase de nueva cuenta a los superiores jerárquicos de la autoridad responsable de que se trata, esto es, al Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua -como superior directo del Recaudador de Rentas- y a la Gobernadora del Estado de Chihuahua, en su carácter de superior jerárquico de la primera autoridad señalada -Secretario de Hacienda-, para que le ordenen cumplir con la ejecutoria recaída en este juicio. Notifíquese.
Se tiene por recibido y agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponde, el telegrama y anexo de la -Gobernadora del Estado, a través de los cuales informa las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a lo requerido por este tribunal. Se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de dieciocho de mayo de dos mil veintidós y se impone al encargado de la Oficina de Recaudación de Rentas, una multa. Requiérase de nueva cuenta a la autoridad vinculada, Recaudador de Rentas del Gobierno del Estado para que en el plazo de tres días, contado a partir de su legal notificación, dé cumplimiento al fallo protector. requiérase a los superiores jerárquicos de la autoridad responsable de que se trata, esto es, al Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua -como superior directo del Recaudador de Rentas- y a la Gobernadora del Estado de Chihuahua, en su carácter de superior jerárquico de la primera autoridad señalada -Secretario de Hacienda-, para que le ordenen cumplir con la ejecutoria recaída en este juicio. Notifíquese.
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