Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Brian Eduardo Rivera Garcia.
Demandado: Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 706/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Brian Eduardo Rivera Garcia en contra de Titular De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Abril del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.
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::CAUSA ESTADO SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA:::
Reynosa, Tamaulipas, uno de julio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos sin mayor proveído, la intervención ministerial 355/2022, signada por la agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a este órgano jurisdiccional, por medio del cual formula alegatos, toda vez que el quince de junio del presente año se sobreseyó en el presente juicio de amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe. ...
En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado como principal (detención).
Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable, Representante Local en Reynosa del Instituto Nacional de Migración, rindiendo su informe justificado, así como anexando copias certificadas del procedimiento administrativo migratorio, respecto a los directos quejosos ********************, el cual se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Reynosa, Tamaulipas, nueve de mayo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable Representante Local de Reynosa del Instituto Nacional de Migración, rindiendo su informe respecto a la suspensión de plano concedida dentro del presente juicio de amparo; con su contenido, dése vista a los quejosos para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Finalmente, téngase a dicha autoridad como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que refiere en el informe de cuenta.
Reynosa, Tamaulipas, dos de mayo de dos mil veintidós. Vista la diligencia actuarial que antecede, de la que se advierte que los quejosos directos Kevin Anderson Mismit Velis y Brian Eduardo Rivera García, ratificaron la demanda promovida en su favor por Juan Manuel de la Cruz; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de trato promovida contra actos del Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas; sin tramitarse incidente de suspensión, en virtud de que mediante proveído de veintiocho de abril pasado, se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, en el plazo legal concedido, se presumirán ciertos los actos reclamados y se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo amerite; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificará de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.". Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. En ese supuesto, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 15/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes. Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo General, considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, y con la finalidad de encauzar el presente procedimiento, es factible brindar atención a las personas justiciables y a las demás partes, vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivos móviles y correos electrónicos; para lo cual se pone a su disposición el siguiente número telefónico 899 926 44 11; y, en su caso, los que brinden los actuarios judiciales adscritos a este juzgado con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones que corresponda a las partes. Dicha atención a las partes, además, con la finalidad de reducir a un mínimo las citas a que se refiere el citado Acuerdo General 21/2020; de lo contrario, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas, disponible en el Portal de Servicios en Línea, micro sitio "Servicios Jurisdiccionales.". Cuando una notificación deba practicarse en forma personal, el Actuario Judicial en la diligencia deberá desahogar la misma con estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables. De conformidad con el artículo 21 del aludido Acuerdo General 21/2020, dado que aún no se permitirá la entrada libre de las partes a los órganos jurisdiccionales, las listas de acuerdos se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, se remitirá por correo electrónico a la administración del edificio en que se encuentra este juzgado, las listas a publicar, para que se coloquen en un espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita. Se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione preferentemente vía telefónica al número 89 99 26 44 11, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. Dada la naturaleza de los actos reclamados, se desprende que no existe tercero interesado en este juicio de amparo, por no encontrarse persona alguna en el supuesto previsto por el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia, salvo que durante la tramitación de este juicio se desprenda lo contrario. Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Juan Manuel de la Cruz, en favor de los directos quejosos Kevin Anderson Mismit Velis y Brian Eduardo Rivera García, ambos de nacionalidad hondureña, contra actos del Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 706/2022-VII, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora bien, de la demanda se advierte que los directos quejosos se encuentran en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privados de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. ...SUSPENSIÓN DE PLANO Por lo anterior, en términos de los artículos 126 y 164 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano de los actos reclamados, para el efecto de que la autoridad responsable, de no existir causa legal diversa que lo impida, instruya la inmediata libertad de Kevin Anderson Mismit Velis y Brian Eduardo Rivera García, sin garantía económica alguna, dada su calidad migratoria, siempre y cuando hayan colmado los restantes requisitos para tal medida ante la autoridad migratoria. De igual forma deberán cesar los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento; en la inteligencia de que la presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. Ello no implica que los quejosos puedan circular libremente por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, con el propósito de lograr su estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá establecer domicilio o lugar en el que permanecerán; luego, la medida cautelar únicamente permite a los agraviados circular en esta localidad. ...Notifíquese, sin demora a la autoridad señalada como responsable para su inmediato cumplimiento, y personalmente a los directos quejosos. ...
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