Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Bruno Ernesto Rodríguez Martínez Y Otros | Juez De Control De La Sexta Región Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Altamira | José Emmanuel Meza Rodríguez Y Otros
Demandado: Juez De Control De La Sexta Región Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Tamulipas, Con Residencia En Altamira
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 714/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Bruno Ernesto Rodríguez Martínez Y Otro en contra de Juez De Control De La Sexta Región Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Tamulipas, Con Residencia En Altamira en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Junio del 2021 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: Bruno Ernesto Rodríguez Martínez y Otros
Demandado: Juez de Control de la Sexta Región del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de diez días que la Ley de Amparo establece para que, las partes de este juicio interpongan el recurso correspondiente en contra la sentencia definitiva dictada en este juicio, sin que se haya presentado impugnación alguna para tal efecto; en tales condiciones con fundamento en los artículos 2º y 86, del mismo ordenamiento, en relación con el 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. Archívese el presente juicio, como asunto totalmente concluido. Por otra parte, de conformidad con el artículo 21, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, el presente asunto se clasifica como destruible, pues se sobreseyó respecto de todos los actos reclamados y no existen documentos originales exhibidos por las partes. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del numeral en cita, una vez que transcurran tres años, procédase a su destrucción, hecho lo cual deberá remitirse el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del citado acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora bien, toda vez que resulta innecesario el tomo de constancias formado con motivo de las copias certificadas que acompañó la autoridad responsable a su informe justificado, devuélvanse dichas constancias para los efectos legales conducentes, solicitando el acuse de recibo correspondiente
Actor: Bruno Ernesto Rodríguez Martínez y Otros
Demandado: Juez de Control de la Sexta Región del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
SE RESUELVE: UNICO. Se Sobresee en el juicio de amparo promovido por el quejoso . contra actos del Juez de Control de la Sexta Región Judicial de Estado de Tamaulipas, con sede en Altamira, por los motivos expuestos en el considerando cuarto
Actor: Bruno Ernesto Rodríguez Martínez
Demandado: Juez de Control de la Sexta Región del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
Notifiquese personalmente
Ciudad Madero, Tamaulipas, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustados al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, el promovente, por medio del cual realiza diversas manifestaciones en vía de alegatos, mismas que serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno; lo anterior de conformidad con el artículo 124, de la Ley de Amparo. Sin que en el caso, se tenga por rendido el informe justificado que indica, en virtud de no tener el carácter de autoridad responsable. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese por lista
Actor: Bruno Ernesto Rodríguez Martínez y Otros
Demandado: Juez de Control de la Sexta Región del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustados al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, suscrito por la parte quejosa, por medio del cual realiza diversas manifestaciones en vía de alegatos, mismas que serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno; lo anterior de conformidad con el artículo 124, de la Ley de Amparo. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19
Actor: Bruno Ernesto Rodríguez Martínez y Otros
Demandado: Juez de Control de la Sexta Región del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, dos de septiembre de dos mil veintiuno. De la certificación que antecede se advierte que para el día de hoy está señalada la audiencia de ley, misma que no es posible llevar a cabo, toda vez que no ha sido posible emplazar a la[s] parte[s] tercera[s] interesada[s] al presente juicio; por ello y a efecto de que se logre[n] el [los] emplazamiento[s] ordenado[s] lo procedente es diferir la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se señalan las nueve horas con treinta y tres minutos del treinta de septiembre de dos mil veintiuno
Actor: Bruno Ernesto Rodríguez Martínez y Otros
Demandado: Juez de Control de la Sexta Región del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
SE EMPLAZA Y NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA LAURA VIVIANA DE LA CRUZ GARAMENDI CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27,FRACCIÓN PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, LOS ACUERDOS SIGUIENTES: SÍNTESIS DE AUTO DE 02/08/2021: Ciudad Madero, Tamaulipas, dos de agosto de dos mil veintiuno. Parte quejosa ratifica demanda. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustada al artículo 3° de la Ley de Amparo, la[s] diligencia[s] de ratificación de demanda; por tanto, enseguida se provee sobre la demanda constitucional. Admisión. Con fundamento en los artículos 1º, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 117 relativos de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo, promovida por Bruno Ernesto Rodríguez Martínez y José Emmanuel Meza Rodríguez, contra actos del Juez de Control de la Sexta Región del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, por violación a los derechos fundamentales consagrados en los artículos 17 y 20 constitucionales; este órgano jurisdiccional procede a resolver en lo conducente. Ahora bien, y toda vez que el acto reclamado se hace consistir en la resolución dictada en la audiencia intermedia en la que se admiten los medios de prueba ofertados por el Agente del Ministerio Publico del Procedimiento Penal Acusatorio Adscritos a la Unidad General de Investigación número 2, con sede en Altamira, Tamaulipas, en el expediente CP/00152/2020; hágase del conocimiento del Juez responsable, que, conforme a lo dispuesto por los artículos 61, fracción XVII, último párrafo de la Ley de Amparo, debe suspender el procedimiento en lo que corresponda a los quejosos de mérito, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el presente juicio de amparo. En caso de que ya se haya formulado el auto de apertura de juicio oral, se deberá comunicar la presente determinación al juez oral que conozca del asunto, para que suspenda la celebración de la audiencia del juicio oral. Requerimiento de Informe justificado a la[s] autoridad[es] responsable[s]. Pídase el informe justificado a la[s] autoridad[es] responsable[s], quien[es] deberá[n] rendirlo por escrito y de la siguiente forma: 1. Dentro del plazo de quince días hábiles. 2. Aun cuando de ser el caso de que el informe sea en sentido negativo, se le solicita (sin que sea obligatorio) lo rinda en el plazo de cinco días hábiles; lo anterior sin que contravenga la jurisprudencia por contradicción P./J.22/20181, ya que no se les restringirá el término de quince días que les otorga la Ley de Amparo para rendir su informe justificado, a fin de preparar con mayor cuidado y calidad la exposición de los argumentos en los que basarán su pretensión, al ser un acto inexistente, lo que permite garantizar a las partes el derecho a la tutela judicial efectiva y se impartirá una justicia completa, pronta e imparcial. El cual se computará a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído; debiendo acompañar, en su caso, el expediente original o el duplicado o copias certificadas, legibles, completas y ordenadas de las constancias que apoyen el ocurso respecto del acto reclamado; incluyendo las pruebas que hubiesen sido rendidas y que por alguna razón no se hayan incorporado al expediente, considerando las siguientes directrices: ? Si algunas fojas se encuentran ilegibles, porque así están los documentos de donde se obtuvieron; entonces, deberá aclarar esa circunstancia, especificando el número de folio que le corresponda a cada una de ellas. ? Si las copias son legibles, pero las reproducciones fotostáticas se obtienen ilegibles; deberá efectuar su transcripción (trasunto) y enviarla. ? Si las copias solicitadas pueden enviarse legibles obteniéndolas con cuidado, así lo realice. 1INFORME JUSTIFICADO. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO RINDA NO PUEDE REDUCIRSE. En la inteligencia que de no hacerlo o de no remitir, en su caso, las referidas constancias, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)2, de conformidad con el numeral 260, fracción II, de la citada ley, en relación con el arábigo 238 del mismo cuerpo normativo. Para tal efecto, se hace del conocimiento de la[s] autoridad[es] que el informe que se le[s] requiere debe[n] preferentemente enviarlo al correo electrónico informes13jdo19cto@correo.cjf.gob.mx (medio magnético); previa confirmación que se realice por este juzgado en el número telefónico (833) 2-74-17-69; sin que lo anterior, en caso de que deban de acompañar constancias para justificar sus actos, la[s] autoridad[es] las remitirán por la mensajería rápida que estimen conveniente a la dirección Boulevard Adolfo López Mateos 117 Sur, colonia Unidad Nacional, entre Álvaro Obregón y Oaxaca, Edificio Premier, Ciudad Madero, Tamaulipas, Código Postal 89410; lo anterior, con fundamento en el artículo 117, primer párrafo, de la ley de la materia, en relación con el numeral 17 constitucional, que obliga a una justicia pronta. Solo en el supuesto de que no tenga[n] la posibilidad o los medios para enviarlos así, lo puede hacer en la forma tradicional (por escrito). En el entendido de que la remisión del citado informe deberá hacerla por cualquiera de las vías que estime conveniente, sin que deba hacerlo por todas. Aviso de causal de improcedencia y existencia amparos previos. De acuerdo con lo dispuesto en el precepto 64 del ordenamiento legal invocado, requiérase tanto a las autoridades responsables, como a la parte quejosa, para que en el supuesto de que haya ocurrido alguna causa de improcedencia en el presente juicio, sea por haber cesado los efectos del acto reclamado o por ocurrir alguna causa notoria de sobreseimiento, lo hagan saber así a este juzgado; asimismo, se solicita que se informe sobre la existencia de amparos promovidos previamente por el solicitante de amparo, o bien, por alguna de las partes intervinientes en el juicio de origen, para lo cual se deberá precisar el estado procesal de los mismos y el juzgado del conocimiento; lo anterior, con el apercibimiento que de no 2 Cantidad que se obtiene de multiplicar cien por ochenta y nueve pesos con sesenta y dos centavos ($89.62) cantidad que equivale a una Unidad de Medida y Actualización. hacerlo, se les impondrá una multa de treinta unidades de medida y actualización, con apoyo en el dispositivo 251 de la ley en comento. Pronunciamiento a la suspensión de oficio y/o apertura de cuaderno incidental. En razón de que la parte quejosa no solicitó la medida cautelar, se hace innecesaria la apertura del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo. Audiencia Constitucional. Se fijan las nueve horas con treinta minutos del dos de septiembre de dos mil veintiuno, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Emplazamiento e intervención al Ministerio Público Federal adscrito a este Juzgado de Distrito. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este órgano jurisdiccional. Asimismo, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, notifíquese por medio de lista, el trámite de este juicio al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado federal. Se le informa que está a su disposición copia de la demanda en la actuaría de este juzgado. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia V1. 3o. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, tomo II, julio a diciembre de 1988, página 673, que dice: NOTIFICACIONES AL MINISTERIO PÚBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBEN HACERSE POR LISTA. En los términos del artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harán al Ministerio Público por medio de lista que se fijará en lugar visible en el juzgado; por tanto, si de las constancias del juicio se observa que la notificación del auto admisorio se realizó por medio de lista al representante social, tal notificación debe considerarse ajustada a derecho. Consecuentemente, resulta infundada la argumentación que se hace consistir en que la referida notificación debió hacerse por oficio o en forma personal, dado que no hay ninguna disposición en la Ley de Amparo que así lo establezca. Designación y emplazamiento de Tercero Interesado. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, párrafo sexto3, de la Ley de Amparo, se reserva el emplazamiento de las personas que les pudieran revestir el carácter de terceros interesados, hasta en tanto, la autoridad señalada como responsable cumpla con lo que establece el referido párrafo. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese por lista. Así lo proveyó y firma el Doctor Vladimir Véjar Gómez, Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien actúa ante el [la] Secretari@ Juana Lugo Coronado, que autoriza y da fe. Doy fe. SÍNTESIS DE AUTO DE 20/08/2021: SÍNTESIS DEL AUTO DE 27/08/2021: Ciudad Madero, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, la[s] constancia[s] de [los] actuario[s] judicial[es] adscrito[s] a este juzgado, mediante el [los] cual[es] se señala[n] la imposibilidad de emplazar al [los] tercero[s] interesado[s] ********************, en la cual se advierte diverso domicilio en el cual puede ser emplazada. En consecuencia, se comisiona a cualquiera de los actuarios de la adscripción a fin de que se constituyan en ese domicilio y emplacen al tercero interesado de mérito, corriéndole traslado con copia de la demanda, y del auto de admisión. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese en términos de ley
Actor: Juez de Control de la Sexta Región del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
Demandado: Juez de Control de la Sexta Región del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
Ciudad Madero, ********************, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, la[s] constancia[s] de [los] actuario[s] judicial[es] adscrito[s] a este juzgado, mediante el [los] cual[es] se señala[n] la imposibilidad de emplazar al [los] tercero[s] interesado[s] ********************, en la cual se advierte diverso domicilio en el cual puede ser emplazada. En consecuencia, se comisiona a cualquiera de los actuarios de la adscripción a fin de que se constituyan en ese domicilio y emplacen al tercero interesado de mérito, corriéndole traslado con copia de la demanda, y del auto de admisión. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese en términos de ley. Así lo acordó y firma la Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de ********************, licenciada Juana Lugo Coronado, Secretaria en funciones de Jueza, en términos del artículo 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, autorizada expresamente para ello en sesión de nueve de agosto de dos mil veintiuno, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, comunicado mediante oficio CCJ/ST/2792/2021, de la misma fecha, ante el [la] Secretari@ Jorge Arturo Pazos Castillo, que autoriza. Doy fe
Actor: Bruno Ernesto Rodríguez Martínez y Otros
Demandado: Juez de Control de la Sexta Región del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
SE EMPLAZA Y NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA FRANCISCO JAVIER AYALA LEAL (ASESOR JURIDICO DE LA PARTE OFENDIDA) Y MA. DEL CONSUELO GÓMEZ PALOMO (PARTE OFENDIDA) CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27,FRACCIÓN PRIMERA INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, LOS ACUERDOS SIGUIENTES: SÍNTESIS DE AUTO DE 02/08/2021: Ciudad Madero, Tamaulipas, dos de agosto de dos mil veintiuno. Parte quejosa ratifica demanda. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustada al artículo 3° de la Ley de Amparo, la[s] diligencia[s] de ratificación de demanda; por tanto, enseguida se provee sobre la demanda constitucional. Admisión. Con fundamento en los artículos 1º, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 117 relativos de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo, promovida por Bruno Ernesto Rodríguez Martínez y José Emmanuel Meza Rodríguez, contra actos del Juez de Control de la Sexta Región del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, por violación a los derechos fundamentales consagrados en los artículos 17 y 20 constitucionales; este órgano jurisdiccional procede a resolver en lo conducente. Ahora bien, y toda vez que el acto reclamado se hace consistir en la resolución dictada en la audiencia intermedia en la que se admiten los medios de prueba ofertados por el Agente del Ministerio Publico del Procedimiento Penal Acusatorio Adscritos a la Unidad General de Investigación número 2, con sede en Altamira, Tamaulipas, en el expediente CP/00152/2020; hágase del conocimiento del Juez responsable, que, conforme a lo dispuesto por los artículos 61, fracción XVII, último párrafo de la Ley de Amparo, debe suspender el procedimiento en lo que corresponda a los quejosos de mérito, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el presente juicio de amparo. En caso de que ya se haya formulado el auto de apertura de juicio oral, se deberá comunicar la presente determinación al juez oral que conozca del asunto, para que suspenda la celebración de la audiencia del juicio oral. Requerimiento de Informe justificado a la[s] autoridad[es] responsable[s]. Pídase el informe justificado a la[s] autoridad[es] responsable[s], quien[es] deberá[n] rendirlo por escrito y de la siguiente forma: 1. Dentro del plazo de quince días hábiles. 2. Aun cuando de ser el caso de que el informe sea en sentido negativo, se le solicita (sin que sea obligatorio) lo rinda en el plazo de cinco días hábiles; lo anterior sin que contravenga la jurisprudencia por contradicción P./J.22/20181, ya que no se les restringirá el término de quince días que les otorga la Ley de Amparo para rendir su informe justificado, a fin de preparar con mayor cuidado y calidad la exposición de los argumentos en los que basarán su pretensión, al ser un acto inexistente, lo que permite garantizar a las partes el derecho a la tutela judicial efectiva y se impartirá una justicia completa, pronta e imparcial. El cual se computará a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este proveído; debiendo acompañar, en su caso, el expediente original o el duplicado o copias certificadas, legibles, completas y ordenadas de las constancias que apoyen el ocurso respecto del acto reclamado; incluyendo las pruebas que hubiesen sido rendidas y que por alguna razón no se hayan incorporado al expediente, considerando las siguientes directrices: ? Si algunas fojas se encuentran ilegibles, porque así están los documentos de donde se obtuvieron; entonces, deberá aclarar esa circunstancia, especificando el número de folio que le corresponda a cada una de ellas. ? Si las copias son legibles, pero las reproducciones fotostáticas se obtienen ilegibles; deberá efectuar su transcripción (trasunto) y enviarla. ? Si las copias solicitadas pueden enviarse legibles obteniéndolas con cuidado, así lo realice. 1INFORME JUSTIFICADO. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO RINDA NO PUEDE REDUCIRSE. En la inteligencia que de no hacerlo o de no remitir, en su caso, las referidas constancias, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)2, de conformidad con el numeral 260, fracción II, de la citada ley, en relación con el arábigo 238 del mismo cuerpo normativo. Para tal efecto, se hace del conocimiento de la[s] autoridad[es] que el informe que se le[s] requiere debe[n] preferentemente enviarlo al correo electrónico informes13jdo19cto@correo.cjf.gob.mx (medio magnético); previa confirmación que se realice por este juzgado en el número telefónico (833) 2-74-17-69; sin que lo anterior, en caso de que deban de acompañar constancias para justificar sus actos, la[s] autoridad[es] las remitirán por la mensajería rápida que estimen conveniente a la dirección Boulevard Adolfo López Mateos 117 Sur, colonia Unidad Nacional, entre Álvaro Obregón y Oaxaca, Edificio Premier, Ciudad Madero, Tamaulipas, Código Postal 89410; lo anterior, con fundamento en el artículo 117, primer párrafo, de la ley de la materia, en relación con el numeral 17 constitucional, que obliga a una justicia pronta. Solo en el supuesto de que no tenga[n] la posibilidad o los medios para enviarlos así, lo puede hacer en la forma tradicional (por escrito). En el entendido de que la remisión del citado informe deberá hacerla por cualquiera de las vías que estime conveniente, sin que deba hacerlo por todas. Aviso de causal de improcedencia y existencia amparos previos. De acuerdo con lo dispuesto en el precepto 64 del ordenamiento legal invocado, requiérase tanto a las autoridades responsables, como a la parte quejosa, para que en el supuesto de que haya ocurrido alguna causa de improcedencia en el presente juicio, sea por haber cesado los efectos del acto reclamado o por ocurrir alguna causa notoria de sobreseimiento, lo hagan saber así a este juzgado; asimismo, se solicita que se informe sobre la existencia de amparos promovidos previamente por el solicitante de amparo, o bien, por alguna de las partes intervinientes en el juicio de origen, para lo cual se deberá precisar el estado procesal de los mismos y el juzgado del conocimiento; lo anterior, con el apercibimiento que de no 2 Cantidad que se obtiene de multiplicar cien por ochenta y nueve pesos con sesenta y dos centavos ($89.62) cantidad que equivale a una Unidad de Medida y Actualización. hacerlo, se les impondrá una multa de treinta unidades de medida y actualización, con apoyo en el dispositivo 251 de la ley en comento. Pronunciamiento a la suspensión de oficio y/o apertura de cuaderno incidental. En razón de que la parte quejosa no solicitó la medida cautelar, se hace innecesaria la apertura del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo. Audiencia Constitucional. Se fijan las nueve horas con treinta minutos del dos de septiembre de dos mil veintiuno, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Emplazamiento e intervención al Ministerio Público Federal adscrito a este Juzgado de Distrito. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este órgano jurisdiccional. Asimismo, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, notifíquese por medio de lista, el trámite de este juicio al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado federal. Se le informa que está a su disposición copia de la demanda en la actuaría de este juzgado. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia V1. 3o. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, tomo II, julio a diciembre de 1988, página 673, que dice: NOTIFICACIONES AL MINISTERIO PÚBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBEN HACERSE POR LISTA. En los términos del artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harán al Ministerio Público por medio de lista que se fijará en lugar visible en el juzgado; por tanto, si de las constancias del juicio se observa que la notificación del auto admisorio se realizó por medio de lista al representante social, tal notificación debe considerarse ajustada a derecho. Consecuentemente, resulta infundada la argumentación que se hace consistir en que la referida notificación debió hacerse por oficio o en forma personal, dado que no hay ninguna disposición en la Ley de Amparo que así lo establezca. Designación y emplazamiento de Tercero Interesado. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, párrafo sexto3, de la Ley de Amparo, se reserva el emplazamiento de las personas que les pudieran revestir el carácter de terceros interesados, hasta en tanto, la autoridad señalada como responsable cumpla con lo que establece el referido párrafo. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese por lista. Así lo proveyó y firma el Doctor Vladimir Véjar Gómez, Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien actúa ante el [la] Secretari@ Juana Lugo Coronado, que autoriza y da fe. Doy fe. SÍNTESIS DE AUTO DE 20/08/2021: Ciudad Madero, Tamaulipas, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] rinde[n] su[s] informe[s] justificado; hágase saber a las partes la circunstancia anterior, para que, de ser el caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene[n] por admitida[s] la[s] prueba[s] de audio contenida en el disco compacto que la[s] responsable[s] acompaña[n] a su misiva[s], misma que se desahoga[n] por su propia y especial naturaleza, sin necesidad de desahogar una audiencia especial de reproducción de su contenido, debido a que dicha probanza para efectos del juicio de amparo adquiere el carácter de una prueba documental, sin perjuicio de hacer relación de la misma en la audiencia constitucional. Se invoca en apoyo a la consideración anterior, por analogía, la tesis de jurisprudencia 1ª./J 43/2013 (10ª.), consultable en la página 703, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicada con el rubro y contenido: VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL. Asimismo, con dicho anexo fórmese por cuerda separada el tomo I de constancias, para el mejor manejo del presente expediente. Por otra parte, del estado de autos se advierte que se reservó emplazar a juicio a[l] [el] [los] tercero[s] interesado[s]; por tanto, de las constancias remitidas por el Juez responsable se advierte que a Oliver Duran López, Ma. Del Consuelo Gomez Palomo, Laura Viviana de la Cruz Garamendi y Irma Isela Guerrero les corresponde tal carácter. Consecuentemente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los actuarios de la adscripción a fin de que se constituyan en el [los] domicilio[s] de la[s] parte[s] tercera[s] interesada[s] de referencia y con copia de la demanda de amparo y auto admisorio, la[s] emplace al presente juicio constitucional. Asimismo, resulta necesario emplazar como tercero interesado al Agente del Ministerio Publico de Procedimiento Penal Acusatorio Adscrita a la Unidad General de Investigación 2 de Altamira, Tamaulipas, por tanto, con fundamento en los artículos 26, fracción II, inciso b), y 116 de la Ley de Amparo, emplácese con copia de la demanda al presente juicio, por medio de oficio. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese en términos de ley. Así lo acordó y firma la Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, licenciada Juana Lugo Coronado, Secretaria en funciones de Jueza, en términos del artículo 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, autorizada expresamente para ello en sesión de nueve de agosto de dos mil veintiuno, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, comunicado mediante oficio CCJ/ST/2792/2021, de la misma fecha, ante el [la] Secretari@ Neyreth Domínguez Cruz, que autoriza. Doy fe
Actor: Bruno Ernesto Rodríguez Martínez
Demandado: Juez de Control de la Sexta Región del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
Ciudad Madero, Tamaulipas, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] rinde[n] su[s] informe[s] justificado; hágase saber a las partes la circunstancia anterior, para que, de ser el caso, manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene[n] por admitida[s] la[s] prueba[s] de audio contenida en el disco compacto que la[s] responsable[s] acompaña[n] a su misiva[s], misma que se desahoga[n] por su propia y especial naturaleza, sin necesidad de desahogar una audiencia especial de reproducción de su contenido, debido a que dicha probanza para efectos del juicio de amparo adquiere el carácter de una prueba documental, sin perjuicio de hacer relación de la misma en la audiencia constitucional. Se invoca en apoyo a la consideración anterior, por analogía, la tesis de jurisprudencia 1ª./J 43/2013 (10ª.), consultable en la página 703, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicada con el rubro y contenido: VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL. Asimismo, con dicho anexo fórmese por cuerda separada el tomo I de constancias, para el mejor manejo del presente expediente. Por otra parte, del estado de autos se advierte que se reservó emplazar a juicio a[l] [el] [los] tercero[s] interesado[s]; por tanto, de las constancias remitidas por el Juez responsable se advierte que a Oliver Duran López, Ma. Del Consuelo Gomez Palomo, Laura Viviana de la Cruz Garamendi y Irma Isela Guerrero les corresponde tal carácter. Consecuentemente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los actuarios de la adscripción a fin de que se constituyan en el [los] domicilio[s] de la[s] parte[s] tercera[s] interesada[s] de referencia y con copia de la demanda de amparo y auto admisorio, la[s] emplace al presente juicio constitucional. ??????????????? ??????????????? ??????????????? Asimismo, resulta necesario emplazar como tercero interesado al Agente del Ministerio Publico de Procedimiento Penal Acusatorio Adscrita a la Unidad General de Investigación 2 de Altamira, Tamaulipas, por tanto, con fundamento en los artículos 26, fracción II, inciso b), y 116 de la Ley de Amparo, emplácese con copia de la demanda al presente juicio, por medio de oficio. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese en términos de ley. Así lo acordó y firma la Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, licenciada Juana Lugo Coronado, Secretaria en funciones de Jueza, en términos del artículo 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, autorizada expresamente para ello en sesión de nueve de agosto de dos mil veintiuno, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, comunicado mediante oficio CCJ/ST/2792/2021, de la misma fecha, ante el [la] Secretari@ Neyreth Domínguez Cruz, que autoriza. Doy fe
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