Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Bsc-ais Ensambles De México Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable .
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2471/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Bsc-Ais Ensambles De México Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2023 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Actor: BSC-AIS Ensambles de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, tres de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a las partes, en proveído de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto de los oficios 321/2024 y 299/2024, y constancias adjuntas, remitidos por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual manifestó haber dado cumplimiento al fallo protector, sin que las partes hayan expresado algo al respecto, no obstante de estar debidamente notificadas de dicho auto. En consecuencia, este juzgado de distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." CUMPLIMIENTO Ahora, el veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para que la autoridad responsable realizara lo siguiente: "Deje insubsistente todo lo actuado en el juicio laboral 284/5/2019 y reponga el procedimiento a partir del auto de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, donde llevó a cabo la diligencia de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo a la moral aquí quejosa BCS-AIS Ensambles México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, antes (TRW Electrónica Ensambles, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable); asimismo, señale nueva fecha y hora para llevar a cabo dicha diligencia y ordene su emplazamiento, actuación que deberá vigilar la junta responsable quede legalmente notificada." Luego, el trece de mayo de dos mil veinticuatro, la sentencia pronunciada causó ejecutoria y se requirió a la autoridad responsable el cumplimiento del fallo protector. Así, el diecisiete de mayo del presente año, se recibió en este juzgado de distrito, el oficio 299/2024 y anexo, firmado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual remitió copia certificada del proveído dictado el quince de mayo de dos mil veinticuatro, en el que dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio laboral 284/5/2019, ordenó reponer el procedimiento a partir del ilegal emplazamiento practicado a la parte demanda en dicho juicio, aquí parte quejosa, y señaló nueva fecha y hora para llevar a cabo el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. En concordancia con lo anterior, el veinticuatro de mayo del presente año, se recibió en este juzgado de distrito, el oficio 321/2024 y anexo, firmado por la Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual remitió copia certificada de las notificaciones realizadas a las partes del juicio laboral de origen, del proveído dictado el quince de mayo de dos mil veinticuatro, mencionado en el párrafo que antecede. Posteriormente, en proveído de veintiocho de mayo de la presente anualidad, se dio vista a la partes a efecto de que manifestaran su conformidad, o no, con el cumplimiento respectivo, sin que a la fecha en que se actúa hayan manifestado algo al respecto. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues la responsable restituyó a dicha parte en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.201/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 301, del Tomo XXX, relativo a diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y LLANO. El artículo 105 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento cuando no fueren obedecidas a pesar de los requerimientos formulados al efecto, y de su párrafo tercero se deduce la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el indicado juzgador la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, deberá declararlo en el proveído correspondiente de manera lisa y llana, y abstenerse de calificarlo con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes, ya que ello implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente si no se conforma con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial con la calificación oficiosa y, además, podría llevar al propio juzgador a emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución.". ARCHIVO DEFINITIVO Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. VALORACIÓN En consecuencia, el presente asunto es conservable, toda vez que encuadra en el capítulo quinto, artículo 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se concedió el amparo. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo acuerdo. Por otra parte, el original del incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo es conservable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, fracción III, inciso b), del citado acuerdo general, dado que se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados. Por tanto, el expediente principal y el cuaderno original incidental deberán conservarse por un término de tres años, concluido ese plazo posterior al archivo, este órgano jurisdiccional deberá transferir los expedientes a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. CAPTURA DE DATOS Finalmente, hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.Jesús
Actor: BSC-AIS Ensambles de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 321/2024, firmado por la Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio en que se actúa, anexando las constancias respectivas; por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la ley de la materia, póngase a la vista de las partes el oficio de cuenta y su anexo, así como el oficio 299/2024 y su anexo, el cual se tuvo por recibido mediante proveído de veintiuno de mayo del año en curso, por el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Actor: BSC-AIS Ensambles de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 299/2024, firmado por la Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento realizado mediante proveído de trece de mayo de dos mil veinticuatro, informa actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector y, al efecto, remite copia certificada del acuerdo dictado el quince del presente mes y año, dentro del juicio laboral de origen, a fin de acreditar su dicho. Ahora, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Junta responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de las notificaciones personales realizadas a las partes, del proveído mencionado en el párrafo que antecede, dentro del juicio laboral de origen; toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, o no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.Jesús
Actor: BSC-AIS Ensambles de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el veintidós de abril de dos mil veinticuatro, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que concedió el amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes; hágase la captura de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.Jesús
Actor: BSC-AIS Ensambles de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74. 75, 76 y 77 de la Ley de Amparo, se: III. RESUELVE ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a BCS-AIS Ensambles México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, antes (TRW Electrónica Ensambles, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable), por conducto de su apoderada legal Mayra Leticia Obregón Hernández, dentro del juicio de amparo 2471/2023, por lo expresado y para los efectos legales expuestos en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese personalmente.
Actor: BSC-AIS Ensambles de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
En Reynosa, Tamaulipas, a las diez horas con cincuenta minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro, estando en audiencia pública Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe, sin la comparecencia de las partes, no obstante su legal notificación, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, procede a celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha y hora en el juicio de amparo 2471/2023-I. Enseguida, el Juez declara abierta la audiencia constitucional y el Secretario hace relación de las constancias que obran en autos, entre las cuales se encuentran: el escrito inicial de demanda, y anexos, promovida por Mayra Leticia Obregón Hernández, apoderada legal de la empresa quejosa BCS-AIS Ensambles México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (antes TRW Electrónica Ensambles, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable), el informe justificado rendido por las autoridades responsables, las constancias que remitió a través del oficio 19/2024, en alcance a su informe justificado. A lo que el Juez acuerda: téngase por practicada la relación secretarial que antecede para los efectos legales procedentes, tómese en consideración el informe al resolver el juicio, y por lo que hace a las pruebas relaciónense en el periodo correspondiente de la presente audiencia. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, dando cuenta con las documentales que la parte quejosa adjuntó a su escrito de demanda, y las diversas que remitió la autoridad responsable como complemento a su informe justificado. A lo que el Juez acuerda: téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas de referencia, mismas que se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la ley de la materia, las que serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. Acto seguido, se abre el periodo de alegatos, en el que el Secretario hace constar que ninguna de las partes formuló alegatos. A lo que el Juez acuerda: Téngase por realizada la constancia secretarial que antecede para todos los efectos legales correspondientes, sin alegatos que tener por reproducidos, se cierra este periodo, y no existiendo promoción pendiente de acuerdo, se da por concluida la presente audiencia, firmando al calce los que en ella intervinieron, ordenando el suscrito Juez se dicte la sentencia que en derecho corresponda, cuando las labores del juzgado lo permitan. Doy fe. Juan Fernando Alvarado López Juez Domingo Alberto Martínez Nava Secretario de Juzgado
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Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 132/2024, signado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, remite copia certificada del proveído de quince de febrero del presente año; en tal virtud, tomando en consideración que la documental de mérito tiene relación con los actos reclamados, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: BSC-AIS Ensambles de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que el presente asunto, no se encuentra debidamente integrado, tomando en consideración que en esta propia fecha se requerirá a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, copia certificada de las constancias que tienen relación con los actos reclamados. En ese tenor, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase a la señalada autoridad responsable, a fin de que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del emplazamiento practicado a la parte demandada (aquí quejosa), la cual resulta necesaria para resolver el juicio de amparo en que se actúa. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo. Notifíquese.
Actor: BSC-AIS Ensambles de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, tomando en consideración que está transcurriendo la vista otorgada en auto de diecisiete de enero del año en curso, a efecto de que las partes se impongan de las constancias que fueron remitidas por la autoridad responsable, Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo.
Actor: BSC-AIS Ensambles de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable .
Demandado: Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
republicacion ...Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 19/2024, signado por la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento efectuado en autos, remite copia certificada de la totalidad de constancias del juicio laboral 284/5/2019; en tal virtud, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. En otro orden de ideas, analizadas las constancias que adjuntó la citada autoridad responsable como apoyo a su informe justificado, relativas al juicio laboral 284/5/2019, se advierte que dicho juicio fue promovido por Ericka Mariel Rodríguez Treviño, teniendo el carácter de parte actora en el juicio natural, quien funge con la calidad de tercera interesada en el controvertid constitucional en que se actúa. Toda vez que en el auto admisorio se reservó el emplazamiento de la aludid tercera interesada, y dado que de las constancias mencionadas obra un domicilio para ese efecto, por tanto, se ordena lo siguiente, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio ubicado calle ********************, esquina con calle ********************, número ********************, de la colonia d******************** de esta ciudad, y emplace a juicio a la citada tercera interesada, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, del presente proveído y del auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. Asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite.
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