Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Budhathoki Sadip
Demandado: Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En El Estado De Sonora
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 26/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Budhathoki Sadip en contra de Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En El Estado De Sonora en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 24 de Enero del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Budhathoki Sadip
Demandado: Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Sonora
Auto. En Hermosillo, Sonora, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Declaración de estado. De la certificación que antecede y del estado que guardan los autos, se advierte que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa interpusiera recurso de queja en contra del auto en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo. En consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que este ha causado estado. Háganse las capturas correspondientes. Archivo y valoración del expediente. Con fundamento en el artículo artículo 20, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación en siete de junio de dos mil veintitrés, archívese el presente asunto como concluido y destrúyase, una vez transcurrido el plazo de tres años. Devolución de documentos. Sin que sea necesario requerir a las partes, toda vez que como se advierte de la certificación que antecede no obran en el sumario documentos originales. Notifíquese personalmente a la parte promovente. Así lo acordó y firma electrónicamente la Jueza Jesús Karina Almada Rábago, Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Violeta Ybarra Escalante, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe
Actor: Budhathoki Sadip
Demandado: Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Sonora
Agréguense a los autos para que obren como correspondan los oficios de cuenta remitidos por la jefa del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, toda vez que mediante auto emitido el ********************, se proveyó al respecto
Actor: Budhathoki Sadip
Demandado: Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Sonora
Informe suspensión de plano. Agréguese a los presentes autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, remitido por el titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Sonora, con residencia en esta ciudad, por medio del cual rinde informe en relación con la suspensión de plano decretada, y solicitada a las autoridades responsables; con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, téngase por rendido el informe de mérito. Domicilio y delegados. En términos del artículo 9, de la ley de la materia, se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en la misiva que se atiende, y por designados como delegados en este asunto, a los profesionistas a que alude el oficiante. Correos electrónicos y número telefónico. En cuanto a los correos electrónicos y número telefónico proporcionados, se toma nota para entablar comunicación sobre cuestiones no procesales en términos del numeral 257, fracción I, considerando tercero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo
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