Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: C.a. S. C. Y Otros
Demandado: Titular De La Delegación De La Secretaría De Relaciones Exteriores En Ciudad Juárez, Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 172/2025 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por C.a. S. C. Y Otro en contra de Titular De La Delegación De La Secretaría De Relaciones Exteriores En Ciudad Juárez, Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 28 de Febrero del 2025 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: C.A. S. C. y Otros..
Demandado: Titular de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Ciudad Juárez, Chihuahua .
Por lo expuesto******************** fundado y en términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Amparo******************** se resuelve: R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva a los justiciables "********************." y "********************"******************** respecto de los actos atribuidos a la autoridad responsable Director de la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Ciudad Juárez******************** Chihuahua******************** por los motivos que se exponen en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. Se señalan las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veinticinco******************** para llevar a cabo la audiencia incidental******************** respecto de los actos reclamados a la autoridad foránea******************** con residencia en la Ciudad de México
Actor: C.A. S. C. y Otros..
Demandado: Titular de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Ciudad Juárez, Chihuahua .
agréguese el informe previo que rinde el Director de la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con sede en esta localidad; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia incidental, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga
Actor: C.A. S. C. y Otros
Demandado: Titular de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Ciudad Juárez, Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el juicio de amparo 172/2025-I. De conformidad con los preceptos 138, fracción III y 140 de la ley de la materia, se requiere a las autoridades responsables para que rindan, su informe previo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. En términos del ordinal 138, fracción II, de la ley en aplicación, se señalan las nueve horas con quince minutos del seis de marzo de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Previo a pronunciarse respecto a la suspensión de los actos reclamados, es importante decir que de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 147 y 150, ambos de la Ley de Amparo, la medida suspensiva tiene como propósito mantener viva la materia del juicio de amparo, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia de la Unión, de modo que el juez de distrito tiene la obligación de tomar las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio
Actor: C.A. S. C. y Otros
Demandado: Titular de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Ciudad Juárez, Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 111, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda promovida por ****, en representación de sus menores hijos de iniciales ******, de dieciséis y catorce años, respectivamente, contra actos del titular de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en esta ciudad y Secretario de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México. Regístrese en el libro de control de juicios de amparo con el número 172/2025-I y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. En atención a que la peticionaria de amparo solicita la suspensión de los actos reclamados, con fundamento en el artículo 128 de la ley en uso, se ordena tramitar por separado el incidente de suspensión (único) y electrónico relativo a este juicio, sin la necesidad de la formación del duplicado físico, en términos del numeral 264 reformado del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Se señalan las diez horas con quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Notifíquese; personalmente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado; por oficio a las autoridades responsables
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