Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: C&h Operación Restaurantera, S. De R.l. De C.v
Demandado: Actuario Adscrito A La Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estad. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1778/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por C&H Operación Restaurantera, S. De R.l. De C.v en contra de Actuario Adscrito A La Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estad. Y Otro en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 26 de Noviembre del 2009 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Se notifica por medio d elista a la paret quejosa el acuerdo de fecha 19 de abril de 2010 que sustancialmente dice "... Visto el estado que guardan los autos... Se considera que las autoridades responsables cumplieron el fallo constitucional... Con fundamento en los numerales 105 y 113 de la ley de amparo, se ordena el archivo sin perjuicio de que las partes puedan agotar los recursos procedentes para el caso de que estimen que el fallo no se acató en sus terminos... No es susceptible de depuracion
... Se declara que el mismo es susceptible de depuracion, al ubicarse en la hipótesis prevista en el punto cuarto del acuerdo complementario del comité del centro de documentación y análisis del acuerdo general conjunto número 1/2001, del pleno del consejo de la judicatura federal, que estable los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los juzgados de distrito, tribunales unitarios de circuito y tribunales colegiados de circuito; en consecuencia, trascurrido el término de seis mesis, contado a partir del día siguiente hábil a la emisión de este proveído, procedase a la destrucción de este expediente, conforme a los lineamientos contenidos en el punto séptimo del invocado acuerdo general conjunto 1/2001
Visto el estado que guardan los autos... Se considera que las autoridades responsables cumplieron el fallo constitucional... Con fundamento en los numerales 105 y 113 de la ley de amparo, se ordena el archivo sin perjuicio de que las partes puedan agotar los recursos procedentes para el caso de que estimen que el fallo no se acató en sus terminos... No es susceptible de depuracion
Se nitifica por medio de lista a la parte quejosa el acuerdo de fecha 18 de enero de 2010 que sustancialmente dice "... Vista la certificacion que antecede de la que se desprende que no hubo inconformidad con la resolucion dictada... Se declara que la misma causa ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar... Dese vista a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días siguientes a su legal notificación manifieste lo que a su interes legal convenga... Bajo apercibimiento que de no hacerlo se proveera sobre su cumplimiento unicamente en base a las constancias que obran en autos
Vista la certificacion que antecede de la que se desprende que no hubo inconformidad con la resolucion dictada... Se declara que la misma causa ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar... Dese vista a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días siguientes a su legal notificación manifieste lo que a su interes legal convenga... Bajo apercibimiento que de no hacerlo se proveera sobre su cumplimiento unicamente en base a las constancias que obran en autos
... Tenganse por hechas las manifestaciones de la oficiante mismas que seran tomadas en consideracion al momento del cumplimiento de la sentencia
... Por lo expuesto y fundado... Se resuelve: unico.- la justicia de la union ampara y protege
Con fundamento en el articulo 149 de la ley de amparo, tengase por rendido informe justificado, dese vista a las partes con su contenido, para que manifiesten lo que a su interes convenga
... Por lo expuesto y fundado... Se resuelve: primero.- se niega la suspension definitiva... Segundo.- se concede la suspensión definitiva
Se notifica por lista a la parte tercero perjudicada, la resolucion dictada el treinta de noviembre de dos mil nueve, la cual, de manera sustancial dice lo siguiente: "....... Vista la demanda de garantias; con fundamento en los articulos 103, fraccion i y 107, fraccion i, constitucionales, 114, 116,147, 149 y 156 en relacion con el 37, todos de la ley de amparo,se admite la misma, registrese con el numero que le corresponda, dese intervencion al fiscal adscrito, pidase a la parte responsable su informe con justificacion al que se debera acompañar las constancias a que se refiere el segundo parrafo del articulo 149, relacionado con el 78 de la ley de la materia... Para el desahogo de la audiencia constitucional se fijan las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil nueve... Se ordena emplazar a la parte tercero perjudicada... Requierase para que dentro del termino de tres dias siguientes a la notificacion del presente auto señale en esta ciudad de queretaro domicilio para oir y recibir notificaciones... Bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de caracter personal se le practicaran por medio de lista en los estrados de este juzgado federal... Conforme a la ley de transparencia, se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste para oponerse hasta antes de que se dicte el fallo definitivo, en relacion con terceros, a que sus datos personales no sean suprimidos... Se tienen como autorizados de la quejosa para oir y recibir notificaciones a las personas que indica... Ordena formar incidente de suspension, por separado y duplicado..."
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