Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Caja De Previsión De La Policía Preventica De La Ciudad De México .
Demandado: Juzgado Décimo Segundo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 361/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Caja De Previsión De La Policía Preventica De La Ciudad De México en contra de Juzgado Décimo Segundo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2020 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Se hace constar que ya transcurrió el plazo de quince días con que cuenta la parte quejosa para interponer el recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia, archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
Se declara que la ejecutoria se encuentra cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.
Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, al que anexa copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada por este Tribunal Colegiado. Dese vista a la parte quejosa para que en un plazo de diez días manifieste lo que a su derecho convenga, en el entendido de que una vez que transcurra, se efectuará el pronunciamiento respecto del cumplimiento dado al fallo protector. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa.
Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual informa que dejó insubsistente el acto reclamado; consecuentemente, este Tribunal Colegiado toma conocimiento de lo anterior. Notifíquese.
El fallo constitucional se encuentra acatado en defecto. Requiérase por única ocasión al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, para que realice lo siguiente: a) En el plazo de veinticuatro horas, deje insubsistente el acuerdo de dos de diciembre de dos mil veinte, dictado en el juicio oral mercantil ***/2020, en el que emitió un diverso proveído en cumplimiento a la ejecutoria dictada por este órgano colegiado. b) En el plazo de tres días hábiles, dicte otro proveído en el que prescinda de considerar que la parte actora no cumplió con la prevención que le fue formulada y provea lo que en derecho corresponda sobre la demanda sometida a su consideración. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y personalmente a la quejosa.
Agréguese el escrito presentado por el quejoso ***, a través de ***, por medio del cual desahoga la vista ordenada en proveído de cinco de marzo del año en curso. Al respecto, se le tiene aclarando que su promoción con sello de recibo de cuatro de marzo del año en curso, se trata del desahogo a la vista ordenada en auto de tres de diciembre de dos mil veinte, por lo que se tienen únicamente como manifestaciones de su parte respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Finalmente, visto el estado procesal que guarda el presente juicio de amparo, se levanta la suspensión del término establecido en auto de cinco de marzo del año en curso, relativa a la vista de los diez días; por tanto, vuelvan los autos a la ponencia del Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera, para que se sirva acordar lo que en derecho proceda. Notifíquese.
Agréguese el escrito presentado por el quejoso ***, en el cual señala que la autoridad responsable realizó una repetición del acto reclamado, atento a lo anterior, requiérase a la parte quejosa, para que en término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación respectiva, aclare su promoción con sello de recibo de cuatro de marzo del año en curso, con el objeto de que indique a este Tribunal Colegiado, si dicho escrito se trata de un incidente de repetición del acto reclamado, o bien, del desahogo a la vista dada en auto de tres de diciembre de dos mil veinte; en el entendido que de no realizar aclaración alguna, se tendrán únicamente como manifestaciones de su parte a la vista dada en el auto antes referido. En ese tenor, se suspende el término establecido en el auto de tres de diciembre de dos mil veinte, se concedió un término de diez días hábiles a las partes, para manifestarse respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, de los cuales sólo han transcurrido ocho; por lo que deberá reanudarse dicho término, hasta en tanto sea desahogado el requerimiento formulado en el presente proveído. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA QUEJOSA.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
AGRÉGUESE EL OFICIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, MEDIANTE EL QUE REMITE COPIAS CERTIFICADAS DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA EMITIDA POR ESTE ÓRGANO. DÉSE VISTA A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE DENTRO DE DIEZ DÍAS HÁBILES MANIFIESTEN LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA. VENCIDO EL PLAZO SE RESOLVERÁ DE OFICIO. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. REQUIÉRASE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE DÉ CABAL CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA.
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