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Caja De Previsión La Policía Preventica Ciudad México . | Exp: 364/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Caja De Previsión De La Policía Preventica De La Ciudad De México .
Demandado: Juzgado Trigésimo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 364/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Caja De Previsión De La Policía Preventica De La Ciudad De México en contra de Juzgado Trigésimo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 364/2020

  • 27 de Abril del 2021

    Se hace constar que ya transcurrió el plazo de quince días con que cuenta la parte quejosa para interponer el recurso de inconformidad, contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia, archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 22 de Marzo del 2021

    Se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.

  • 24 de Febrero del 2021

    Agréguese el oficio mediante el cual la autoridad oficiante remite copia certificada de la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veinte y de la publicación del boletín judicial de dicha sentencia, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado en el presente juicio de amparo directo civil. Dése vista a la parte quejosa, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a sus interés convenga. Una vez que venza el plazo señalado este tribunal resolverá de oficio lo que en derecho proceda en relación al cumplimiento. Notifíquese y, personalmente a la quejosa.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 02 de Diciembre del 2020

    PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. SE REQUIERE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE DÉ CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA.

  • 28 de Octubre del 2020

    Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante respecto de los documentos remitidos. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto a la ponencia del MAGISTRADO QUE SUSCRIBE. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.

  • 13 de Octubre del 2020

    Requiérase al Juzgado Trigésimo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, para que dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, remita los documentos que refiere en su informe justificado. Apercibido que de no hacerlo en ese lapso, se le impondrá una multa. Acúsese recibo a la autoridad oficiante; en cuanto al expediente que se anexa. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.

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