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Caja De Previsión La Policía Preventiva Ciudad México . | Exp: 385/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Caja De Previsión De La Policía Preventiva De La Ciudad De México .
Demandado: Juzgado Trigésimo Cuarto Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 385/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Caja De Previsión De La Policía Preventiva De La Ciudad De México en contra de Juzgado Trigésimo Cuarto Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Octubre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 385/2020

  • 28 de Junio del 2021

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que trascurrió el término para interponer recurso de inconformidad contra de la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, que tuvo cumplida la ejecutoria de amparo, SE DECLARA FIRME la referida resolución. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 27 de Abril del 2021

    Se declara que la ejecutoria se encuentra cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos. Notifíquese personalmente a la parte quejosa.

  • 30 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, por el que remite copia certificada del proveído de veintidós de marzo del presente año, dictada en el expediente ***/2020, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. Con dicho proveído, a fin de cumplimentar lo acordado por este tribunal en proveído de ocho de marzo del presente año, DESE VISTA A LA PARTE QUEJOSA Y TERCEROS INTERESADOS, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su interés convenga. Notifíquese.

  • 09 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo de la diversa comunicación oficial del índice de este tribunal por el cual se le remitieron la copia de la ejecutoria dictada así como los anexos que remitió con su informe justificado. Por otra parte, la autoridad responsable, remite copia certificada del proveído de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, dictada en el juicio oral mercantil ***/2020, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. DESE VISTA A LA PARTE QUEJOSA, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su interés convenga. NOTIFÍQUESE.

  • 23 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 19 de Febrero del 2021

    PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO.- Requiérase a la autoridad responsable para que informe sobre el cumplimiento dado a la presente resolución.

  • 30 de Octubre del 2020

    Se admite la demanda de amparo. En virtud de la naturaleza del acto reclamado del juicio de origen, no existe tercero interesado en el presente asunto. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO MANUEL ERNESTO SALOMA VERA. NOTIFÍQUESE.

  • 15 de Octubre del 2020

    Se tiene por recibido el oficio mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por ***. Acúsese recibo a la autoridad oficiante; Intégrense los expedientes físico y electrónico. Requiérase al Juzgado responsable la certificación en términos del artículo 178, fracción I, de la ley de la materia, lo anterior, en virtud de que este Tribunal Colegiado este en aptitud de pronunciarse respecto de la admisión del presente asunto. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica; se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.

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