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Caja De Previsión La Policía Preventiva Ciudad México . | Exp: 329/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Caja De Previsión De La Policía Preventiva De La Ciudad De México .
Demandado: Juzgado Trigésimo Primero Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 329/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Caja De Previsión De La Policía Preventiva De La Ciudad De México en contra de Juzgado Trigésimo Primero Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 11 de Septiembre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 329/2020

  • 26 de Abril del 2021

    Se hace constar que ya transcurrió el plazo de quince días con que cuenta la parte quejosa para interponer el recurso de inconformidad, contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia, archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 24 de Marzo del 2021

    Se declara que la ejecutoria se encuentra cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos. Notifíquese personalmente a la parte quejosa.

  • 10 de Marzo del 2021

    Agréguese el escrito presentado por el quejoso ***, a través de su endosatario en procuración ***, por medio del cual desahoga la vista ordenada en proveído de dieciocho de febrero del año en curso. Al respecto, se le tiene aclarando que su promoción con sello de recibo de nueve de febrero del año en curso, se trata del desahogo a la vista ordenada en auto de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Finalmente, visto el estado procesal que guarda el presente juicio de amparo, se levanta la suspensión del término establecido en auto de dieciocho de febrero del año en curso, relativa a la vista de los diez días a que se refiere el artículo 196 de la Ley de Amparo; por tanto, vuelvan los autos a la ponencia del Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera, para que se sirva acordar lo que en derecho proceda. Notifíquese.

  • 19 de Febrero del 2021

    Agréguese a los autos el dictamen formulado por el Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera, al que se adjuntan los autos del juicio de amparo directo D.C. ***/2020. Atento a su contenido, requiérase a la parte quejosa, para que en término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación respectiva, aclare su promoción con sello de recibo de nueve de febrero del año en curso, con el objeto de que indique a este Tribunal Colegiado, si dicho escrito se trata de un incidente de repetición del acto reclamado, o bien, del desahogo a la vista dada en auto de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. En ese tenor, se suspende el término establecido en el auto de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, en el que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se concedió un término de diez días hábiles a las partes, para manifestarse respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, de los cuales sólo han transcurrido cuatro; por lo que deberá reanudarse dicho término, hasta en tanto sea desahogado el requerimiento formulado en el presente proveído. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA QUEJOSA.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 18 de Febrero del 2021

    Agréguese el escrito presentado por el quejoso ***, a través de su endosatario en procuración ***, mediante el cual hace diversas manifestaciones en relación al cumplimiento que dictó la autoridad responsable, lo que se tomara en consideración por el Secretario correspondiente, una vez que sea calificado el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE POR LISTA A LAS PARTES CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LEVANTE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES LABORALES PRESENCIALES.

  • 25 de Noviembre del 2020

    Agréguese el oficio del índice de la Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, mediante el cual remite copia certificada de la resolución de once de noviembre de dos mil veinte, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado en el presente juicio de amparo directo civil. Con dicha sentencia dése vista a la parte quejosa, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su intereses convenga. Notifíquese personalmente a la parte quejosa.

  • 06 de Noviembre del 2020

    PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. REQUIÉRASE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE DÉ CABAL CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.

  • 11 de Septiembre del 2020

    Se admite a trámite la demanda. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. En virtud de la naturaleza del acto reclamado del juicio de origen, no existe tercero interesado en el presente asunto. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO MANUEL ERNESTO SALOMA VERA. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/. NOTIFÍQUESE.

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