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Caja De Previsión Y Ahorros Del Sindicato Nacional Trabajadores Exp: 391/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Caja De Previsión Y Ahorros Del Sindicato Nacional De Trabajadores Del Seguro Social
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 391/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Caja De Previsión Y Ahorros Del Sindicato Nacional De Trabajadores Del Seguro Social en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Junio del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 391/2019

  • 12 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, once de diciembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio laboral de origen. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se resolvió este juicio, en el que se negó el amparo y protección de la justicia de la unión solicitados; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 06 de Diciembre del 2019

    La Justicia de la Unión no Ampara ni Protege.

  • 12 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, once de julio de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes.

  • 02 de Julio del 2019

    Puebla, Puebla, uno de julio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el alegato 195/2019, signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente. Notifíquese.

  • 13 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, doce de junio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, rinde informe justificado y remite el escrito de presentación, original y una copia de la demanda de amparo promovida por María Enriqueta Velázquez Vargas, en su carácter de apoderada legal de Caja de Previsión y Ahorros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, personalidad que la junta responsable le tuvo por acreditada en audiencia de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, en contra del laudo de tres de mayo de dos mil diecinueve dictado en el expediente laboral 1987/2014, respecto del cual llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Agréguese únicamente para que obre como constancia el oficio 447/2019-5.AD, mismo que no está firmado por la Actuaria de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, toda vez que no fue señalada como autoridad responsable en la demanda de amparo. ADMISIÓN se admite la misma y se ordena registrarla con el número 391/2019, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirla, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado a Luis Alberto López Arias, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 351/2019, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Al respecto cabe hacer mención que la Ley de Amparo vigente, no prevé disposición expresa con respecto a resolver en una misma sesión y de manera simultánea los juicios de amparo directo relacionados. No obstante ello, se advierte que contiene implícitamente la figura procesal de conexidad, ya que dichos preceptos aluden a la concentración de procesos, así como a la incompetencia por inhibitoria y declinatoria que, en lo conducente, refieren como condición para su procedencia que los asuntos guarden íntima conexión. De lo que se infiere, que sigue vigente la regla relativa al análisis simultáneo en una misma sesión de los asuntos que se encuentren relacionados, toda vez que con ello se otorga certidumbre jurídica a las partes de la relación jurídica procesal, a fin de que no se dicten sentencias contradictorias. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte quejosa y tercero interesado por lista. Asimismo, hágase saber a las partes que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además las partes terceras interesadas para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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