Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Calderón Bravo, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Presidente De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 395/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Calderón Bravo, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Presidente De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 29 de Marzo del 2011 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: CALDERÓN BRAVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Se tiene por consentido el proveído que declaró cumplido el fallo protector. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el juicio. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo, por tanto será depurable. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo undécimo del Acuerdos General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional el original para su posterior destrucción y en cuanto al duplicado una vez que transcurran seis meses procédase a su destrucción
Actor: CALDERÓN BRAVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Se declara cumplido el fallo protector
Actor: CALDERÓN BRAVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Vista la razón de imposibilidad para notificar a la parte quejosa el auto de veintiséis de agosto de dos mil once, por las razones expuestas, en consecuencia, notifíquese dicho auto, éste y los subsecuentes, por lista que se fije en los estrados de este Juzgado. En cumplimiento a lo anterior, se procede a notificar por lista a la parte quejosa el auto de veintiséis de agosto de dos mil once, que en sintesis dice:"... Dése vista al quejoso con el oficio de referencia, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga, apercibido que de no hacerlo, este órgano jurisdiccional resolverá con los elementos que obren en autos..."
Actor: CALDERÓN BRAVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Dése vista al quejoso con el oficio de referencia, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga, apercibido que de no hacerlo, este órgano jurisdiccional resolverá con los elementos que obren en autos
Actor: CALDERÓN BRAVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Visto el estado de autos, se requiere de nueva cuenta a la autoridad responsable para que en el plazo de veinticuatro horas, informe sobre el cumplimineto dado a la ejecutoria de amparo, apercibido que de no hacerlo, será requerido por conducto de su superior jerárquico
Actor: CALDERÓN BRAVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: ACTUARIO ADSCRITO A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA. y Otros
Se declara que la sentencia que ampara y protege ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, requiérase a la responsable para que en el término de veinticuatro horas informe sobre el cumplimiento que haya dado a la ejecutoria de amparo o los actos tendentes a ese efecto, apercibida que de no hacerlo se procederá de conformidad a los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo. Por otra parte, devuélvasele a la autoridad responsable el expediente generador del acto reclamado
Actor: CALDERÓN BRAVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: ACTUARIO ADSCRITO A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA. y Otros
Vista la razón de imposibilidad para notificar personalmente a la parte quejosa el auto de seis de junio de dos mil once, por las razones expuestas, notifiquese dicho auto, por lista que se fije en los estrados de este Juzgado. En cumplimiento a lo anterior, se procede a notificar por lista a la parte quejosa el auto de seis de junio de dos mil once, que en síntesis dice: "...Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio registrado con el número 14285, el Juez Noveno de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 291/2011 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 395/2011-C, del índice de este juzgado, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en su punto resolutivo dice: Único.- La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 395/2011-C, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente
Actor: CALDERÓN BRAVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: ACTUARIO ADSCRITO A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA. y Otros
Vista la razón de imposibilidad para notificar a la tercera perjudicada Silvia Guadalupe Murillo Pantoja, en su carácter de apoderada y representante legal de Adriana Ramírez Morales, el auto de seis de junio de dos mil once, por las razones expuestas, en consecuencia notifíquese dicho auto, éste y los subsecuentes aún los de manera personal, por lista que se fije en los estrados de éste Juzgado, hasta en tanto haga nueva designación de domicilio para recibir notificaciones. En cumplimiento a lo anterior, se procede a notificar por lista a la tercera perjudicada el auto de seis de junio de dos mil once, que en síntesis dice:"...Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio registrado con el número 14285, el Juez Noveno de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 291/2011 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 395/2011-C, del índice de este juzgado, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en su punto resolutivo dice: Único.- La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 395/2011-C, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente..."
Actor: CALDERÓN BRAVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisi¢n y recepci¢n de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideraci¢n que mediante oficio registrado con el n£mero 14285, el Juez Noveno de Distrito Auxiliar con residencia en San Andr's Cholula Puebla, remiti¢ la sentencia dictada en el expediente 291/2011 de su ¡ndice, formado con motivo de la remisi¢n del juicio de amparo 395/2011-C, del ¡ndice de este juzgado, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en su punto resolutivo dice: énico.- La Justicia de la Uni¢n ampara y protege a la parte quejosa; en consecuencia notif¡quese a las partes del presente juicio de amparo 395/2011-C, del ¡ndice de este juzgado, la resoluci¢n aludida. De igual modo agr'guese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Ac£sese de estilo correspondiente
Actor: CALDERÓN BRAVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Del contenido del Acta Circunstanciada levantada en esta propia fecha, dentro del cuaderno formado con motivo de la remisión de expedientes a los Juzgados Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con base en el Acuerdo 10/2008 y 17/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el oficio STCCNO/2476/2009 y STCCNO71191/2010, de treinta de noviembre de dos mil nueve y uno de marzo de dos mil diez, respectivamente, signados por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se advierte que entre los asuntos que se remitirán a los citados órganos jurisdiccionales para el dictado de la sentencia, se encuentra el Juicio de Amparo 395/2011-C, del índice de este juzgado. En consecuencia, atento al punto quinto, inciso 1), del Acuerdo General 10/2008 en comento, en concordancia con el oficio STCCNO/2476/2009, de treinta de noviembre de dos mil nueve, signado por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, envíese el presente asunto al Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala. Hágase del conocimiento de las partes que la sentencia que ha de pronunciarse en el presente juicio, habrá de dictarse por el Licenciado Israel Flores Rodríguez, Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, que se encuentra ubicado en Avenida Osa Mayor, número ochenta y dos, Ciudad Judicial Siglo XXI, reserva territorial Atlixco, C.P. 72810. Notifiquese mediante lista
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