Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Calixto Pozos López
Demandado: Actuario Adscrito Al Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala | Municipio De Lázaro Cardenas Y/o Ayuntamiento Municipal De Lazaro Cardenas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1146/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Calixto Pozos López en contra de Actuario Adscrito Al Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2021 y cuenta con 6 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Calixto Pozos López
Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por tanto, se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. De igual manera, procédase a la destrucción del presente expediente, una vez que haya transcurrido el plazo de tres años; por haberse sobreseído en el juicio de amparo, lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción
Actor: Calixto Pozos López
Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ***, en su carácter de apoderada legal de **, por las razones apuntadas en el último considerando de esta resolución
Actor: Calixto Pozos López
Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, signado por el presidente y representante legal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de doce de enero de la presente anualidad, remite copia certificada de la notificación del acuerdo de quince de diciembre de dos mil veintiuno dictado en el expediente laboral *** de su índice. En consecuencia, ténganse por recibidas las documentales en alcance al informe justificado y dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Por tanto, téngase como pruebas documentales de la autoridad oficiante las que anexó a su oficio; sin perjuicio de hacer relación de estas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Por otra parte, en relación con el escrito signado por ***, en su carácter de apoderada legal de ***, mediante el cual solicita que se autorice la devolución de la documental con la que acreditó su personalidad; dígasele que deberá estarse a lo acordado en auto de tres de diciembre de dos mil veintiuno
Vistos los oficios de cuenta, en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase al presidente y representante legal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala y actuaria de su adscripción, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 119, segundo párrafo, de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, ténganse como pruebas de las autoridades responsables las documentales que se adjuntaron al informe registrado con el folio 382, así como la instrumental de actuaciones, presuncional legal y humana; sin perjuicio de hacer relación de estas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. En relación con el domicilio que designa la primera autoridad mencionada para oír y recibir notificaciones, se precisa que de conformidad con el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, las notificaciones que se practiquen en el presente sumario deberán efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, téngase por designados como delegados a las personas que menciona para tal efecto. Por otra parte, tomando en consideración que la autoridad responsable actuaria adscrita al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, fue omisa en remitir copia certificada de la notificación del acuerdo de quince de diciembre de dos mil veintiuno dictado en el expediente laboral 478/2014 de su índice, por encontrarse en proceso de notificación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se le requiere nuevamente para que, dentro del plazo de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente proveído, remita copia certificada completa y legible de la constancia de notificación practicada a las partes respecto del acuerdo en mención. En la inteligencia de que subsiste el apercibimiento de multa decretado en acuerdo de tres de diciembre de dos mil veintiuno, para el caso de incumplimiento
Actor: Calixto Pozos López y Otros
Demandado: Municipio de Lázaro Cardenas y/o Ayuntamiento Municipal de Lazaro Cardenas
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo de quince días concedido a la autoridades responsables Presidente y Actuario del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, a efecto de que rindan su informe justificado; lo anterior, toda vez que el trece de diciembre de dos mil veintiuno, en el cuaderno de varios de este juzgado federal, se tuvo al Presidente y Representante Legal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, informando su segundo período vacacional, mediante oficio registrado con el número de promoción 17257, el cual transcurrió del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, reanudando sus labores el tres de enero de dos mil veintidós. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y, en su lugar, se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS para su celebración
Actor: Calixto Pozos López
Demandado: Actuario adscrito al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala
Vista la demanda de amparo que promueve ***. SE ADMITE a trámite. Sin que haya lugar a tramitarse el incidente de suspensión, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señalan las ONCE HORAS DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a las partes, para que dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex1, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos referidos, se instruye al secretario encargado del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto del Coordinador Técnico Administrativo, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo expuesto se acuerda en atención a que, la jornada presencial es de seis horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Pídase a las autoridades responsables su informe con justificación, que deberán rendir dentro del plazo de quince días siguientes al en que reciba el oficio de notificación respectivo, en el entendido de que en dicho informe deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar en su caso, copia debidamente certificada de las constancias que avalen la existencia del acto y que soporten su emisión. En el entendido que de no rendir el informe en el tiempo y forma referidos, se presumirá cierta la omisión que se les atribuye. Asimismo, se requiere a las autoridades responsables para el efecto de que hagan del conocimiento de este juzgado si la parte quejosa o alguna otra persona ha promovido juicio de amparo indirecto relacionado con los actos reclamados o derivado del expediente de origen, informando el número de juicio y el juzgado a que corresponde; apercibido que en caso de no hacerlo, se le impondrá una multa, se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de no rendir su informe justificado o lo haga sin acatar las directrices que fueron trazadas con anterioridad, se hará acreedora a una multa. Sin perjuicio de lo anterior, se hace saber a las autoridades responsables que establece que se les impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, que entre otros, al rendir el informe previo o con justificación expresen un hecho falso o niegue la verdad o se resistan de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa. En el entendido de que la copia de la demanda de amparo se adjuntará a las autoridades responsables con el oficio por el que se le notifique el presente proveído. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico - celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. En ese sentido, atento a lo ordenado en el cuaderno de varios ***, mediante auto de ocho de junio de la presente anualidad, se instruye al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, para que realice la autorización correspondiente a efecto de que el Licenciado***, en su calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico del juicio de amparo citado al rubro, con el usuario ***. Asimismo, realícense al fiscal federal ocursante, vía electrónica, las notificaciones correspondientes a ampliaciones de demanda, admisión de pruebas que deben prepararse (inspección, pericial y testimonial), sobreseimientos fuera de audiencia, sentencias, interposición de recursos (revisión, queja e inconformidad), admisiones de incidentes (acumulación, nulidad de notificaciones, etcétera), y aquéllos que por su naturaleza lo ameriten o explícitamente se indiquen el acuerdo respectivo; en el entendido de que las resoluciones restantes se le continuarán notificando mediante la lista. Se tiene como tercero interesado al ***. Ahora bien, las notificaciones que se practiquen en el presente juicio al ***, deben efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de sus oficinas principales; por tanto, se ordena su emplazamiento por medio de oficio que se entregue en el domicilio en el que se encuentren su oficinas principales anexándole copia simple de la demanda de garantías. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la parte quejosa y, por autorizado en términos amplios a *** en virtud de que cuenta con el registro de su cédula profesional ante el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Ahora, como lo solicita la quejosa que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se autoriza la consulta del expediente electrónico a la quejosa, quien cuenta con registro en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con el nombre de usuario ***; por tanto, se faculta al analista jurídico SISE adscrito a este juzgado para que realice la autorización correspondiente. Asimismo, se autoriza que las notificaciones a la parte quejosa se realicen de manera electrónica, a través del Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. Por otro lado, se tiene por señalado el número de celular ***, a efecto de que por ese medio, este juzgado establezca comunicación no procesal, sin que ello implique que dicho contacto a través de medios electrónicos sustituya las notificaciones. Tal como lo solicita la parte quejosa, previo cotejo y certificación que obre en autos, devuélvasele la constancia que hace alusión, de diez de noviembre de dos mil quince del expediente laboral ***. En ese contexto, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, establece que al citar a una persona al desahogo de una diligencia el órgano jurisdiccional deberá generarle un Código QR para su ingreso a las instalaciones; asimismo, se advierte que las partes pueden intervenir en el juicio o comparecer a través de videoconferencias a distancia. En esa tesitura, la parte quejosa se encuentra en aptitud de generar su cita con la finalidad de que se le proporcione un Código QR para su ingreso a las instalaciones y así poder recoger los documentos que aportó en el presente juicio de amparo. El presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye a la secretaria encargada del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad del secretario la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información