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Calixto Ramíres Ramíres. | Titular De La Secretaría Salud Del Exp: 787/2024

Federal > Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Calixto Ramíres Ramíres.
Demandado: Titular De La Secretaría De Salud Del Estado De Guanajuato Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 787/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Calixto Ramíres Ramíre en contra de Titular De La Secretaría De Salud Del Estado De Guanajuato Y Otro en el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 17 de Julio del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 787/2024

  • 03 de Octubre del 2024

    Actor: Calixto Ramíres Ramíres.

    Demandado: Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato y Otros..

    Apoderado legal de la Secretaría de Salud e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (en representación del titular de la Secretaría de Salud, del titular del Instituto de Salud Pública, ambos del Estado de Guanajuato, y del Director del Hospital General de León), informó diversas citas a nombre del quejoso (laboratorio de perfil viral y valoración en nefrología). Sin embargo, a la fecha la responsable no ha remitido diversas constancias, requiérase a la autoridad responsable Director del Hospital General de León, para que en el plazo de tres días, indique si el quejoso compareció a esa institución, y en su caso, envíe el resultado de todas las citas médicas que se le brindaron, así como las gestiones que han sido emprendidas por ésta para dar acatamiento a la medida cautelar aquí concedida. Se apercibe a la autoridad responsable, que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, se le impondrá como medida de apremio, multa por el equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización. Se difiere la audiencia constitucional programada para hoy y se señalan para su desahogo las diez horas con seis minutos del treinta de octubre de dos mil veinticuatro.

  • 02 de Septiembre del 2024

    Actor: Calixto Ramíres Ramíres.

    Demandado: Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato .

    Está transcurriendo el plazo para que la parte quejosa se imponga del contenido de los informe justificados rendidos por la Titular de la División de Amparo y Procedimientos Penales adscrita a la Coordinación de lo Contencioso en la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSSBIENESTAR) y del apoderado legal de la Secretaría de Salud e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, por sus siglas "ISAPEG" en representación de las autoridades responsables Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, Titular del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato y Director del Hospital General de León. Se difiere la audiencia constitucional programada para hoy y se señalan para su desahogo las diez horas con seis minutos del dos de octubre de dos mil veinticuatro

  • 20 de Agosto del 2024

    Actor: Calixto Ramíres Ramíres.

    Demandado: Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato .

    Titular de la División de Amparo y Procedimientos Penales adscrita a la Coordinación de lo Contencioso en la Unidad Jurídica de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS BIENESTAR) y del apoderado legal de la Secretaría de Salud e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, por sus siglas "ISAPEG" en representación de las autoridades responsables Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, Titular del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato y Director del Hospital General de León, rinden informe justificado. Se tiene por admitida y desahogada, dada su propia y especial naturaleza, la documental ofrecida por el apoderado legal de la Secretaría de Salud e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, por sus siglas "ISAPEG" en representación de las autoridades responsables Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, Titular del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato y Director del Hospital General de León. Se tiene a las autoridades mencionadas señalando como delegados a las personas que se indican, y como domicilio para recibir notificaciones los que proporcionan. Finalmente, como lo solicita el oficiante Titular de la División de Amparo y Procedimientos Penales de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, se autoriza el uso de medios electrónicos para obtener e imponerse del contenido de los autos en el presente juicio.

  • 25 de Julio del 2024

    Actor: Calixto Ramíres Ramíres.

    Demandado: Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato y Otros..

    Titular de la División de Amparo y Procedimientos Penales, en representación del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, con residencia en la ciudad de México, rinde informe sobre la suspensión de plano decretada en el presente juicio. Se tiene a la autoridad en mención señalando como delegados a las personas que se indican en el oficio de cuenta, y como domicilio para recibir notificaciones el que proporciona, en el entendido de que en caso de que sean rehusadas las misivas que a ese domicilio se envíen, las notificaciones se tendrán por hechas. Se autoriza el uso de medios electrónicos para obtener e imponerse del contenido de los autos en el presente juicio.

  • 23 de Julio del 2024

    Actor: Calixto Ramíres Ramíres.

    Demandado: Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato y Otros..

    Apoderado legal de la Secretaría de Salud e Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (en representación del titular de la Secretaría de Salud, del titular del Instituto de Salud Pública, ambos del Estado de Guanajuato, y del Director del Hospital General de León), se les tiene rindiendo informe sobre la suspensión de plano decretada en el presente juicio. Se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, las documentales relativas para acreditar la personalidad. Dese vista a las partes y deberán relacionarse en la audiencia constitucional. Se tiene a la autoridad en mención señalando como delegados a las personas que se indican en el oficio de cuenta, y como domicilio para recibir notificaciones el que proporciona, en el entendido de que en caso de que sean rehusadas las misivas que a ese domicilio se envíen, las notificaciones se tendrán por hechas. Se autoriza al promovente la consulta del expediente electrónico del presente juicio de amparo. Se advierte que la quejosa tiene señaladas fechas y horas para valoración médica, a saber: a) Cita para laboratorios de perfil viral señalada para las siete horas del veinticuatro de julio del año en curso. b) Cita de valoración en nefrología para las catorce horas del treinta de julio de dos mil veinticuatro. De ahí que se estima necesario dar vista personal a la quejosa para su conocimiento.

  • 17 de Julio del 2024

    Actor: Calixto Ramíres Ramíres.

    Demandado: Titular de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato y Otros..

    Se registra expediente. Se admite a trámite la demanda de amparo. Se decreta de oficio y de plano la suspensión del acto reclamado, para efecto de que de inmediato las autoridades responsables, en el ámbito de sus atribuciones, proporcionen al quejoso, la atención médica correspondiente, por lo que se hace al tratamiento de hemodiálisis que refiere necesita, así como de la administración de factores estimulantes de ERITROPOYESIS (ERITROPOYETINA 4000 UI SC cada tercer día); en la inteligencia que de no contar con los tratamientos o los servicios médicos que se le deban brindar, deberán realizar las gestiones necesarias a fin de que le sean proporcionados. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que reciban el oficio a través del cual se les notifique este proveído, las autoridades responsables deberán informar sobre el cumplimiento de esta medida y enviar las constancias con las que lo acrediten; apercibidas que de no hacerlo en el término concedido para ello, se les impondrá una multa equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización. No se tramita el incidente de suspensión, toda vez que los actos reclamados ya fueron materia de la suspensión de plano decretada en párrafos que anteceden. Se requiere a las autoridades responsables para que dentro del plazo de quince días rindan su informe con justificación. Se señalan las diez horas con seis minutos del treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Dese a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que le corresponde y déjese a su disposición copia de la demanda. Se tiene por admitida y desahogada, en atención a su propia y especial naturaleza, la prueba que la parte quejosa ofreció. Se autoriza la vía electrónica para recibir notificaciones en el portal de servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación a los usuarios proporcionados para tal efecto; por tanto, se instruye al actuario de la adscripción a fin de que realice las subsecuentes notificaciones que deban ser personales en los términos descritos y por medio de los usuarios "DAMM0605" e "INDIL333". Parte quejosa señala autorizados. Se autoriza la expedición de las copias que soliciten durante el trámite del presente juicio. Se habilitan desde este momento días y horas inhábiles que resulten necesarios para la práctica de las notificaciones personales ordenadas en el juicio en que se actúa. Se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea". Se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales, lo que deberán manifestar expresamente; en la inteligencia que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que las determinaciones que se dicten se publiquen sin la supresión de sus datos personales. Además, las resoluciones que pongan fin al juicio se publicarán en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes bajo los lineamientos que contiene el citado protocolo, esto es, con supresión de datos catalogados como personales o sensibles.

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