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. | Cámara De Diputados Del Congreso La Unión Ciudad México. Y Exp: 56/2025

Federal > Quinto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión, Ciudad De México. Y Otros..
Materia: Administrativa
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 56/2025 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por * * * * * en contra de Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión, Ciudad De México. Y Otro en el Quinto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 56/2025

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ciudad de México. y Otros..

    En atención al contenido de los lineamientos establecidos en la circular SECNO/2/2025, de diez de enero de dos mil veinticinco, del Secretario Ejecutivo de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la decisión de ocho de enero anterior del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que aprobó por unanimidad la propuesta de concentración de expedientes SECNO/CE/JA/11/2024, solicitada por el Instituto Nacional Electoral, respecto de los juicios de amparo en los cuales se reclame en esencia, el Decreto de "Reforma Constitucional al Poder Judicial" en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro; este tribunal se avoca al conocimiento del asunto para el dictado de la ejecutoria correspondiente. Ahora bien, del expediente electrónico se advierte que las notificaciones practicadas a las autoridades recurrentes de la resolución impugnada en el presente recurso, se realizó por mensajería rápida "ESTAFETA", por lo que esta, no puede ser tomada como legalmente practicada, con fundamento en la Tesis de Jurisprudencia de los Plenos Regionales con número de registro 2028215, por lo antes expuesto, y por economía procesal, se admite a trámite sin poder realizar el cómputo correspondiente, el recurso de queja signado en representación de la persona Titular de la Tesorería de la Federación, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, así como el de Vocal Ejecutivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sinaloa. Se les tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los que indican y como delegados a las personas que mencionan en su escritos. De igual manera, se tiene a Vocal Ejecutivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sinaloa, proporcionando como medios de contactos los correos electrónico que señala, para que se establezca comunicación en el caso que se estime necesario, esto es, para comunicaciones no procesales; luego, en atención a lo que solicita, dígasele, que no ha lugar a tenerle señalando las direcciones de correo electrónico que refiere como medio de notificación de las resoluciones que deriven del presente sumario, toda vez que de conformidad con el artículo 55 del acuerdo 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, las notificaciones electrónicas se realizan únicamente por el Portal del Consejo de la Judicatura Federal y no por diverso medio de correo electrónico. Se les exhorta que continúen con la tramitación de este asunto mediante el esquema juicio en línea, asimismo, proporcione un número de teléfono móvil y un correo electrónico, para que se establezca el contacto respectivo en el caso que se estime necesario. Dese intervención que legalmente compete a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. En su oportunidad inclúyase el toca en el sorteo de asuntos a los señores magistrados. Hágase del conocimiento de las partes, que las resoluciones que se emitan en el presente procedimiento serán publicadas y podrán ser difundidas a terceros en términos de la normatividad aplicable, atento al principio de máxima publicidad. No obstante lo anterior, indíquese que los datos personales o sensibles serán suprimidos por este órgano jurisdiccional. Se ordena formar el expediente electrónico, relativo al presente asunto.

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