Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Cámara De Diputados Del H. Congreso De La Unión .
Demandado: Tercera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3424/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Cámara De Diputados Del H. Congreso De La Unión en contra de Tercera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Noviembre del 2023 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. el cuaderno del incidente de suspensión, deberá conservarse en el archivo de este juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación, pero deberán conservarse todas la resoluciones relativas a su otorgamiento o violación, ya que se concedió la suspensión provisional y definitiva respecto de los actos reclamados y no existen documentos originales. Agréguese copia autorizada de este acuerdo al cuaderno del incidente de suspensión. devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en dos tomos, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió los tomos, hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA.
Actor: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifiesten lo que a su derecho convenga. en cumplimiento al proveído de quince de noviembre de dos mil veintitrés, se ordena notificar por lista el presente acuerdo al tercero interesado; asimismo, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia certificada de la promoción de cuenta; lo anterior, para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual solicita se le amplíe el término para dar cumplimiento de la sentencia de amparo, por las razones que expone. SE CONCEDE a la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se concede el AMPARO y PROTECCIÓN de la justicia federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto.
Actor: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Ciudad de México, siendo las nueve horas con cincuenta y dos minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3424/2023-II, promovido por . . ., por conducto de su apoderado, contra el acto de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. La jueza Norma Montserrat Torres Contreras titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que se encuentran: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación y admisión; constancia de emplazamiento al tercero interesado; constancia de notificación a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación e informe justificado. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que la parte quejosa ofreció diversos medios de convicción; por su parte el Tribunal responsable aportó copia certificada de diversas constancias del expediente laboral de origen. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que las partes no formularon manifestaciones en vía de alegatos; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.
Actor: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Sala responsable; mediante el cual da cumplimiento al requerimiento formulado en autos, y al efecto remite copia certificada de diversas constancias del expediente laboral de origen; con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición de su numeral dos, dese vista a las partes con su contenido para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Sobre esa línea, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto de mérito. NOTIFÍQUESE.
Actor: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación de cuenta, y en virtud que de una revisión de las constancias que remitió la autoridad responsable... requiérase a la Sala responsable para que en el término de TRES DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, informe los motivos por los cuales se desglosaron las actuaciones que se afirma obraban a fojas 757 a 794, y en caso que las tenga en su poder, las remita a este órgano jurisdiccional federal; asimismo, para que remita copia certificada de las resoluciones incidentales de liquidación que se hayan emitido en el juicio laboral, y en su caso, informe si quedaron firmes. Con el apercibimiento. SE DIFIERE la audiencia constitucional para las nueve horas con cincuenta y dos minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. NOTIFÍQUESE.
Actor: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Sala responsable, mediante el cual rinde informe justificado, al que adjunta copia certificada de diversas constancias relativas al expediente laboral de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. De igual manera, y para efectos prácticos en el manejo de las copias certificadas del expediente laboral, fórmese dos tomos de pruebas, los cuales deberán correr adjunto al presente cuaderno. NOTIFÍQUESE.
Actor: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el escrito signado por quien se ostenta como apoderada legal del tercero interesado, sin que haya lugar a acordar de conformidad, toda vez que vista la certificación de cuenta la promovente no adjunto ningún documento con el cual acredite la personalidad con la que se ostenta. No obstante lo anterior, dígase a la promovente que tiene expedito su derecho de presentar una nueva promoción a fin de apersonarse al presente juicio de amparo, para lo cual deberá presentar los documentos necesarios para acreditar la personalidad con la que se ostenta. NOTIFÍQUESE.
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