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Camara De Senadores Del H. Congreso La Unión . | Quinta Sala Exp: 3759/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Camara De Senadores Del H. Congreso De La Unión .
Demandado: Quinta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3759/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Camara De Senadores Del H. Congreso De La Unión en contra de Quinta Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3759/2023

  • 09 de Abril del 2024

    Actor: Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión .

    Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE y Otros..

    Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que en el escrito inicial de demanda la parte quejosa por conducto de sus apoderados legales solicitó la devolución del instrumento notarial con el cual acreditaron su personalidad; en esas condiciones, previa compulsa, cotejo y certificación que realice este Juzgado de la copia simple que anexó para tal efecto, se ordena su devolución, previa toma de razón que se deje asentada por su recibo. NOTIFÍQUESE.

  • 07 de Febrero del 2024

    Actor: Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión .

    Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE y Otros..

    Se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. NOTIFÍQUESE.

  • 18 de Enero del 2024

    Actor: Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión .

    Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE y Otros..

    Agréguense a los autos los oficios signados por el Magistrado Presidente de la Sala responsable y Actuario adscrito, rinden su informe justificado, en el entendido que el primero de ellos lo hace por sí y en representación del órgano colegiado que preside, al que ambos remiten copia certificada de diversas constancias del expediente laboral de origen. Se tienen como delegadas de las autoridades responsables mencionadas, a las personas que refiere en los oficios que se proveen. Una vez analizado el contenido del informe justificado y de la constancia remitida por la Junta responsable, se estima que no es necesario esperar a que se lleve a cabo la audiencia constitucional para resolver este juicio. Se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa con copia del oficio y anexo de cuenta.

  • 15 de Diciembre del 2023

    Actor: Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión .

    Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE y Otros..

    SE NOTIFICA POR LISTA A LA TERCERA INTERESADA, CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, EL PROVEÍDO DE OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. "Agréguense a los autos el escrito signado por el apoderado legal de la parte quejosa, a través del cual desahoga el requerimiento formulado en autos. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las nueve horas con treinta y dos minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado a la señalada por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace a la tercera interesada, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese". NOTIFÍQUESE.

  • 11 de Diciembre del 2023

    Actor: Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión .

    Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE y Otros..

    Agréguense a los autos el escrito signado por el apoderado legal de la parte quejosa, a través del cual desahoga el requerimiento formulado en autos. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las nueve horas con treinta y dos minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado a la señalada por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace a la tercera interesada, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese.

  • 06 de Diciembre del 2023

    Actor: Camara de Senadores del H. Congreso de la Unión .

    Demandado: QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .

    Téngase por recibida la demanda de amparo. requiérase a la parte quejosa para que, dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído... Apercíbase a la parte quejosa que, de no cumplir, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente a la parte promovente.

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