Federal
> Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Camara Nacional De La Industria De Restauranteros Y Alimentos Condimentados
Demandado: Junta Especial Numero Cinco De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado De Queretaro. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 968/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Camara Nacional De La Industria De Restauranteros Y Alimentos Condimentado en contra de Junta Especial Numero Cinco De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado De Queretaro. Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 30 de Mayo del 2011 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Se tiene por cumplida la sentencia ejecutoridad la sentencia emitida en el presente juicio... Se ordena el archivo del presernte juicio... Es suceptible de depuración el presente expediente
De conformidad al acuerdo general conjunto número 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve emitido por el pleno de la suprema corte de justicia de la nación y pleno del consejo de la judicatura federal, con fundamento en el artículo vigésimo primero, fracción tercera, párrafo segundo se establece que el cuaderno original es susceptible de depuración y el duplicado de destrucción
Toda vez que la parte quejosa no compareció a la cita que se le dejó, se le notifica por este medio el auto de veintinueve de agosto de dos mil once
Se tiene al presidente de la junta número cinco de la local de conciliación y arbitraje en estado de querétaro, con sede en esta ciudad, cumpliendo con la ejecutoria concesoria de amparo. Dese vista a las partes para que dentro del término de tres días legalmente computados, manifiesten lo que a su interés legal convenga. Notífiquese de manera personal a la parte quejosa y al agente del ministerio público adscrito a este juzgado
Se declara que ha causado ejecutoria para todos los efectos legales la resolución de veintiocho de junio de dos mil once, en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal solicitado; dado lo anterior requiérase a la autoridad responsable descrita en el presente proveído para que dentro del término de veinticuatro horas legalmente computadas de cumplimiento con la ejecutoria concesoria de amparo
Digasele al tercero perjudicado de referencia que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, dado que no ha sido notificada personalmente la resolución interlocutoria de seis de junio del presente año a la parte quejosa
Se autoriza la devolución del documento, previa copia que del mismo obre en autos, dejando la constancia de recibo correspondiente
único.- la justicia de la unión ampara y protege a cámara nacional de industria de restaurantes y alimentos condimentados
Por este medio se emplaza al tercero perjudicado: samuel franco gómez al presente juicio de garantías, para lo cual quedan a su disposición, en la actuaría de este juzgado, las copias simples de la demanda, se le hace saber que la audiencia constitucional se verificará a las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil once; y se le requiere para que dentro del término de tres días, contados a partir de que surta efectos la presente notificación, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones; con el apercibimiento que de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes, aún las de carácter personal se harán por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado de distrito
Téngase por recibido el informe justificado rendido por las autoridades responsables presidente por si y en representación de la junta, así como la actuaria adscritos a la junta especial número uno de la local de conciliación y arbitraje del estado de querétaro
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