Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Camelia Muñoz Alvarado
Demandado: Congreso Del Estado De Coahuila De Zaragoza Y Otros | Congreso Del Estado De Coahuila De Zaragoza
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 399/2022 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Camelia Muñoz Alvarado en contra de Congreso Del Estado De Coahuila De Zaragoza Y Otro en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 01 de Junio del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: CAMELIA MUÑOZ ALVARADO
Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA y Otros
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el Actuario adscrito al Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del comunicado 6731/2022 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez cumplido el término de tres años, este órgano jurisdiccional, dentro de los treinta días siguientes, destruirá el presente expediente y se remitirá el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: CAMELIA MUÑOZ ALVARADO
Demandado: Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza
Agréguese a los presentes autos la razón de cuenta, de la que se advierte la imposibilidad legal de llevar a cabo la notificación personal de la parte recurrente Camelia Muñoz Alvarado del proveído de catorce de junio de dos mil veintidós, emitido en el recurso de revisión en que se actúa, por las razones que ahí se expresan; en consecuencia, de conformidad con el artículo 26, fracción III y, 29 de la Ley de Amparo, se ordena la notificación del auto de mérito a la citada parte, por medio de lista de acuerdos que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: CAMELIA MUÑOZ ALVARADO
Demandado: Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza
De tal forma, resulta inconcuso que si el acto que se reclama deriva de la impugnación de un precepto legal del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, es de naturaleza penal, con independencia de que se reclame la constitucionalidad del artículo, pues como se mencionó, es una norma penal y, por ende, este órgano jurisdiccional carece de competencia legal por materia. Por lo tanto, tomando en cuenta la naturaleza jurídica de contenido penal del acto reclamado, este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, resulta incompetente para conocer y resolver del presente asunto. En consecuencia, la competencia legal para conocer del recurso de revisión en trato, se surte en favor del Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Actor: CAMELIA MUÑOZ ALVARADO
Demandado: CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA y Otros
De los antecedentes que se remiten, se advierte que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia interlocutoria del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada el doce de abril de dos mil veintiuno, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 489/2021, en la que se negó a la aquí recurrente la suspensión definitiva, en relación al acto reclamado consistente en el decreto 900, de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, relativo al artículo 360 bis, del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, específicamente en la difusión de material relacionado con la investigación de un delito. En esa tesitura, esta presidencia considera que el presente asunto se encuentra dentro de la hipótesis a que se refiere el Acuerdo General 64/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo y Torreón, Coahuila; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados tribunales colegiados, toda vez que la materia sobre la que versa el presente asunto es penal; por tanto, dése cuenta al Pleno de este tribunal colegiado, para que decida lo conducente a la remisión del presente asunto al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, residente en esta ciudad. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente, el que señaló en el juicio de amparo indirecto. Finalmente, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias
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