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Caminos Y Puentes Federales De Ingresos Servicios Conexos "capufe Exp: 319/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Caminos Y Puentes Federales De Ingresos Y Servicios Conexos, "capufe" .
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 319/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Caminos Y Puentes Federales De Ingresos Y Servicios Conexos, "Capufe" en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Abril del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 319/2024

  • 07 de Mayo del 2024

    Actor: CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, "CAPUFE" .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese únicamente para que obre como corresponda el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, toda vez que por auto de doce de abril del año en curso, se ordenó el archivo del presente asunto. Vuelva el expediente al archivo.

  • 18 de Abril del 2024

    Actor: CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, "CAPUFE" .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito presentado electrónicamente por ********************, quien se ostenta como apoderada legal del tercero interesado ********************, por medio del cual nuevamente solicita el acceso al expediente electrónico del presente asunto, por lo que dígase a la promovente que deberá estarse a lo acordado en proveído de once de abril del año en curso; vuelvan los autos al archivo.

  • 15 de Abril del 2024

    Actor: CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, "CAPUFE" .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla por el que acusa recibo del cuaderno original del juicio de amparo directo 319/2024 del que deriva el presente cuadernillo y de los diversos anexos al mismo; asimismo, se advierte que el Juzgado de Distrito radicó la demanda con el número 532/2024 y aceptó la competencia declinada. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este expediente. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 12 de Abril del 2024

    Actor: CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, "CAPUFE" .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes el escrito firmado electrónicamente por ********* quien se ostenta como apoderada legal de *************, señalado como tercero interesado en la demanda de amparo; por medio del cual solicita acceso al expediente electrónica y notificación electrónica. Al respecto no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que mediante resolución de cinco de abril de dos mil veinticuatro, el Pleno de este tribunal colegiado determinó carecer de competencia legal para conocer de la demanda de amparo promovida por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) y ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a efecto de que los turne al Juez de Distrito que corresponda.

  • 08 de Abril del 2024

    Actor: CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, "CAPUFE" .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el cinco de abril de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito carece de competencia legal, para conocer de la demanda promovida por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), contra de la resolución del incidente de liquidación de laudo de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, en los autos del expediente *********, del índice de la Junta Especial Número Treinta y tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítanse los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a efecto de que los turne al Juez de Distrito que corresponda.

  • 05 de Abril del 2024

    Actor: CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, "CAPUFE" .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido los oficios signados por el Presidente y Actuario de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Puebla, respectivamente, mediante los cuales, en el primero de los mencionados, se remite la demanda de amparo promovida por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) en contra de la resolución del incidente de liquidación de laudo de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, emitida en el expediente *******, del índice de la junta invocada. REGISTRO Se ordena registrar el presente asunto con el número 319/2024 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. TURNO En vista de que este tribunal colegiado se tiene que pronunciar respecto a la competencia para conocer y resolver del amparo directo que se indica en la cuenta, de acuerdo a lo establecido por el artículo 46, de la Ley de Amparo; en tales condiciones, con fundamento en lo establecido por el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. Acúsese recibo al tribunal oficiante.

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