Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Caminos Y Puentes Federales De Ingresos Y Servicios Conexos (capufe) .
Demandado: Tercera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros.. | Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3553/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Caminos Y Puentes Federales De Ingresos Y Servicios Conexos (Capufe) en contra de Tercera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2023 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE y Otros..
Agréguese a los autos el oficio remitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante el cual remite el expediente en que se actúa, tomo de pruebas, y el testimonio de la ejecutoria pronunciada en el expediente RT. 57/2024, en donde determinó confirmar la sentencia recurrida y negar la protección constitucional a la parte quejosa. Acúsese el recibo correspondiente al Superior de Instancia vía interconexión e infórmese lo anterior a las autoridades responsables. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. Valoración del incidente de suspensión. Conservable y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante tres años. agréguese copia autorizada del presente proveído, al cuaderno incidental para los efectos legales conducentes. Devuélvanse a la autoridad responsable los dos tomos de pruebas formados, en el entendido de que la anotación de su recepción en el sello correspondiente hará las veces de acuse de recibo. Notifíquese; y por oficio vía interconexión al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (RT. 57/2024).
Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese el oficio que envía el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el cual, comunica que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos, y quedo registrado con el número RT. 57/2024; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos únicamente para que obre como constancia, la razón actuarial signada por la fedataria adscrita a este órgano jurisdiccional en la que manifestó su imposibilidad para notificar personalmente al tercero interesado ... el acuerdo de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro; lo anterior, ya que en vista de lo certificado, las notificaciones se le realizan por medio de lista. Notifíquese.
Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE y Otros..
Agréguese a los autos la promoción signada electrónicamente por el apoderado de la parte quejosa, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por este juzgado. se tiene por interpuesto el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en autos. Córrase traslado a las partes con copia de la promoción que lo contiene. Ahora, en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, además de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado; por consiguiente se ordena formar el expediente de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original expediente del presente juicio de amparo pueda ser enviado al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que por razón de turno toque conocer del citado recurso de revisión. Con independencia de lo anterior, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Expedientes, que habilite la consulta del expediente electrónico al Tribunal que conozca del asunto. Se ordena al Secretario de cuenta que verifique la integridad del expediente electrónico. una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, remítanse los autos originales del expediente en que se actúa, el escrito de presentación y expresión de agravios, con copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a fin de que lo remita al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, para la sustanciación del recurso de mérito. Notifíquese; y personalmente al tercero interesado.
Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se NIEGA EL AMPARO a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.
Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE y Otros..
Agréguese únicamente para que obre como corresponda, el escrito enviado por el apoderado de la parte quejosa, formula alegatos, toda vez que, conforme a la certificación de cuenta la audiencia constitucional fue celebrada a las diez horas con veinticuatro minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, y el escrito de cuenta fue presentado electrónicamente el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, por ende resultan extemporáneos. Respecto a la solicitud de que se requiera a la autoridad responsable las constancias que refiere, no se acuerda de conformidad, en virtud de que como se señaló en el párrafo anterior, ya se celebró la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Fórmese cuaderno de antecedentes y una vez que se dicte la sentencia correspondiente sin ulterior acuerdo agréguese al expediente principal. Notifíquese.
Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
En Ciudad de México, siendo las diez horas con veinticuatro minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3553/2023-IV, LA Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida de la secretaria, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, la secretaria procede a relatar las constancias que obran en el sumario, entre las que se encuentran: escrito de demanda; oficio 35284/2023, en el cual se transcribe el acuerdo de trece de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, declaró carecer de competencia por razón de turno para conocer del presente asunto; acuerdo de quince de noviembre de dos mil veintitrés, por el que este Juzgado de Distrito aceptó la competencia planteada y admitió a trámite la demanda; constancia de emplazamiento de la parte tercera interesada; constancia de notificación por oficio a las autoridades responsables y vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, e informes justificados. La Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el período probatorio. La secretaria da cuenta que la parte quejosa ofreció como pruebas las documentales que adjuntó a la demanda de amparo. En tanto que la Junta y Sala responsables remitieron copia certificada de las constancias del juicio de origen bajo su índice, que obra en dos tomos de pruebas. La Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo se admiten las probanzas indicadas, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza. Al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el período de alegatos. La Secretaria hace constar que ninguna de las partes formuló alegato alguno; asimismo, que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el período de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia constitucional y se turnan los autos para dictar sentencia. Doy fe.
Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese el oficio remitido por la autoridad responsable; por medio del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, remite copia certificada de diversas constancias del expediente natural. En consecuencia, con su contenido dese vista a las partes por el término de tres días hábiles, computado a partir de la legal notificación del presente acuerdo, para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Se deja sin efecto el apercibimiento respectivo. Para efectos prácticos en el manejo del expediente de amparo, fórmese un tomo de pruebas con la copia certificada, el cual deberá correr adjunto a este cuaderno. Notifíquese.
Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA REFERIDA, LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL DE VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "VISTOS PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PRIMERO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SEGUNDO. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. Notifíquese y personalmente a la parte tercero interesada."
Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) .
Demandado: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese el oficio remitido por la autoridad responsable, por medio del cual rinde su informe justificado; en su apoyo, acompaña copia certificada de diversas constancias del expediente de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. para efectos prácticos en el manejo del expediente de amparo, fórmese un tomo de pruebas con las copias certificadas del juicio laboral, el cual deberá correr adjunto al cuaderno principal. Notifíquese.
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