Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Caminos Y Puentes Federales De Ingresoso Y Servicios Conexos
Demandado: Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje | Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2622/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Caminos Y Puentes Federales De Ingresoso Y Servicios Conexo en contra de Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 25 de Agosto del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresoso y Servicios Conexos
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Ha causado estado, la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés en la que este órgano jurisdiccional sobreseyó en el juicio. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que, en la sentencia dictada en este expediente, se sobreseyó en el juicio, este se clasifica como DESTRUIBLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS
Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresoso y Servicios Conexos
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio promovido por la parte quejosa
Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresoso y Servicios Conexos
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Visto el estado procesal de los autos, se advierte que mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de este año, se fijaron las trece horas con cincuenta minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés, para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente asunto. Sin embargo, para esa fecha se suspendieron las labores en los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, conforme al aviso publicado el dieciocho de octubre del año que transcurre. En virtud de lo anterior, se fijan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional
Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresoso y Servicios Conexos
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese el oficio de cuenta que signa la PRESIDENTA DE LA JUNTA ****, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado el veintiséis de septiembre de este año, remite copia certificada de la promoción presentada el quince de febrero de dos mil diecinueve, registrada con el folio ******, en el expediente laboral ***********. Con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional
Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresoso y Servicios Conexos
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Téngase por recibido el informe justificado que rinde la autoridad responsable, a nombre de ese órgano colegiado, al que acompaña copia certificada del acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veinte, dictado en el expediente laboral ***; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Ahora bien, visto el estado de autos, se advierte que para resolver el presenta asunto es necesario tener a la vista copia certificada de la promoción presentada el quince de febrero de dos mil diecinueve, registrada con el folio 32046, dirigida al juicio de origen. En consecuencia, SE REQUIERE a la citada Junta, para que dentro del término de TRES DÍAS, remita copia certificada de la constancia detallada con antelación. Se APERCIBE que de no hacerlo, se impondrá al Presidente de dicha Junta, una multa. Ahora bien, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional que estaba señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las TRECE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su celebración
Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresoso y Servicios Conexos
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Visto el estado de los autos, se advierte que mediante proveído de veinticuatro de agosto del año en curso, se requirió a la parte quejosa a efecto de que manifestara si era su deseo señalar como autoridad responsable al ACTUARIO DE LA JUNTA ***, sin que lo haya hecho; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de mérito y se tiene únicamente con tal calidad a la que se menciona en la demanda de amparo
Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresoso y Servicios Conexos
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese la razón actuarial que antecede, en la que el fedatario público de la adscripción manifiesta la imposibilidad que tuvo para emplazar a los terceros interesados, en atención a los motivos que aduce; en consecuencia, se reserva acordar lo conducente en la audiencia constitucional
Actor: Caminos y Puentes Federales de Ingresoso y Servicios Conexos
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir en un plazo de quince días. Se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. Tienen el carácter de terceros interesados los que indica en la demanda. En otro orden de ideas, requiérase a la parte quejosa, mediante notificación personal, para que dentro del plazo de tres días manifieste si es su interés señalar como autoridad responsable al Actuario de Junta *****, toda vez que de la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que le resulta tal carácter; apercibida que de no hacerlo, se tendrá únicamente con tal calidad a la autoridad precisada en el capítulo respectivo. Toda vez que la parte quejosa proporcionó los nombres de usuarios ***, se les autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). En ese sentido, refiérase que tal como lo dispone la materia, las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica, en un plazo máximo de dos días, a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que, de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados, este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; asimismo, se les exhorta para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; además, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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