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Candelaria De La Fuente Monfil. | Director Relaciones Laborales Exp: 3/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Candelaria De La Fuente Monfil.
Demandado: Director De Relaciones Laborales De La Secretaría De Educación Del Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 3/2022 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Candelaria De La Fuente Monfil en contra de Director De Relaciones Laborales De La Secretaría De Educación Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Enero del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3/2022

  • 23 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en este asunto. Asimismo, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este expediente. Por tanto, tomando en consideración que el presente recurso no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento.

  • 10 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de veintiocho de abril de dos mil veintidós. PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena REPONER EL PROCEDIMIENTO en el juicio de amparo indirecto ********************, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.

  • 04 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, tres de febrero de dos mil veintidós. Se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa. Por otra parte, visto el contenido de la copia de los oficios signados por el Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

  • 11 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, diez de enero de dos mil veintidós. Se advierte que por acuerdo de dos de diciembre del año en curso, el Pleno de este órgano jurisdiccional aceptó la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para conocer de este asunto. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que el recurso de revisión se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el medio de impugnación promovido por Candelaria de la Fuente Monfil, por propio derecho, en contra de la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, dictada en el juicio de amparo indirecto 133/2021, se admite. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señaló para tal efecto en el juicio de amparo indirecto de origen. En cuanto a las personas que refiere, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado la ocursante. AUTORIDAD RESPONSABLE SE APERSONA Por otra parte, de las constancias que integran el Juicio de Amparo indirecto de origen, se advierte que mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil veintiuno, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, realizó diversas manifestaciones en relación al recurso interpuesto por el quejoso, por tanto, obténgase copia certificada del citado oficio y agréguese a este expediente. En ese sentido, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de delegados a las personas que refiere. Respecto a las manifestaciones que realizó, dígasele que no ha lugar a tomarlas en consideración dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el recurso de revisión, máxime que de las mismas no se advierte que aleguen causal de improcedencia alguna en relación con el juicio de amparo indirecto de origen. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

  • 07 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, seis de enero de dos mil veintidós. Vistos, los autos del recurso de revisión número 3/2022 interpuesto por Candelaria de la Fuente Monfil, con el propósito de verificar la competencia de este tribunal colegiado de circuito, se determina lo siguiente. COMPETENCIA POR MATERIA Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tiene competencia por razón de la materia, para conocer del presente recurso de revisión. Por lo anterior, este órgano colegiado comparte la decisión adoptada por el tribunal declinante y acepta la competencia planteada en la medida que los actos reclamados son de naturaleza laboral. Se afirma ello, pues tanto de la demanda de amparo, como de las constancias que adjuntó a la misma, se advierte que los actos reclamados tienen naturaleza laboral y subyacen dentro de la relación jurídica derivada de la relación de trabajo existente entre la peticionaria de amparo y la autoridad señalada como responsable, pues los actos reclamados los hace consistir en los descuentos al salario sin estar justificados, así como de realizar gestiones para descuentos al salario con motivos de las faltas y retardos; así como, de las constancias que adjuntó a su demanda se advierte el escrito dirigido al Director de Secundarias Generales de la Secretaría de Educación Pública (autoridad señalada como responsable), por medio del cual la quejosa Candelaria de la Fuente Monfil, promueve dicho escrito en su carácter de "Secretaria Laboral de Educación Básica y trabajadora docente de la Escuela Secundaria Federal "Carmen Serdán" Municipio de Ciudad Serdán, en el que manifestó que de acuerdo a la reunión que sostuvieron el seis de agosto de dos mil diecinueve, en la que se abordaron los descuentos que ha sufrido la inconforme, por parte del director de la institución educativa, Escuela Secundaria Federal "Carmen Serdán", en la que presta su servicio docente, resultaba evidente la falsedad de lo declarado respecto de las faltas de la quejosa, y bajo protesta afirma que no ha faltado ningún día a sus labores docentes de forma injustificada; así como que lo que expone obedece a la necesidad de reiterar las solicitudes de las que no ha recibido respuesta, y finalmente solicita que ordene al director de la escuela secundaria "Carmen Serdán", de la razón de los descuentos aplicados, desde el mes de febrero de dos mil dieciocho al mes de julio de dos mil diecinueve, en donde especifique las fechas y horas de las supuestas faltas. Luego, como determinó el tribunal declinante, los actos reclamados son de naturaleza laboral, toda vez que, de lo manifestado, bajo protesta de decir verdad, por la quejosa en su demanda de amparo indirecto, así como de las constancias que adjuntó se advierte que la quejosa se desempeña como trabajadora de la Secretaría de Educación Pública, que se le han realizado descuentos de salario por faltas injustificadas y no le han dado respuesta a sus solicitudes respecto al descuento a su salario. Expuesto lo anterior, este Tribunal Colegiado estima que es dable afirmar que los actos reclamados son propios de la materia de trabajo, porque la conducta que se reclama implica afectación a prestaciones de índole laboral. En consecuencia, este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo tiene competencia material para conocer del recurso de revisión interpuesto por Candelaria de la Fuente Monfil, por derecho propio, contra la resolución emitida por el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula. Por consiguiente, se acepta la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Por último, en razón a que en el presente acuerdo se acepta la competencia declinada, devuélvanse los autos a la presidencia de este tribunal para que provea lo conducente.

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