Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Candelario Rodríguez Mendieta | Candelario Rodríguez Mendieta
Demandado: Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 90/2005 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Candelario Rodríguez Mendieta en contra de Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 28 de Enero del 2005 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: CANDELARIO RODRÍGUEZ MENDIETA
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se tiene por consentido el proveído que declaró cumplido el fallo protector. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el juicio. Este expediente no es susceptible de depuración
Actor: CANDELARIO RODRÍGUEZ MENDIETA
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista la resolución de veintinueve de marzo de dos mil cinco que en síntesis dice: "...Se declara que el fallo protector ha quedado cumplido, lo cual debe hacerse del conocimiento de las partes para los efectos legales consiguientes..."
Actor: CANDELARIO RODRÍGUEZ MENDIETA
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se declara que el fallo protector ha quedado cumplido, lo cual debe hacerse del conocimiento de las partes para los efectos legales consiguientes. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
Actor: CANDELARIO RODRÍGUEZ MENDIETA
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista la resolución de quince de marzo de dos mil cinco que en síntesis dice: "...Se declara que la sentencia que ampara y protege ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Dése vista a la parte quejosa con el oficio, de la Secretaria de Acuerdos Interina de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del estado y documental anexa, para que en el término de tres días manifiesten lo que a su interés convenga, apercibida que de no hacerlo, se formulará pronunciamiento en base a las constancias que obran en autos..."
Actor: CANDELARIO RODRÍGUEZ MENDIETA
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se declara que la sentencia que ampara y protege ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Dése vista a la parte quejosa con el oficio, de la Secretaria de Acuerdos Interina de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del estado y documental anexa, para que en el término de tres días manifiesten lo que a su interés convenga, apercibida que de no hacerlo, se formulará pronunciamiento en base a las constancias que obran en autos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: CANDELARIO RODRÍGUEZ MENDIETA
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio que remite la autoridad oficiante, en consecuencia resérvese acordar lo procedente en su momento procesal correspondiente
Actor: CANDELARIO RODRÍGUEZ MENDIETA
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se resuelve.- Único: La justicia de la unión ampara y protege
Actor: CANDELARIO RODRÍGUEZ MENDIETA
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Dése vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la responsable
Actor: CANDELARIO RODRÍGUEZ MENDIETA
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda, sin tramitarse incidente de suspensión. Se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, para la celebración de la audiencia constitucional, no ha lugar a tener como tercero perjudicado a Cruz Fernández Zamora y Catalina Rodríguez Mendieta
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