Federal
> Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco de Décimo Circuito
Actor: Carlo Andrade Rodriguez
Demandado: Magistrado Presidente Del Tribunal Colegiado En Materia Civil De Este Circuito
Materia: Civil
Tipo: Excusas e Impedimentos
RESUMEN: El Expediente 4/2022 en Materia Civil y de tipo Excusas E Impedimentos fue promovido por Carlo Andrade Rodriguez en contra de Magistrado Presidente Del Tribunal Colegiado En Materia Civil De Este Circuito en el Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Décimo Circuito, Con Residencia En Villahermosa, Tabasco en Circuito 10 (Tabasco). El Proceso inició el 31 de Enero del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Carlo Andrade Rodriguez
Demandado: Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado En Materia Civil de Este Circuito
Visto el estado que guardan los presentes autos y toda vez que no hay trámite pendiente que realizar, se ordena archivarlo como totalmente concluido. Atento al estado de los autos y como este asunto se encuentra concluido, en cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo general del consejo de la judicatura federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que el presente asunto es destruible, toda vez que se ubica en el supuesto establecido en el inciso f) del artículo 21 del citado acuerdo general, por tratarse de un impedimento que se declaró infundado, no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental
Actor: Carlo Andrade Rodriguez
Demandado: Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado En Materia Civil de Este Circuito
Resolución.- impedimento infundado
Actor: Carlo Andrade Rodriguez
Demandado: Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado En Materia Civil de Este Circuito
ESTE TRIBUNAL SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE DICHO IMPEDIMENTO; TÚRNENSE LOS AUTOS A LA PONENCIA DEL SUSCRITO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE ESTE AUTO SURTE LOS EFECTOS DE CITACIÓN PARA SENTENCIA A LAS PARTES. DESE VISTA AL FISCAL FEDERAL ADSCRITO MEDIANTE OFICIO, CONFORME AL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. EN OBSERVANCIA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 68 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6, 7 Y 8 DEL REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EL CUAL DEROGÓ EL ACUERDO GENERAL 30/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN EL PRESENTE ASUNTO ESTARÁ A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL PARA SU CONSULTA CUANDO LO SOLICITEN, CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN; CON RESPECTO AL DERECHO QUE ASISTE A LAS PARTES PARA OPONERSE A LA PUBLICACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES EN DICHA SENTENCIA, PODRÁN EJERCERLO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO HASTA ANTES DE QUE SE DICTE, EN LA INTELIGENCIA DE QUE CUANDO SE PRESENTE UNA SOLICITUD DE ACCESO A ALGUNA DE LAS RESOLUCIONES O A LAS PRUEBAS Y DEMÁS CONSTANCIAS QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE LO TENGA BAJO SU RESGUARDO DETERMINARÁ SI TAL OPOSICIÓN PUEDE O NO SURTIR SUS EFECTOS, TOMANDO EN CUENTA PARA ELLO SI LA RESOLUCIÓN SOLICITADA, LAS PRUEBAS O DEMÁS CONSTANCIAS CONTIENEN INFORMACIÓN CONSIDERADA COMO RESERVADA EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY REFERIDA, ASÍ COMO PARA PRECISAR LAS CONSTANCIAS QUE, EN SU CASO, CONSIDEREN RESERVADAS O CONFIDENCIALES. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1º, FRACCIÓN VI, 54, 55, 56, 57, 58 Y 65 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ARCHIVOS, LA SENTENCIA QUE AL EFECTO SE ELABORE EN VERSIÓN PÚBLICA SE HARÁ CON LA PROTECCIÓN DE LOS NOMBRES Y DATOS PERSONALES DE LAS PARTES, ATENTO A LOS CRITERIOS 1/2011 Y 15/2009 DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN LAS SESIONES DE VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, DE RUBROS: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN." Y "SENTENCIA. SU PUBLICIDAD NO DEPENDE DE QUE ESTÉ TRANSCURRIENDO EL PLAZO PARA RECURRIRLA.". Síntesis creada automáticamente desde Determinaciones Judiciales
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