Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Carlos Aarón Moreno Vázquez
Demandado: Juez Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabaio Y De Juicios Federales
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1961/2021 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Carlos Aarón Moreno Vázquez en contra de Juez Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabaio Y De Juicios Federale en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2021 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: CARLOS AARÓN MORENO VÁZQUEZ
Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabaio y de Juicios Federales
Agréguese a los autos la copia certificada del oficio con anexo de cuenta, remitido por la Secretaria adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual, envía copia certificada del diverso 9570/2023 de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, deducido del juicio de amparo 416/2023 promovido por **************, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el cual, el citado órgano solicita la vinculación del presente juicio de amparo;Se instruye a la Oficial Analista adscrita a este Juzgado, a efecto de que habilite como disponible el expediente en que se actúa
Actor: CARLOS AARÓN MORENO VÁZQUEZ
Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabaio y de Juicios Federales
Se tiene a la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, acusando recibo del tomo anexo remitido mediante acuerdo de cuatro de octubre de dos mil veintidós
Actor: CARLOS AARÓN MORENO VÁZQUEZ
Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabaio y de Juicios Federales
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y toda vez que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal, se provee lo siguiente: Archivo Se ordena el archivo del cuaderno original de suspensión por un plazo de tres años, computados a partir de esta fecha...El presente asunto carece de relevancia documental pues el juicio principal se clasificó en esos términos, además, se concedió la medida suspensional definitiva, el cuaderno original es DEPURABLE. Resulta innecesaria la notificación, al no obrar documentos originales. Billete de depósito. No obra billete de depósito, debido a que si bien se concedió la medida suspensional, no se otorgó garantía. Duplicado En relación al duplicado, se ordena su archivo por un plazo de seis meses, y transcurrido ese plazo a partir de la fecha del archivo, procédase a su destrucción por conducto de este órgano jurisdiccional
Actor: CARLOS AARÓN MORENO VÁZQUEZ
Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabaio y de Juicios Federales
Se tiene a la Actuaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, remitiendo el expediente original del juicio de amparo en que se actúa, un tomo anexo y testimonio de la ejecutoria dictada el veintidós de septiembre de dos mil veintidós, en el recurso de revisión R-198/2022, de su índice, cuyos puntos resolutivos dicen:(...)... archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. el asunto se clasificó como DEPURABLE, una vez transcurridos tres años a partir de la fecha del acuerdo de archivo, depúrese...Resulta innecesaria la notificación, al no obrar documentos originales. Incidente de suspensión Toda vez que en el presente asunto se solicitó la suspensión del acto reclamado, dése vista con el sentido de este acuerdo en los cuadernos incidentales relativos, a efecto de acordar lo que corresponda respecto de su archivo. Devolución de constancias Tomando en consideración que la autoridad responsable al rendir su informe justificado remitió constancias, mismas que obran por separado en un tomo anexo, se ordena su devolución, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: CARLOS AARÓN MORENO VÁZQUEZ
Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabaio y de Juicios Federales
Tribunal Colegiado informa admisión de recurso...el cual registró con el número R-198/2022 de su índice
Actor: CARLOS AARÓN MORENO VÁZQUEZ
Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabaio y de Juicios Federales
se advierte que el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional ya quedó integrado.... remítase al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito que corresponda conocer del recurso
Actor: CARLOS AARÓN MORENO VÁZQUEZ
Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabaio y de Juicios Federales
-quejoso-, interponiendo recurso de revisión contra la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós...distribúyase una copia del escrito del recurso a cada una de las partes para los efectos legales procedentes. Remítase al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en turno
Actor: CARLOS AARÓN MORENO VÁZQUEZ
Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabaio y de Juicios Federales
S E N T E N C I A San Andrés Cholula, Puebla, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, para resolver los autos del juicio de amparo 1961/2021, promovido por*************, contra actos del Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; y, [.] Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 103, fracción I y 107 constitucionales, 74, 75, 78, 107 fracción I, de la Ley de Amparo, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***************, contra el acto reclamado y autoridad responsable preciados en el considerando segundo, por las razones expuestas en esta sentencia
Actor: CARLOS AARÓN MORENO VÁZQUEZ
Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabaio y de Juicios Federales
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL En San Andrés Cholula, Puebla, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del uno de febrero de dos mil veintidós, el licenciado Pedro Arroyo Soto, Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, asistido vía remota de la licenciada Ana Rosa Domínguez Cortés, Secretaria que autoriza y da fe, procede a celebrar la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo 1961/2021, promovido por .............., contra actos del Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Amparo, sin la comparecencia de las partes ni representante legítimo de ellas. A continuación, la Secretaria informó de todas y cada una de las constancias que integran el expediente, sin que sea necesario hacer mención expresa de cada una de ellas conforme a la tesis [registro 206494], de rubro: "PRUEBAS DOCUMENTALES. SU RELACIÓN EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL". Abierto el período de pruebas, la Secretaria da cuenta al juez con las documentales ofrecidas por la parte quejosa en su escrito inicial de demanda y con las copias certificadas remitidas por la autoridad responsable como apoyo a su informe de ley, en un tomo anexo. Al respecto el Juez acuerda: Con fundamento en los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, ténganse por admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, las pruebas documentales de referencia. Cerrado el período de pruebas y abierto el de alegatos, la Secretaria hace constar que ninguna de las partes expresó alegatos, por lo que se declara cerrado dicho período. Cerrado el período de alegatos, el Juez declara cerrada la audiencia; la Secretaria certifica que no existen escritos pendientes de acuerdo ni pruebas que desahogar, por lo que se da por concluida la audiencia. Firman de manera electrónica en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, el Juez y la Secretaria que autoriza y da fe
Actor: CARLOS AARÓN MORENO VÁZQUEZ
Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabaio y de Juicios Federales
Se notifica por lista a la parte tercero interesada el proveído de cinco de enero de dos mil veintidós y el auto admisorio de dos de diciembre de dos mil veintiuno, en virtud de no haber atendido al citatorio de notificación de once de enero de dos mil veintidós, que en lo sustancial establecen: AUTO DE CINCO DE ENERO DE DOSMIL VEINTIDÓS: Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación de cuenta, de la cual se advierte que para el día de hoy se encuentra señalada la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, que mediante proveído de dos de diciembre de dos mil veintiuno, se reservó acordar lo conducente respecto al tercero interesado, hasta en tanto obrara en autos el informe justificado, lo que ya ocurrió, atento a lo anterior, se tiene como tercero interesado a José Luis Sánchez Ramos. En consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, emplácesele en el domicilio ubicado en calle Diecisiete Poniente, número mil quinientos dieciséis, letra "A", colonia Santiago, en la ciudad de Puebla, mismo que se advierte que las constancias remitidas por la autoridad responsable como apoyo de su informe de ley. Por conducto del actuario judicial adscrito a este juzgado, debiendo entregarle copia de la demanda de amparo y copia autorizada del auto admisorio, para el traslado correspondiente; y le haga saber el día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional, el derecho que tiene de apersonarse al juicio si a su interés conviene y la requiera para que dentro del término de tres días señale domicilio en esta ciudad o en la ciudad de Puebla, Puebla, para recibir notificaciones; con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aun las personales se le practicarán por lista, sin posterior acuerdo y hasta en tanto subsane dicha omisión. En consecuencia, para dar oportunidad a la debida integración del presente juicio, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, día y hora disponibles en la agenda de audiencias de este Juzgado. AUTO ADMISORIO DE DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO: Con la demanda de amparo promovida, fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado de Distrito, y dése de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Vista la demanda de amparo, SE ADMITE en sus términos. Con dos copias de la demanda, tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley Amparo. pídase informe justificado a la autoridad señalada como responsable, que deberá rendirlo dentro del término de quince días siguientes a la notificación del presente acuerdo, con apercibimiento que de no hacerlo se presumirá cierto el acto reclamado, y se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización. hágase saber a las partes que si tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, deberán comunicarla de inmediato a este órgano jurisdiccional; con el apercibimiento que de no hacerlo sin causa justificada, se les impondrá una multa de treinta unidades de medida y actualización. Conforme a lo previsto en el artículo 115 de la ley de la materia, se fijan las TRECE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente asunto. Comuníquese a las partes que, de estimarlo necesario, podrán comparecer a la audiencia constitucional a través de promociones presentadas por escrito, por vía electrónica; o en su caso, por videoconferencia. córrase traslado con copia simple de la demanda al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, a efecto de darle la intervención que por derecho le corresponde en el presente asunto. se ordena la creación del expediente electrónico y la digitalización únicamente de las constancias indispensables para su debida integración Para mayor facilidad, se exhorta a las partes a que, de ser posible, continúen la tramitación del asunto bajo el esquema de "juicio en línea"
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