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Carlos Aguilar Martínez | Juez De Primera Instancia Y Lo Exp: 531/2015

Federal > Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Zacatecas de Vigésimo Tercer Circuito
Actor: Carlos Aguilar Martínez | Carlos Aguilar Martínez
Demandado: Juez De Primera Instancia Y De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Loreto, Zacatecas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 531/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Aguilar Martínez en contra de Juez De Primera Instancia Y De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Loreto, Zacateca en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Zacatecas en Circuito 23 (Zacatecas). El Proceso inició el 22 de Abril del 2015 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 531/2015

  • 15 de Junio del 2015

    Actor: CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ

    Demandado: Juez de Primera Instancia y de Lo Familiar del Distrito Judicial de Loreto, Zacatecas

    En doce de junio de dos mil quince, el licenciado José de Jesús Martínez Torres, Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, CERTIFICO: Que el término de diez días que prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió para la parte quejosa del veintisiete de mayo al nueve de junio del año en curso; sin que se haya interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia del veintidós de mayo de la presente anualidad.- DOY FE. En la misma fecha el Secretario licenciado José de Jesús Martínez Torres, doy cuenta al Juez con la certificación que antecede y con el estado que guardan los presentes autos.- CONSTE. Zacatecas, Zacatecas, doce de junio de dos mil quince. Visto el estado que guardan los presentes autos y certificación de cuenta asentada por el Secretario adscrito a este Juzgado, en el sentido de que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que interpusiera recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintidós de mayo de dos mil quince, en la que se decretó el sobreseimiento en el presente juicio de garantías; en tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los numerales 356, fracción II, y 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria en consulta, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA. En consecuencia, hágase esta circunstancia del conocimiento de las partes, y con fundamento en el ordinal 214 de la ley de la materia invocada, se ordena el archivo de este expediente como asunto concluido, previas las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. En atención a lo anterior, con fundamento en los puntos vigésimo, fracción III y vigésimo primero, fracción II, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, que establece lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito, se determina que este expediente SÍ ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN y que de igual forma el CUADERNO DUPLICADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN correspondiente al presente juicio de amparo, dado que este Juzgado considera que no contienen valor jurídico o histórico por el cual deban conservarse; por tanto, guárdese por separado dicho cuaderno, para que una vez que transcurra el término de seis meses a que se refiere el citado punto vigésimo, se lleve a cabo su destrucción. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el punto vigésimo primero, fracción III, primera parte, del citado acuerdo General, se declara que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN EL ORIGINAL DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN toda vez que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados. En consecuencia, agréguese este cuaderno al juicio de amparo en que se actúa. Una vez que transcurran los tres años que establece el primer párrafo del punto décimo primero, remítase previa digitalización del escrito inicial de demanda y de la sentencia por conducto de la Administración Regional al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales correspondientes. En cumplimiento a lo dispuesto en el punto décimo tercero del acuerdo referido, inclúyase el presente asunto en el acta y relación correspondiente que deberá remitirse al Centro General de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese mediante oficio a las autoridades responsables y por lista a las demás partes. Lo proveyó y firma el licenciado Manuel Augusto Castro López, Juez Primero de Distrito en el Estado, que actúa con Secretario que autoriza, licenciado José de Jesús Martínez Torres.- DOY FE. Bjm

  • 25 de Mayo del 2015

    Actor: CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ

    Demandado: Juez de Primera Instancia y de Lo Familiar del Distrito Judicial de Loreto, Zacatecas

    ÚNICO. SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ, por los actos reclamados a las autoridades señaladas como responsables, por los motivos asentados en la presente resolución

  • 11 de Mayo del 2015

    Actor: CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ

    Demandado: Juez de Primera Instancia y de Lo Familiar del Distrito Judicial de Loreto, Zacatecas

    En ocho de mayo de dos mil quince, se da cuenta al Juez con un pedimento registrado con el número 8146.- CONSTE. ZACATECAS, ZACATECAS, OCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. Agréguese a sus autos para que obre como corresponda y surta los efectos legales conducentes, el pedimento de cuenta signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita; y en atención a su contenido, con fundamento en lo previsto por el artículo 124 de la Ley de Amparo vigente, téngasele por formulando los alegatos que a su parte corresponden, sin perjuicio de hacer relación de ellos nuevamente en la audiencia constitucional respectiva. Por cuanto hace a su solicitud en el sentido de que se le expida copia simple de la resolución que se dicte en el presente asunto, dígasele que una vez que se pronuncie el indicado fallo, le será expedida la copia de mérito. NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE LISTA. Lo proveyó y firma el licenciado Manuel Augusto Castro López, Juez Primero de Distrito en el Estado, que actúa con Secretario que autoriza, licenciado José de Jesús Martínez Torres.- DOY FE. Bjm

  • 11 de Mayo del 2015

    Actor: CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ

    Demandado: Juez de Primera Instancia y de Lo Familiar del Distrito Judicial de Loreto, Zacatecas

    Zacatecas, Zacatecas, a las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, día y hora señalados en autos para la celebración de la audiencia incidental en el incidente de suspensión 531/2015, el licenciado Manuel Augusto Castro López, Juez Primero de Distrito en el Estado, que actúa asistido del Secretario que autoriza y da fe, licenciado José de Jesús Martínez Torres, la declaró abierta, haciéndose constar la inasistencia de las partes. Enseguida, el Secretario procede a hacer relación de las constancias que obran en autos, entre las que se encuentran: Copia simple de la demanda de garantías promovida por CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ, auto de dieciséis de abril del año en curso, por el que se dio trámite al incidente de suspensión en que se actúa y el informe previo rendido por las autoridades responsables Juez de Primera Instancia y de lo Familiar, Comandante de la Policía Ministerial del Estado, ambos con residencia en Loreto, Zacatecas y Director de esa corporación policiaca, con sede en esta ciudad. Asimismo, se da cuenta con un pedimento de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, recibido el día de hoy, con registro 8147. A lo anterior, el Juez acuerda: Téngase por hecha la relación de constancias que antecede, por rendido el informe previo de las autoridades responsables citadas; y por cuanto hace al pedimento de cuenta, acuérdese lo conducente en la etapa procesal que corresponda. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, a lo que el Juez provee: No existiendo pruebas pendientes que admitir o desahogar, se cierra dicho periodo. Enseguida se abre el periodo de alegatos, en el que, de conformidad con lo establecido por el ordinal 144 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados los que hizo valer la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, en su pedimento con registro 8147. No existiendo alegatos que recibir o tener por reproducidos, se da por concluido dicho periodo; en consecuencia, se declara cerrada la audiencia incidental, por lo que se ordena traer los autos a la vista para dictar la interlocutoria correspondiente. VISTOS para resolver los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número 531/2015, promovido por CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ, contra actos del Juez de Primera Instancia y de lo Familiar de Loreto, Zacatecas, Zacatecas, y otras autoridades, se procede a dictar la interlocutoria correspondiente. R E S U L T A N D O: 1º. CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ solicitó la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados del Juez de Primera Instancia y de lo Familiar, Comandante de la Policía Ministerial del Estado, ambos con residencia en Loreto, Zacatecas y Director de esa corporación policiaca, con sede en esta ciudad, actos que hizo consistir en la orden de aprehensión girada en su contra y su ejecución. 2º. Admitida la demanda, se formó por duplicado esta incidencia, se pidió a las autoridades su informe previo, se concedió la suspensión provisional a la parte quejosa. Finalmente, la presente audiencia incidental se celebra en términos del acta que antecede; y, C O N S I D E R A N D O: I. Este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, es legalmente competente para resolver el presente incidente de suspensión, por serlo para conocer del juicio de garantías del cual se origina la incidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103, fracción I y 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 36, 122, 131 de la Ley de Amparo; y 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. II. Las autoridades responsables Juez de Primera Instancia y de lo Familiar, Comandante de la Policía Ministerial del Estado, ambos con residencia en Loreto, Zacatecas y Director de esa corporación policiaca, con sede en esta ciudad, al rendir su informe previo negaron expresamente la existencia de los actos que se les reclaman, sin que la parte quejosa hubiera aportado prueba alguna para desvirtuar dichas negativas, razón por la cual debe negarse la suspensión definitiva que se solicita, al no haber materia sobre la que pudiera decretarse. Lo anterior encuentra apoyo en la Jurisprudencia número 286, visible a fojas 237, del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación 1917-2000, del contenido siguiente: "INFORME PREVIO.- Debe tenerse como cierto si no existen pruebas contra lo que en él se afirma, y, consecuentemente, negarse la suspensión si se negó la existencia del acto reclamado, a no ser que en la audiencia se rindan pruebas en contrario". Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 144, 146 y 217, de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO.- SE NIEGA A CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ, la suspensión definitiva solicitada, por lo que se refiere a los actos reclamados a las autoridades precisadas en el considerando II, por los motivos expuestos en esta interlocutoria. NOTIFÍQUESE. Así lo resolvió y firmó el licenciado Manuel Augusto Castro López, Juez Primero de Distrito en el Estado, que actúa con Secretario que autoriza, licenciado José de Jesús Martínez Torres.- DOY FE. Bjm

  • 30 de Abril del 2015

    Actor: CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ

    Demandado: Juez de Primera Instancia y de Lo Familiar del Distrito Judicial de Loreto, Zacatecas

    ZACATECAS, ZACATECAS, VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE. Agréguese a los autos el oficio de cuenta para que obre como corresponda; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley de Amparo vigente, se tiene por rendido el INFORME PREVIO de la autoridad responsable Juez de Primera Instancia y de lo Familiar, con residencia en Loreto, Zacatecas; sin perjuicio de su relación que se haga nuevamente en la audiencia respectiva. NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE LISTA

  • 29 de Abril del 2015

    Actor: CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ

    Demandado: Juez de Primera Instancia y de Lo Familiar del Distrito Judicial de Loreto, Zacatecas

    ZACATECAS, ZACATECAS, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE. Agréguese a los autos el oficio de cuenta para que obre como corresponda; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley de Amparo vigente, se tiene por rendido el INFORME PREVIO de la autoridad responsable Encargado de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Grupo Loreto, Zacatecas; sin perjuicio de su relación que se haga nuevamente en la audiencia respectiva. NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE LISTA

  • 29 de Abril del 2015

    Actor: CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ

    Demandado: Juez de Primera Instancia y de Lo Familiar del Distrito Judicial de Loreto, Zacatecas

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta para que obre como corresponda; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo vigente, se tiene por rendido el INFORME JUSTIFICADO de la autoridad responsable Encargado de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Grupo Loreto, Zacatecas; con su contenido dése vista a las partes para los efectos legales consiguientes; sin perjuicio de su relación que se haga nuevamente en la audiencia respectiva. NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE LISTA

  • 24 de Abril del 2015

    Actor: CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ

    Demandado: Juez de Primera Instancia y de Lo Familiar del Distrito Judicial de Loreto, Zacatecas

    En veintitrés de abril de dos mil quince, se da cuenta al Secretario encargado del despacho del Juzgado con el estado que guardan los presentes autos.- CONSTE. ZACATECAS, ZACATECAS, VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE. Visto el estado que guardan los presentes autos de los que se advierte que se encuentran señaladas las diez horas con veinte minutos del día de hoy, para que tenga verificativo la audiencia incidental en el presente asunto; y tomando en consideración que el Titular de este Órgano Jurisdiccional goza de licencia concedida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el Secretario encargado del despacho únicamente está facultado para practicar las diligencias y dictar las providencias de mero trámite, así como las resoluciones de carácter urgente; por tanto, lo procedente es diferir la audiencia de mérito, fijándose las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo. NOTIFÍQUESE MEDIANTE OFICIO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y POR LISTA A LAS DEMÁS PARTES. Así lo acordó y firma el licenciado Jorge Martín Zamora González, Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, encargado del despacho por licencia del titular, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante el licenciado José de Jesús Martínez Torres, Secretario que autoriza y da fe. Bjm

  • 22 de Abril del 2015

    Actor: CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ

    Demandado: Juez de Primera Instancia y de Lo Familiar del Distrito Judicial de Loreto, Zacatecas

    Zacatecas, Zacatecas, a veintiuno de abril de dos mil quince. Agréguese a los autos el oficio de cuenta para que obre como corresponda; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo vigente, se tiene por rendido el INFORME JUSTIFICADO de la autoridad responsable DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS; con su contenido con su contenido dése vista a la parte quejosa para los efectos legales procedentes sin perjuicio de relacionarlo nuevamente en la audiencia constitucional que al efecto se celebre. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma el licenciado Jorge Martín Zamora González, Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, encargado del despacho por licencia del titular, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante el licenciado, ante el licenciado José de Jesús Martínez Torres, Secretario que autoriza y da fe. Eli

  • 22 de Abril del 2015

    Actor: CARLOS AGUILAR MARTÍNEZ

    Demandado: Juez de Primera Instancia y de Lo Familiar del Distrito Judicial de Loreto, Zacatecas

    Zacatecas, Zacatecas, a veintiuno de abril de dos mil quince. Agréguese a sus autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el INFORME PREVIO de la autoridad responsable DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS; sin perjuicio de hacer relación nuevamente al momento del desahogo de la audiencia incidental que al efecto se celebre. NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE LISTA. Así lo acordó y firma el licenciado Jorge Martín Zamora González, Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, encargado del despacho por licencia del titular, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante el licenciado, ante el licenciado José de Jesús Martínez Torres, Secretario que autoriza y da fe

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