Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón
Demandado: Dirección De La Penitenciaría De La Ciudad De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1191/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Alberto Angelino Barrón en contra de Dirección De La Penitenciaría De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Octubre del 2021 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón
Demandado: DIRECCIÓN DE LA PENITENCIARÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Homologo federal solicita se le informe el destino que se le dio a los autos del juicio de amparo 1736/2021, de su índice estadístico. En ese contexto, mediante oficio que derive del presente acuerdo, hágase del conocimiento al homólogo federal, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado
Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón
Demandado: DIRECCIÓN DE LA PENITENCIARÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, el documento de cuenta proveniente del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas con sede en Ciudad Victoria, a través del cual solicita se le informe si este órgano jurisdiccional aceptó o no la competencia planteada en el juicio de amparo que indica. En ese contexto, mediante oficio que derive el presente acuerdo, hágase del conocimiento al homólogo federal
Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón
Demandado: DIRECCIÓN DE LA PENITENCIARÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
En atención a lo solicitado, mediante oficio que derive del presente acuerdo, hágase de su conocimiento que mediante acuerdo de veinte de octubre de dos mil veintiuno, este órgano jurisdiccional aceptó la competencia planteada en autos del Juicio de Amparo 1551/2021, de su índice, y desechó la demanda que dio origen al presente asunto, determinación que fue recurrida en queja por la parte quejosa, recurso que se declaró infundado por el tribunal de alzada y en consecuencia, mediante auto de dieciocho de abril de dos mil veintidós, se ordenó el archivo definitivo del presente asunto. Notifíquese por lista
Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón
Demandado: DIRECCIÓN DE LA PENITENCIARÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, el documento suscrito por la Secretaria del Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por el cual devuelve el original del juicio de amparo citado al rubro, además remite copia autorizada de la resolución dictada en el recurso de queja 378/2021, cuyo resolutivo dice: [Ú]NICO. Es infundado el presente recurso de queja interpuesto por Carlos Alberto Angelino Barrón, en su carácter de quejoso y representante común, en contra del auto de veinte de octubre de dos mil veintiuno; dictado por la Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en funciones de Juez, con residencia en Ciudad Madero el Juzgado dentro del juicio de amparo 1191/2021-IV-B. Líbrese el acuse de recibo correspondiente. Agréguese al expediente el cuaderno de antecedentes, que se formó con motivo del recurso, empero solo las constancias que obran en original, toda vez que las demás resultan innecesarias dado que ya obran en este expediente; el oficio y testimonio de la ejecutoria. Archívese el presente juicio, como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21, inciso d), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, este asunto se clasifica como destruible, pues se desechó la demanda. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del numeral en cita, una vez que transcurran tres años, procédase a su destrucción, dado que no existen documentos originales exhibidos por las partes, hecho lo cual deberá remitirse el acta de baja documental a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del referido acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón
Demandado: DIRECCIÓN DE LA PENITENCIARÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Ciudad Madero, Tamaulipas, veinte de enero de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones sin mayor proveído, el oficio 10377/2021, a través del cual el Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, acusa recibo del oficio remitido por este Juzgado, por el cual se le informó la aceptación de la incompetencia planteada en el juicio de amparo 1551/2021 de su índice, e informa el archivo del aludido juicio como asunto concluido
Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón
Demandado: DIRECCIÓN DE LA PENITENCIARÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros
Agréguese a las presentes actuaciones el oficio 12138/2021-I del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, por medio del cual remite los autos del juicio de amparo 1551/2021-I de su índice; por tanto, esta juzgadora ordena que dicho comunicado debe obrar como constancia, en virtud de que la demanda de amparo que nos ocupa fue desechada y actualmente se encuentra en trámite la substanciación del recurso de queja contra el desechamiento de mérito
Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón
Demandado: DIRECCIÓN DE LA PENITENCIARÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el documento de cuenta, a través del cual el ocursante acusa recibo del oficio por el cual se remitió el medio de impugnación interpuesto en autos, mismo que se registró como recurso de queja 378/2021; circunstancia de la que este órgano jurisdiccional toma conocimiento
Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón
Demandado: DIRECCIÓN DE LA PENITENCIARÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el documento por el cual se devuelve lo actuado en la comunicación oficial con número de orden 300/2021-IV-B, del índice de este juzgado. Dese de baja la comunicación oficial en cita y acúsese recibo, salvo que éste se genere automáticamente en el sistema electrónico correspondiente. Ahora bien, de las constancias que integran la comunicación de cuenta, se advierte que el directo quejoso Carlos Alberto Angelino Barrón, al momento de ser notificado interpuso recurso de queja contra el auto que desechó la demanda. En consecuencia, con fundamento en los artículos 97 fracción I, inciso a), 100 y 101, de la Ley de Amparo, remítase la constancia actuarial de la que se advierte la interposición del recurso de queja, y el expediente en que se actúa, al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, residente en Ciudad Victoria, Tamaulipas, que por razón de turno le corresponda, para la calificación y, en su caso, substanciación del recurso de queja de que se trata. Mientras tanto, fórmese cuaderno de antecedentes para que supla el expediente original durante la sustanciación del citado medio de impugnación, en el entendido que dicho cuaderno se integrara únicamente con el presente acuerdo y las constancias posteriores al mismo, pues en el caso, aquellas que integran el expediente principal, se encuentran el expediente electrónico y en consecuencia pueden ser consultadas por las partes, una vez que cumplan con los requisitos que para tal efecto establece el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el diverso 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal. Finalmente, se rinde el informe materia de la queja, expresando QUE ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO, pues se dictó el auto mediante el cual se desechó la demanda de amparo que dio origen al juicio constitucional en que se actúa. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19
Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón
Demandado: DIRECCIÓN DE LA PENITENCIARÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Notifíquese personalmente a la parte quejosa via exhorto
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