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Carlos Alberto Angelino Barrón. | Director De La Penitenciaria Exp: 2209/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón.
Demandado: Director De La Penitenciaria De La Ciudad De México. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2209/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Alberto Angelino Barrón en contra de Director De La Penitenciaria De La Ciudad De México. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Octubre del 2023 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2209/2023

  • 28 de Diciembre del 2023

    Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón y Otros..

    Demandado: Director de la Penitenciaria de la Ciudad de México. y Otros..

    Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de trece de octubre de dos mil veintitrés, en el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. Por tanto, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, de conformidad con el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se desechó la demanda y se dio por concluido sin decidirlo en lo principal. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y no tiene de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20 del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario que autoriza y da fe.

  • 16 de Octubre del 2023

    Actor: Carlos Alberto Angelino Barrón.

    Demandado: Director de la Penitenciaria de la Ciudad de México. .

    Reynosa********************Tamaulipas********************trece de octubre de dos mil veintitrés.****************************************Téngase por recibido el oficio 24657/2023********************procedente del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León********************con residencia en Monterrey********************mediante el cual declina competencia a este órgano jurisdiccional para conocer del juicio de amparo 314/2022********************de su estadística********************por razón de territorio; en tal virtud********************al compartir el criterio********************al menos hasta este estadio procesal********************este juzgado se avoca al conocimiento de la demanda de amparo promovida por...Con base en lo expuesto********************se desecha la demanda de amparo de cuenta en términos de lo preceptuado por el artículo 113********************en relación con el 61********************fracciones X y XI********************ambos de la Ley de Amparo....Notifíquese....

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