Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Carlos Alberto Duarte González
Demandado: Atgente Del Ministerio Público Adscrita A La Unidad Especializada En Robo De Vehículos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 660/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Alberto Duarte González en contra de Atgente Del Ministerio Público Adscrita A La Unidad Especializada En Robo De Vehículo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 31 de Julio del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Carlos Alberto Duarte González
Demandado: Atgente del MInisterio Público adscrita a la Unidad Especializada en Robo de Vehículos
Agréguese a los autos el oficio signado por la secretaria adscrita al Primero Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta localidad, al que anexa copia certificada de la resolución dictada por el pleno de ese tribunal el once de enero del presente año, al resolver el recurso de queja administrativa 255/2017, interpuesto por los quejosos **************, contra el auto de veinte de julio de dos mil diecisiete, en la que resolvió, lo siguiente: "ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja a que este toca se refiere". Gírese el acuse de recibo correspondiente, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de juicios de amparo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido
Agréguese a los autos el oficio signado por la secretaria adscrita al Primero Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta localidad, al que anexa copia certificada de la resolución dictada por el pleno de ese tribunal el once de enero del presente año, al resolver el recurso de queja administrativa 255/2017, interpuesto por los quejosos **************, contra el auto de veinte de julio de dos mil diecisiete, en la que resolvió, lo siguiente: "ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja a que este toca se refiere". Gírese el acuse de recibo correspondiente, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de juicios de amparo. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido
Agréguese el oficio signado por la actuaria judicial adscrita al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que la superioridad admitió el recurso de queja interpuesto por ****************, por conducto de su defensor particular, contra el auto dictado el veinte de julio de dos mil diecisiete, en autos del juicio de amparo 608/2017-VII, el cual quedó registrado como recurso de queja 255/2017
Actor: Carlos Alberto Duarte González
Demandado: Atgente del MInisterio Público adscrita a la Unidad Especializada en Robo de Vehículos
Agréguese el oficio signado por la actuaria judicial adscrita al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que la superioridad admitió el recurso de queja interpuesto por ****************, por conducto de su defensor particular, contra el auto dictado el veinte de julio de dos mil diecisiete, en autos del juicio de amparo 608/2017-VII, el cual quedó registrado como recurso de queja 255/2017
Actor: Carlos Alberto Duarte González
Demandado: Atgente del MInisterio Público adscrita a la Unidad Especializada en Robo de Vehículos
Visto el escrito signado por el licenciado Óscar Alejandro Orozco Alemán, en su carácter de defensor particular de Carlos Alberto Duarte González y Guillermo Cardona; atento a su contenido, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de queja que hace valer contra el auto de veinte del mes y año en curso, en que se desechó su demanda de amparo; en consecuencia, glósese al expediente copia del mismo. Ahora bien, toda vez que en el auto recurrido, se desechó la demanda de amparo que nos ocupa y sólo se notificó al promovente, por lo que no existen otras partes a quien notificar la interposición del presente recurso, en términos del artículo 101 de la Ley de Amparo. Por tanto, remítase en su momento, al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, el original y copia del escrito de interposición y expresión de agravios, copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el juicio de amparo 660/2017-VII*R y el informe sobre la materia de la queja. Notifíquese
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