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Carlos Alberto Ilian Avalos. | Camara De Diputados Del Congreso Exp: 1054/2022

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Carlos Alberto Ilian Avalos.
Demandado: Camara De Diputados Del Congreso De La Union .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1054/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Alberto Ilian Avalos en contra de Camara De Diputados Del Congreso De La Union en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Junio del 2022 y cuenta con 27 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1054/2022

  • 02 de Junio del 2023

    Actor: CARLOS ALBERTO ILIAN AVALOS.

    Demandado: CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION .

    Ciudad de México, uno de junio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio signado por la Secretaria adscrita al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual remite el testimonio de la resolución correspondiente a la sesión de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada en el amparo en revisión R.A. 578/2022, del índice del órgano colegiado en cita. Hágase del conocimiento de las partes que la Superioridad resolvió: "PRIMERO. En la materia de la revisión, se CONFIRMA, la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo. TERCERO. SIN MATERIA el recurso de revisión adhesiva." Acúsese el recibo correspondiente; realícense las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, de conformidad con los artículos 196, penúltimo párrafo y 214, de la Ley de Amparo, remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. Cabe destacar que este asunto no es de relevancia documental ni susceptible de conservación. En acatamiento a lo ordenado por los artículos 12 y 14 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se instruye lo siguiente: 1 Destruir el expediente principal, ya que se actualiza la hipótesis del capítulo octavo, artículo 21, inciso a), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo donde se sobreseyó; hecho que deberá realizarse en un plazo de treinta días, contado después de tres años, como lo dispone el artículo 21, penúltimo párrafo del citado Acuerdo General. 2. Destruir el cuaderno original del incidente de suspensión, derivado del presente juicio de amparo, ya que se actualiza la hipótesis del capítulo octavo, artículo 21, fracción c), del citado Acuerdo General, al haberse negado la medida cautelar de los actos reclamados; hecho que deberá realizarse en un plazo de treinta días, contado después de tres años, como lo dispone el artículo 21, penúltimo párrafo del citado Acuerdo General. Sin que haya necesidad de pronunciarse sobre el duplicado del cuaderno original de suspensión, debido a que únicamente se ordenó formar un cuaderno. Notifíquese.

  • 13 de Enero del 2023

    Ciudad de México, doce de enero de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio proveniente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual informa el contenido del auto de diez de enero de dos mil veintitrés, pronunciado en el toca relativo al amparo en revisión R.A. 578/2022, del índice del órgano colegiado en cita, en el que informa que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de su representante se adhirió al recurso de revisión interpuesto en autos, contra la sentencia definitiva dictada en este juicio, asimismo señala que admitió la adhesión formulada. De lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes y se está a la espera de que la superioridad emita la resolución que en derecho corresponda. Notifíquese.

  • 19 de Diciembre del 2022

    Ciudad de México, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Agréguese el oficio del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por medio del cual remite testimonio de la resolución de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada en el recurso de revisión R.I. 399/2022 de su índice. Acúsese recibo de estilo. Hágase del conocimiento de las partes que el Órgano Colegiado, resolvió: PRIMERO: Se MODIFICA la interlocutoria recurrida. SEGUNDO. Se NIEGA la suspensión definitiva solicitada por ** en términos de lo Expuesto en los considerandos séptimo y noveno del presente fallo y por las consideraciones aducidas en la interlocutoria sujeta a revisión. Realícense las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora, en caso de que las autoridades a las que se les deba notificar la presente determinación por medio de oficio se encuentren en su correspondiente periodo vacacional, se comisiona a la sección de actuaría para que los resguarde y entregue dichos oficios una vez que reanuden sus labores. Notifíquese.

  • 16 de Diciembre del 2022

    Ciudad de México, quince de diciembre de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos y al expediente electrónico el oficio del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el que comunica el acuerdo dictado el trece de diciembre de dos mil veintidós, dictado en su expediente R.A. 578/2022, mediante el cual acusa recibo del escrito original de agravios. Asimismo, informa que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Quedando a la espera de la determinación que adopte el Tribunal oficiante. Notifíquese.

  • 22 de Noviembre del 2022

    Ciudad de México, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto el escrito de ******** autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por el que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e) 84, 86, 88, 89, 91 y 93 de la Ley de Amparo, distribúyanse entre las partes copia del escrito de expresión de agravios de mérito y una vez que obren en autos las constancias de notificación correspondientes, de manera inmediata y sin mayor proveído remítase el ocurso de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, y en caso de haberlo, las constancias que obren por separado y que, por su propia naturaleza, no se encuentren digitalizadas en el expediente electrónico. Ahora, para aprovechar la utilización de las tecnologías de la información de comunicación, el trabajo a distancia y el máximo de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, se hace del conocimiento del Tribunal Colegiado correspondiente que las constancias que integran el presente expediente se encuentran disponibles para su consulta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, mediante la herramienta "Consulta de Expediente Electrónico". En ese contexto, se instruye al analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a efecto de que realice las habilitaciones necesarias para que el expediente electrónico se encuentre disponible para ser relacionado con el toca que corresponda al Órgano Colegiado revisor; sin perjuicio de que con posterioridad, a solicitud del Tribunal Colegiado, se remita físicamente alguna documental adicional. Notifíquese.

  • 28 de Octubre del 2022

    SENTENCIA. ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa, vía electrónica al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito y por oficio a las autoridades responsables, en términos del artículo 26, fracciones II, inciso a); y, III de la Ley de Amparo.

  • 21 de Septiembre del 2022

    AUDIENCIA CELEBRADA

  • 01 de Septiembre del 2022

    Agréguese el oficio del Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual informa el contenido del auto de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, pronunciado en el toca relativo a la queja Q.A. 351/2022, mediante el cual informa que causó estado el proveído de doce de agosto de dos mil veintidós a través del cual se declaró sin materia el citado medio de impugnación. Se toma conocimiento de lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 26 de Agosto del 2022

    Agréguese el oficio del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el que comunica el acuerdo dictado el veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictado en su expediente R.I. 399/2022; por el que acusa recibo del oficio original de agravios relativo al incidente en que se actúa. Asimismo, admite el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución interlocutoria de doce de julio de dos mil veintidós. Quedando a la espera de la determinación que adopte el Tribunal oficiante. Notifíquese.

  • 25 de Agosto del 2022

    Agréguese el escrito de la parte quejosa mediante el que realiza diversas manifestaciones; en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas a título de alegatos, de los que se toma conocimiento, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. Notifíquese.

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