Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Carlos Alberto López Flores .
Demandado: Primer Tribunal Laboral De Asuntos Individuales De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3734/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Carlos Alberto López Flores en contra de Primer Tribunal Laboral De Asuntos Individuales De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Carlos Alberto López Flores .
Demandado: Primer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a las partes para que recuperen este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: Carlos Alberto López Flores .
Demandado: Primer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Agréguese a los autos el oficio remitido por la autoridad responsable, por el cual rinde su informe justificado; en su apoyo acompaña copia certificada de diversa constancia vinculada con el trámite del expediente laboral. se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Carlos Alberto López Flores .
Demandado: Primer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. De una lectura integral de la demanda de amparo, se advierte que su contraparte en el procedimiento laboral de origen aún no posee el carácter de tercero interesado, pues conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 5° de la Ley de Amparo, no ha sido emplazada a ese procedimiento y, por ende, no se ha constituido la relación jurídico procesal. Notifíquese.
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