Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Carlos Alberto Santiago Pimentel (endosatario En Procuración)
Demandado: Lorena Macías Necarez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 260/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Carlos Alberto Santiago Pimentel (Endosatario En Procuración) en contra de Lorena Macías Necarez en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 09 de Septiembre del 2009 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: CARLOS ALBERTO SANTIAGO PIMENTEL (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: LORENA MACÍAS NECAREZ
Visto el estado de autos de los que se advierte que se decretó la caducidad en el presente juicio y se devolvió a la parte actora el documento base de la acción, háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el expediente. Este expediente carece de relevancia documental, por lo que es susceptible de ser destruible. Hágase del conocimiento de las partes que en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil trece, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción de la licenciada Nadia Villanueva Vázquez como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir de uno de febrero de dos mil trece
Actor: CARLOS ALBERTO SANTIAGO PIMENTEL (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: LORENA MACÍAS NECAREZ
Visto el estado de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de tres días a que se refiere el artículo 1335, del Código de Comercio, sin que las partes hayan recurrido el auto de diez de noviembre de dos mil diez, mediante el cual se decretó la caducidad del juicio en que se actúa. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por otra parte, se ordena devolver el documento base de la acción a la parte actora, previo acuse que por su recibo obre en autos; por tanto requiérase a la parte actora para que se presente ante este Juzgado dentro del plazo de tres días, al en que sea notificado, a efecto de que se le haga entrega del documento de referencia, apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa equivalente a veinte de días de salario mínimo en el Distrito Federal
Actor: CARLOS ALBERTO SANTIAGO PIMENTEL (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: LORENA MACÍAS NECAREZ
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que las partes no han dado el impulso procesal en el presente expediente, en tales condiciones, lo procedente, de acuerdo con el art¡culo 1076, del C¢digo de Comercio, es decretar la caducidad de la instancia. En efecto, en la especie se estima que ha operado la caducidad, pues a partir del d¡a siguiente al en que surti¢ efectos la notificaci¢n del prove¡do de ocho de abril de dos mil diez (esto es a partir del trece de abril), al uno de octubre de dos mil diez, transcurrieron ciento veinte d¡as h biles, sin que las partes hayan dado impulso procesal al presente expediente. Sin que dicho plazo se hubiese interrumpido, pues cuando el seis de septiembre de dos mil diez, se tuvo por recibido sin diligenciar el exhorto girado al Juez de Distrito en el Estado de Puebla, dicha promoci¢n no es de aquellas que tienden a dar impulso al procedimiento, de modo que, la misma no interrumpe el plazo mencionado. En consecuencia, lo procedente es decretar en el presente juicio ejecutivo mercantil la caducidad de la instancia, en t'rminos del art¡culo 1076 del C¢digo de Comercio. En las apuntadas condiciones, al considerarse que ha operado la caducidad de la instancia, con fundamento en el art¡culo 1076, fracci¢n I, del C¢digo de Comercio, se tiene por extinguida la instancia, y por anulados todos los actos verificados con motivo de la presentaci¢n de la demanda; volviendo las cosas al estado que ten¡an antes de la presentaci¢n de la misma. Finalmente, por lo que hace al escrito signado por el actor , mediante el cual se¤ala nuevo domicilio para emplazar a la parte demandada y solicita se gire requisitoria para tal efecto, d¡gasele que deber estarse a lo acordado en los p rrafos que anteceden
Actor: CARLOS ALBERTO SANTIAGO PIMENTEL (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: LORENA MACÍAS NECAREZ
Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio suscrito por la Juez Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por medio del cual remite sin diligenciar el exhorto 91/2010-1, derivado del diverso 127/2010-PC-B, deducida del presente juicio ejecutivo mercantil 260/2009-B; acúsese recibo de estilo correspondiente
Actor: CARLOS ALBERTO SANTIAGO PIMENTEL (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: LORENA MACÍAS NECAREZ
Agréguese a los autos, el oficio remitido por la Juez Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en atención a su contenido, se le tiene acusando recibo del exhorto 127/2010-PC-B, deducido del presente juicio, asimismo, informa que se ha procedido a su diligenciación. En consecuencia, hágase del conocimiento de la parte actora, que el plazo de quince días concedido en auto de ocho de abril de dos mil diez, empezará a transcurrir una vez que se le notifique el presente proveído, lo anterior, a fin de que de cumplimiento al requerimiento formulado en el mencionado auto, esto es, acuda ante dicha autoridad a fin de iniciar los trámites necesarios para el desahogo de la diligencia encomendada, y una vez realizada ésta, el exhorto de mérito sea remitido por la autoridad oficiante por conducto de la parte actora; apercibido que de no acudir en el plazo ya establecido se le tendrá por desinteresado en su diligenciación, y será devuelto sin diligenciar, directamente por el juez exhortado
Actor: CARLOS ALBERTO SANTIAGO PIMENTEL (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: LORENA MACÍAS NECAREZ
Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta, signado por el actor Carlos Alberto Santiago Pimentel, en atención a su contenido, téngasele señalando como nuevo domicilio de la demandada LORENA MACIAS NEVAREZ, el ubicado en Calle veinticinco poniente, número trescientos veintiuno en Puebla, Puebla, para que se realice el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de la demandada en cita ordenada mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil nueve. En consecuencia, gírese atento exhorto al Juez de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en turno, a fin de que se lleve a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo, así como el emplazamiento a LORENA MACIAS NEVAREZ, en términos de lo ordenado en el auto de exeqüendo (auto de ocho de septiembre de dos mil nueve), el cual deberá tenerse como auto de mandamiento en forma. En la inteligencia de que al momento de emplazarla deberá corrérsele traslado con copia simple de la demanda, del documento base de la acción y del aludido proveído. Hágase del conocimiento del citado Juez, que para el desahogo de la diligencia de mérito el personal que autorice para tal efecto, deberá hacerse acompañar de la parte actora, en el entendido que de no acudir dicha parte ante ese Juzgado a gestionar lo relativo a la aludida diligencia, la misma no podrá llevarse a cabo. se otorga al juez requerido plenitud de jurisdicción para que realice tantas y cuantas diligencias sean necesarias para el desahogo de lo solicitado, así como acordar todo tipo de promociones y decretar y aplicar medidas de apremio. En consecuencia, se requiere al actor para que acuda a este juzgado, para que por su conducto sea remitido el exhorto aludido, y una vez que la entregue remita a este juzgado el acuse respectivo; así también se le requiere para que dentro del plazo de quince días a partir del momento en que el juez exhortado radique la comunicación de referencia (circunstancia que deberá verificar o vigilar la propia parte actora por ser ésta quien precisamente presentará el exhorto al juzgado exhortado), comparezca ante dicha autoridad a fin de iniciar los trámites necesarios para el desahogo del auto de exeqüendo, apercibido que de no hacerlo el exhorto de mérito se devolverá sin diligenciar Atento a lo anterior, y a efecto de que la autoridad requerida se encuentre en aptitud de desahogar la diligencia solicitada en la comunicación oficial de mérito remítasele copia autorizada del presente acuerdo, para hacer de su conocimiento que el domicilio en el que habrá de desahogarse la diligencia encomendada en el proveído de ocho de septiembre de dos mil nueve, es en el domicilio ubicado en Calle veinticinco poniente, número trescientos veintiuno en Puebla, Puebla
Actor: CARLOS ALBERTO SANTIAGO PIMENTEL (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: LORENA MACÍAS NECAREZ
Agréguese a los presentes autos el oficio de ceunta, remitido por el apoderado y representante legal de Tel+efonos de México, por medio del cual en cumplimiento a lo solicitado mediante provepido de nueve de febrero del año en curso, informa que en la base de datos de su representada, no se encontró ningún registro a nombre de la demandada LORENA MACÍAS NEVAREZ; sin que haya lugar a tomar en cuenta el contenido del mismo en atención a que por auto de diecinueve de febrero de dos mildiez, se acordó lo conducente
Actor: CARLOS ALBERTO SANTIAGO PIMENTEL (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: LORENA MACÍAS NECAREZ
Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio signado por el Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad, por medio del cual en cumplimiento a lo solicitado mediante proveído de nueve de febrero del año en curso, informa que de acuerdo con la investigación realizada en la base de datos de su representada, obtuvo que la demandada Evaristo Lorena Macias Nevarez, en su registro tiene como domicilio el ubicado en calle veinticinco poniente número trescientos veintiuno, Puebla, Puebla, de lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales conducentes; con lo anterior dése vista a la actora para que manifieste lo que a su derecho corresponda
Actor: CARLOS ALBERTO SANTIAGO PIMENTEL (ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)
Demandado: LORENA MACÍAS NECAREZ
Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio signado por el apoderado y representante legal de Teléfonos de México, por medio del cual en cumplimiento a lo solicitado mediante proveído de nueve de febrero del año en curso, informa que de acuerdo con la investigación realizada en la base de datos de su representada, no se encontró ningún registro a nombre de la demandada LORENA MACIAS NEVAREZ de lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales conducentes; con lo anterior dése vista a la actora para que manifieste lo que a su derecho corresponda.Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio signado por el apoderado y representante legal de Teléfonos de México, por medio del cual en cumplimiento a lo solicitado mediante proveído de nueve de febrero del año en curso, informa que de acuerdo con la investigación realizada en la base de datos de su representada, no se encontró ningún registro a nombre de la demandada LORENA MACIAS NEVAREZ de lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales conducentes; con lo anterior dése vista a la actora para que manifieste lo que a su derecho corresponda
Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio signado por el Vocal del Registro Federal de Electores en el Estado, del Instituto Federal Electoral, por medio del cual en cumplimiento a lo solicitado mediante proveído de nueve de febrero del año en curso, informa que de acuerdo con la investigación realizada en la base de datos de ese Registro Federal de Electores, no se encontró ningún registro a nombre de la demandada LORENA MACIAS NEVAREZ de lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales conducentes; con lo anterior dése vista a la actora para que manifieste lo que a su derecho corresponda.Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio signado por el Vocal del Registro Federal de Electores en el Estado, del Instituto Federal Electoral, por medio del cual en cumplimiento a lo solicitado mediante proveído de nueve de febrero del año en curso, informa que de acuerdo con la investigación realizada en la base de datos de ese Registro Federal de Electores, no se encontró ningún registro a nombre de la demandada LORENA MACIAS NEVAREZ de lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales conducentes; con lo anterior dése vista a la actora para que manifieste lo que a su derecho corresponda
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