Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Carlos Alejandro Cantú Cantú
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia En Materia Civil Del Distrito Judicial De Monclova
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 33/2022 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carlos Alejandro Cantú Cantú en contra de Juez Tercero De Primera Instancia En Materia Civil Del Distrito Judicial De Monclova en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 27 de Enero del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Carlos Alejandro Cantú Cantú
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova y Otros
Visto lo de cuenta, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aplicada por analogía, agréguese a los presentes autos el oficio que remite la juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 2367 y anexos, enviados por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de control, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, como lo establece el artículo 17, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés; este expediente es susceptible de conservación; toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, en términos del artículo 34 del citado Acuerdo General, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez concluido el plazo de tres años, este órgano jurisdiccional solicitará la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: Carlos Alejandro Cantú Cantú
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que el juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, a la fecha no ha acusado recibo del comunicado 2367, enviado por este órgano jurisdiccional, mediante el cual se remitió el testimonio de la resolución dictada en el presente asunto, así como el expediente relativo al juicio ejecutivo mercantil oral 160/2021, un disco compacto y un sobre con un pagaré. En consecuencia, requiérase al juez de mérito acuse el recibo correspondiente, en el término de tres días que establece el artículo 297, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo para estar en condiciones de archivar este asunto, en el entendido que de no hacerlo así, se tendrán por bien recibidos los anexos citados
Actor: Carlos Alejandro Cantú Cantú
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova
SENTENCIA. ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso
Actor: Carlos Alejandro Cantú Cantú
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova y Otros
Visto lo de cuenta, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, agréguese a los presentes autos el oficio que remite la Jueza Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, Coahuila de Zaragoza, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento realizado por este órgano jurisdiccional, remite el CD que contiene la audiencia preliminar de diez de agosto de dos mil veintiuno. Por otra parte, devuélvase el presente asunto a la ponencia que corresponda
Actor: Carlos Alejandro Cantú Cantú
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova
En consecuencia, a fin de estar en posibilidad de resolver el amparo directo 33/2022, solicito al presidente de este tribunal colegiado requiera a la autoridad responsable, para que a la mayor brevedad posible, remita el disco digital con las actuaciones citadas en párrafos que anteceden" Ahora bien, a fin de que este asunto se encuentre debidamente integrado, con fundamento en el artículo 178, fracción II de la Ley de Amparo, requiérase al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Monclova, Coahuila de Zaragoza, para que a la brevedad remita a este órgano colegiado el disco digital o CD, que contenga las actuaciones precisadas en el dictamen transcrito en el párrafo que antecede, las cuales resultan necesarias para emitir el fallo respectivo en el asunto en que se actúa
Actor: Carlos Alejandro Cantú Cantú
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova
En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Fernando Estrada Vásquez, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, retúrnese el presente asunto a la ponencia del magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Actor: Carlos Alejandro Cantú Cantú
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova
En tal virtud, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Fernando Estrada Vásquez y magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza, y licenciada Anabell Rodríguez Elydd, en funciones de magistrada de Circuito; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, retúrnese el presente asunto a la ponencia de la secretaria en funciones de magistrada Anabell Rodríguez Elydd
Actor: Carlos Alejandro Cantú Cantú
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito sí formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: Carlos Alejandro Cantú Cantú
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova
Agréguese a los presentes autos la intervención ministerial que suscribe la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a este tribunal colegiado, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, una vez que se emita la resolución correspondiente, con fundamento en el numeral 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase la copia que solicita
Actor: Carlos Alejandro Cantú Cantú
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la Jueza Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, Coahuila de Zaragoza, al que anexa copia certificada del el escrito signado por el autorizado de la aquí parte quejosa, con el que exhibe el certificado de depósito número 451946803, y referencia X-126001226-5, de siete de enero de dos mil veintidós, con el que fin de garantizar la suspensión del acto reclamado otorgada por la autoridad responsable en proveído de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, dentro del expediente 160/2021 de su índice; lo anterior para los efectos a que haya lugar
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