Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Carlos Alonso Caldera López
Demandado: Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 107/2025 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Alonso Caldera López en contra de Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadore en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 13 de Febrero del 2025 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Carlos Alonso caldera López
Demandado: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de queja contra el acuerdo de doce de los actuales, en que se desechó de plano la demanda de amparo promovida por ********************; en tales condiciones, se declara que el mismo ha causado estado.********************Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado
Actor: Carlos Alonso caldera López
Demandado: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de febrero de dos mil veinticinco. Téngase por recibida la demanda de amparo promovida por Carlos Alfonso Caldera López, por propio derecho, contra actos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en esta ciudad. Regístrese en el en el libro electrónico implementado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), con el número 107/2025-V y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Así, es evidente que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), de ninguna manera tiene el carácter de autoridad para los efectos del amparo; en consecuencia, por ser notoria e indudable la improcedencia de la demanda de amparo propuesta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5° fracción II, a contrario sentido, de la Ley de Amparo, se desecha de plano la demanda. Notifíquese personalmente a la parte quejosa
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