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Carlos Alonso González Quevedo | Congreso Del Estado De Sinaloa Exp: 11/2017

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Carlos Alonso González Quevedo | Juez Segundo De Distrito En El Estado De Sinaloa | Congreso Del Estado De Sinaloa
Demandado: Congreso Del Estado De Sinaloa | Juez Segundo De Distrito En El Estado De Sinaloa
Materia: Administrativa
Tipo: Excusas e Impedimentos

RESUMEN: El Expediente 11/2017 en Materia Administrativa y de tipo Excusas E Impedimentos fue promovido por Carlos Alonso González Quevedo en contra de Congreso Del Estado De Sinaloa en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 11/2017

  • 16 de Febrero del 2018

    Actor: Carlos Alonso González Quevedo

    Demandado: Congreso del Estado de Sinaloa

    Ahora bien, toda vez que el presente asunto se encuentra totalmente concluido y que no obran documentos originales exhibidos por las partes, archívese el expediente como asunto concluido y una vez notificado el presente proveído, remítase al archivo de este Tribunal

  • 01 de Febrero del 2018

    Actor: Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa

    Demandado: Congreso del Estado de Sinaloa

    AUTO: En Mazatlán, Sinaloa, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. Visto lo de cuenta, agréguese para que obre como corresponda la versión impresa del oficio 2501/2018, signado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en Culiacán, Sinaloa, recepcionado de manera electrónica, mediante el cual acusa recibo de nuestro oficio 938/2017 con el que se remitió copia certificada del testimonio de la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa

  • 24 de Enero del 2018

    Actor: Congreso del Estado de Sinaloa

    Demandado: Congreso del Estado de Sinaloa

    ÚNICO. Se califica legal el impedimento planteado por Pedro Jara Venegas, en su carácter de Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, para conocer y resolver el juicio de amparo indirecto número 911/2017, promovido por Carlos Alonso González Quevedo

  • 06 de Diciembre del 2017

    Actor: Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa

    Demandado: Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa

    Visto el estado de autos, con fundamento en el artículo 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente al Magistrado Miguel Ángel Rodríguez Torres, para los efectos de Ley

  • 22 de Noviembre del 2017

    Actor: Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa

    Demandado: Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa

    Visto lo de cuenta, fórmese expediente electrónico e impreso, regístrese, acúsese recibo y al efecto se provee: Téngase por recibido el oficio 32682 signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en el que transcribe el acuerdo de diez de noviembre del presente año, dictado por el Titular de dicho Juzgado, donde se declara impedido para conocer del juicio de amparo indirecto 911/2017, promovido por XXXXXXXXXX, pues considera que se actualiza la hipótesis normativa establecida en el artículo 51, fracción VI, de la Ley de Amparo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 54, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se admite el impedimento planteado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en el que se excusa de conocer del juicio de amparo indirecto 911/2017, promovido por XXXXXXXXXX. Por otra parte, obténgase copia de la demanda de amparo promovida por la parte quejosa, y previa su certificación se glosen al presente asunto para los efectos legales a que haya lugar. En otro apartado, se hace del conocimiento de las partes en el juicio, que podrán solicitar autorización para consultar el expediente electrónico, por sí o por conducto de su representante, así como para que puedan notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL), vigente, en términos de los artículos 64 y 96 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase saber a las partes, que la sentencia que al efecto se dicte en este asunto será pública, por ende pueden indicar, hasta antes de dictarse la sentencia correspondiente, si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales; en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos, en el caso de que particulares ajenos a este trámite la soliciten para su consulta, siguiendo el procedimiento de acceso a la información

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