Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Carlos Alonso Ramon Elizondo
Demandado: Juez Mixto De Primera Instancia Del Poder Judicial De Compostela , Nayarit | Juez Mixto De Primera Instancia Del Poder Judicial De Compostela , Nayarit Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1233/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Alonso Ramon Elizondo en contra de Juez Mixto De Primera Instancia Del Poder Judicial De Compostela , Nayarit en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Octubre del 2022 y cuenta con 28 Notificaciones.
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Actor: Carlos Alonso Ramon Elizondo
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Poder Judicial de Compostela , Nayarit
Vista la cuenta que antecede, agréguese el escrito signado por Jesús Adrian Domínguez Zumaya, por el cual comparece en su calidad de apoderado de la parte quejosa, en base a la documental que exhibe. Asimismo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica en su escrito de cuenta. Por otra parte, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia certificada de la sentencia emitida en autos, de la ejecutoria, y del informe justificado rendido por la autoridad responsable, que solicita, y entréguese a las personas que menciona previa identificación y firma que por su recibo otorgue en autos. Finalmente, no ha lugar a expedir copia certificada de la escritura pública que cita en su escrito de cuenta, en razón que obra en los presentes autos
Actor: Carlos Alonso Ramon Elizondo
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Poder Judicial de Compostela , Nayarit
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA AL QUEJOSO CARLOS ALFONSO RAMÓN ELIZONDO, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: SE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DICTADA EN AUTOS. ARCHÍVESE ESE ASUNTO COMO CONCLUIDO, Y SE HACE LA INDICACIÓN QUE EL PRESENTE ASUNTO ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN Y CARECE DE RELEVANCIA DOCUMENTAL, EL CUAL UNA VEZ TRANSCURRIDOS TRES AÑOS, A PARTIR DE ESTA FECHA, DEBERÁ TRANSFERIRSE AL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS EN CITA
Actor: Carlos Alonso Ramon Elizondo
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Poder Judicial de Compostela , Nayarit
Por lo expuesto en autos, se ordena el archívo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido; se hace la indicación de que el original del incidente de suspensión en que se actúa, es conservable, pues se concedió la suspensión provisional y definitiva, por lo cual, una vez transcurrido el término de tres años, remítase a la dependencia en comento
Actor: Carlos Alonso Ramon Elizondo
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Poder Judicial de Compostela , Nayarit
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada en autos. Archívese ese asunto como concluido, y se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de depuración y carece de relevancia documental, el cual una vez transcurridos tres años, a partir de esta fecha, deberá transferirse al centro de documentación y análisis en cita
Actor: Carlos Alonso Ramon Elizondo
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Poder Judicial de Compostela , Nayarit
Vista la cuenta que antecede, agréguese el oficio signado por el Juzgado Mixto de Primera Instancia, con sede en Compostela, Nayarit; en atención a su contenido, se le tiene informando a este Juzgado, las providencias tomadas para dar cumplimiento en sus términos a la ejecutoria dictada en el presente controvertido constitucional
Actor: Carlos Alonso Ramon Elizondo
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Poder Judicial de Compostela , Nayarit
Únicamente agréguese el oficio remitido por el Juez Mixto de Primera Instancia, con residencia en Compostela Nayarit, para los efectos legales a que haya lugar en razón que el mismo ya obra en autos y se proveyó respecto a su contenido
Actor: Carlos Alonso Ramon Elizondo
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Poder Judicial de Compostela , Nayarit
Únicamente agréguese el oficio remitido por el Juez Mixto de Primera Instancia, con residencia en Compostela Nayarit, para los efectos legales a que haya lugar en razón que el mismo ya obra en autos, y se proveyó respecto a su contenido
Actor: Carlos Alonso Ramon Elizondo
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Poder Judicial de Compostela , Nayarit
Agréguense los oficios y anexos de cuenta, que remite el Juzgado Mixto de Primera Instancia, con sede en Compostela, Nayarit, y en atención a su contenido, téngase al mismo informando a este Juzgado, las providencias tomadas para dar cumplimiento en sus términos a la ejecutoria dictada en el presente controvertido constitucional
Actor: Carlos Alonso Ramon Elizondo
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Poder Judicial de Compostela , Nayarit
Por lo expuesto en el presente auto, requiérase al Juez Mixto de Primera Instancia, con residencia en Compostela Nayarit, para que en el término de TRES DÍAS, computado, remita las constancias relativas a la cancelación de la anotación del Registro Público de la Propiedad así como la relativa a la escritura pública; apercibido que, de no cumplir, se le impondrá una multa por la cantidad equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,
Actor: Carlos Alonso Ramon Elizondo
Demandado: Juez Mixto de Primera Instancia del Poder Judicial de Compostela , Nayarit
Vista la cuenta que antecede, agréguese el oficio remitido por el Juez Mixto de Primera Instancia, con residencia en Compostela Nayarit, por medio del cual da cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por tanto, a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el término de TRES DÍAS con los presentes autos para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, apercibidas que, en caso de no realizar manifestación alguna, este juzgado de Distrito resolverá sobre el cumplimiento del fallo protector, con base en los documentos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable
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