Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Carlos Antonio Quintero Sánchez.
Demandado: Octava Sala Especializada En Materia Civil . | Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito Al Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 187/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Carlos Antonio Quintero Sánchez en contra de Octava Sala Especializada En Materia Civil en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 24 de Marzo del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Carlos Antonio Quintero Sánchez.
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito .
Visto lo de cuenta, se provee. Agréguese el comunicado que remite la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, mediante el cual acusa recibo del diverso oficio número del índice de este tribunal colegiado. Toda vez que no existe trámite procesal pendiente, de conformidad con el artículo 214, de la Ley de Amparo y siguiendo la pauta de lo previsto en el quinto transitorio1 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, que entró en vigor el ocho de junio de dos mil veintitrés, archívese el expediente como asunto concluido, y en su oportunidad, procédase a su depuración.
Actor: Carlos Antonio Quintero Sánchez.
Demandado: OCTAVA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA CIVIL .
ÚNICO. La justicia de la unión no ampara ni protege.
Actor: Carlos Antonio Quintero Sánchez.
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito .
Visto lo de cuenta, y atento el estado que guardan los presentes autos, túrnense al Magistrado Juan Manuel Arredondo Elías, para los efectos del artículo 183, de la Ley de Amparo.
Actor: Carlos Antonio Quintero Sánchez.
Demandado: OCTAVA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA CIVIL .
Se tiene al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, compareciendo a este asunto a formular las manifestaciones que a su representación legal compete, mismas que, de ser procedente, se tomarán en cuenta al momento de resolver el presente asunto. En su oportunidad otórguesele copia simple de la resolución que solicita.
Actor: Carlos Antonio Quintero Sánchez.
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito .
Visto lo de cuenta, por recibido y se agrega a este expediente para que obre como corresponda el escrito del tercero interesado ***, mediante el cual se apersona al presente juicio, por tanto, téngasele por hechas las manifestaciones que de su ocurso se deducen, las que en su caso serán tomadas en consideración, por el Pleno de este tribunal colegiado; en el momento procesal oportuno. Por otra parte, tocante a su contenido, se provee: a) Domicilio procesal. Se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en el número ***. b) Autorizados. Con las facultades plenas que otorga el artículo 12 de la Ley de Amparo a los licenciados ***, toda vez que tienen registradas sus cédulas profesionales en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los órganos jurisdiccionales.
Actor: Carlos Antonio Quintero Sánchez.
Demandado: OCTAVA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA CIVIL .
Se admite la demanda de amparo. Con fundamento en los artículos 253 y 263, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y, artículo 22, del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, la presidencia de este órgano colegiado ordena la apertura de expediente físico para ser agregadas únicamente las promociones físicas y constancias de notificaciones que resulten en este trámite. Se le tiene señalando domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones. Se tiene como terceros interesados a Fernando Guillermo Ponce González Notario Público 110 de Guadalajara, sucesión testamentaria a bienes de María Cipriana Sánchez Ocampo, a través de su albacea Bertha Alicia Chavoya Peña, María de Lourdes Quintero Sánchez, Exact Grupo Empresarial Sociedad Anónima de Capital Variable y Director del Archivo de Instrumentos Públicos del Estado de Jalisco,a quienes se les corrió traslado con copia de la demanda de amparo que dio origen al presente asunto, como se advierte de las constancias respectivas; por consiguiente, se les informa expresamente que tienen un término de quince días para formular el amparo en forma adhesiva o los alegatos que estimen convenientes; esto, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo. De igual forma, de los autos de segunda instancia, se advierte que la Agente de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, adscrito a la sala responsable, tuvo intervención, por lo que la autoridad responsable le dio vista con el escrito de demanda de amparo correspondiente, por consiguiente, se le informa expresamente que tiene un término de quince días para formular el amparo en forma adhesiva o los alegatos que estime convenientes; esto, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo. Téngase por rendido el informe justificado respecto al presente amparo a la autoridad responsable. Comuníquese este acuerdo a la sala responsable y al agente del ministerio público de la federación adscrito. Se hace del conocimiento de las partes que a partir del siete de noviembre de dos mil veintidós, en que entró en vigor, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ya enunciado. Subsiste la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. De ese modo, se exhorta a las partes para que en su caso, transiten en la modalidad de expediente electrónico y juicio de amparo en línea a través de los módulos tecnológicos y soluciones digitales creados por el Consejo de la Judicatura Federal. Ello de conformidad con los artículos 252, 253, 261, 262 y 263 del citado acuerdo. Se hace del conocimiento de la totalidad de las personas designadas como autorizados por las partes, que pueden ser registrados si acuden a alguno de los órganos federales. La sentencia que dicte en este asunto quedará a disposición del público para su consulta, cuando lo soliciten en cumplimiento a lo que dispone el procedimiento de acceso a la información; se previene a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten si esta de acuerdo o no con la publicación de sus datos sensibles o la información que amerite ser clasificada. Se comisiona a la Actuaria Judicial para el adecuado despacho de los asuntos. Por tanto, en caso necesario, se habilitan desde ahora días y horas inhábiles, así como a que ejerza sus facultades de investigación, en la práctica de notificaciones que se ordenen en este expediente.
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