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Carlos Arturo Perales Moreno Y Otros.. | Junta Especial Número 5 Exp: 241/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Carlos Arturo Perales Moreno Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 241/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Carlos Arturo Perales Moreno Y Otro en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Febrero del 2019 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 241/2019

  • 24 de Junio del 2019

    Visto el estado que guardan los autos, del cual se advierte que en proveído de trece de junio del año en curso, se dio vista a la parte quejosa y al tercero interesado con el oficio 1443/2019, remitido por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual informó sobre el cumplimiento dado al fallo protector; sin que las partes hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante haber quedado legalmente notificados del aludido acuerdo, tal como se advierte de autos. Consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en dicho auto; por tanto, con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Procedimiento de cumplimiento En efecto, el artículo 196 de la ley de la materia, establece que transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla; y que la ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos. Bajo esa premisa normativa, el veinticinco de abril de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, determinación que causó ejecutoria el dieciséis de mayo del mismo año, y que tuvo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, -autoridad vinculada al cumplimiento-, realizara lo siguiente: "[.] dicte de inmediato el laudo dentro del juicio laboral 358/5/2018, de su estadística. [.]" Bajo los lineamientos de la ejecutoria de referencia, la autoridad responsable mediante oficio 1443/2019, remitió copia certificada relativa al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

  • 14 de Junio del 2019

    ... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1443/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual, remite copia certificada del laudo dictado en el juicio laboral de origen; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y del tercero interesado las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. ...

  • 06 de Junio del 2019

    ... Visto el estado que guardan los autos, de los cuales se advierte que el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante oficio 1248/2019, recibido en este órgano jurisdiccional el veintidós de mayo del año en curso (foja 45), informó que la audiencia de discusión y votación de laudo, se programó para el cuatro de junio del presente año. En mérito a lo expuesto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de laudo dictado en el juicio laboral 358/5/2018. Apercibida que de no hacerlo, o de no manifestar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga a esta fecha la unidad de medida y actualización; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192, en relación con el diverso 258, ambos de la Ley de Amparo. ...

  • 24 de Mayo del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1248/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia constitucional que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa; al respecto, agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda. Ahora, tomando en consideración de la lectura del oficio de cuenta y constancia anexa, se advierte que la junta responsable programó la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, para el cuatro de junio de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, para que llegada la fecha señalada para la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; en el entendido que de no hacerlo así, se hará efectivo el apercibimiento decretado en proveído de dieciséis de mayo del año en curso.

  • 17 de Mayo del 2019

    En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá de una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. Lo anterior, tomando en cuenta que los efectos de la mencionada resolución fueron para: "[.] Dicte de inmediato el laudo dentro del juicio laboral 358/5/2018, de su estadística [.]". Asimismo, hágase del conocimiento de la responsable de que se trata, que en caso de no cumplir con lo anterior, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, por la posible comisión del delito previsto por el precepto 267 en su fracción I, de la ley de trato que señala: "[.] Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente: Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir; Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo. [.]".

  • 26 de Abril del 2019

    R E S U E L V E PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Carlos Arturo Perales Moreno, respecto de la omisión de dictar laudo en el juicio laboral 358/5/2018, atribuido a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por los motivos y para los efectos precisados en el quinto considerando de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante la Secretaria de Juzgado Vanessa Esmeralda Revilla, que autoriza y da fe

  • 25 de Abril del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial signada por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, por medio de la cual formula alegatos y solicita copia certificada de la sentencia constitucional que se emita en el presente juicio; al respecto, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, relaciónense en la audiencia constitucional los alegatos de referencia; y con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, expídase copia certificada de la resolución que se emita en el presente asunto, previa razón de su entrega que se deje en autos.

  • 02 de Abril del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que no es posible de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que se encuentra transcurriendo la vista que se concedió a las partes mediante auto de veintidós de marzo del año en curso, a efecto de que se impongan del informe justificado rendido por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; en tal virtud, a fin de no dejarlas en estado de indefensión y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal en este juicio, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la misma.

  • 29 de Marzo del 2019

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 736/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, por medio del cual, en cumplimiento a lo solicitado por este órgano jurisdiccional, remite copia certificada del auto de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, por el cual decretó el cierre de instrucción en el juicio laboral de origen, e informa que una vez que emita el laudo correspondiente lo hará del conocimiento de este juzgado; en tal virtud, tomando en consideración que dicha documental tiene relación con el acto reclamado, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.

  • 25 de Marzo del 2019

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otro lado, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, con relación al numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, legalmente computado, remita copia certificada del auto de cierre de instrucción y del laudo dictado dentro del juicio laboral 358/5/2018, en virtud de que, de la constancia que agrega a su informe de mérito se advierte que en fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, fue turnado el expediente laboral al auxiliar adscrito para que emitiera el cierre de instrucción y proyecto de laudo.

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